Reclamar al arrendador pagos que no proceden Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo un contrato de alquiler de vivienda y hace unos meses el propietario del piso me hizo pagar unas cuotas de calefacción que no me correspondían. Le hice el pago en disconformidad (se lo comunique mediante burofax).
Ahora me gustaría demandarle y me han comentado que mediante un Monitorio no necesito ni abogado ni procurador. Mi pregunta es: cuál será el siguiente paso si se niega a devolver el dinero en ese proceso monitorio?
La cantidad que reclamo es de unos 400 euros y no podría pagarme un abogado ni un procurador y por otra parte me dolería que el propietario me robase ese dinero.
RESPUESTA
cuál será el siguiente paso si se niega a devolver el dinero en ese proceso monitorio?
Un procedimiento monitorio significa que Ud. presenta la reclamación al Juzgado y este requiere a la otra parte para que pague. En caso de no pagar, ni oponerse al pago, el Juzgado ya dicta una resolución «ejecutoria», que significa que ya puede Ud. pedir que le embarguen esa cantidad y se la paguen a UD.
En caso de que se oponga, se celebrará un juicio verbal, en el que se discutirá si le debe pagar o no. En caso de ganar Ud., habrá una sentencia, que igual que antes, será ejecutoria, con lo que si no paga, podrá embargarle
Compensacion por pagos efectuados de mas
PREGUNTA
Resulta que desde hace 10 años tengo arrendado a una persona una casita con un terreno grande de cultivo el cual le dije que constaba de 46.455 metros cuadrados(caseta incluída) y el precio era tanto cada 1000 metros cuadrados.
Después de 10 años pagando lo estipulado anteriormente y llevándonos todo bien este año me viene con una cédula parcelaria del terreno que ha llevado arrendado que dice que los metros exactos son 42.010 y que por tanto me ha estado pagando la diferencia de más correspondinte cada año y que este año le toca no pagar para estar en paz. Es decir 10 años por 4.500m cada año d emás sale aproximadamente el precio que debe pagar este año también.
El problema es que paga después de año de uso vencido. Es decir que me quedo sin cobrar este último año a pesar de que ha usado y cultivado ya.
El importe es de unos 4500-5000 euros/año. El tema es que le he dicho que le voy a meter a juicio para que pague y el me dice que ha actuado en justicia(tomada por su mano claro). Además después de tantos años asumiendo una medida y precio no puede venir ahora con esto.
El caso es que me gustaría saber si puede reclamar temas de hace 10 años cuando cada contrato con él era anual.
Me he fijado que en el titulo de propiedad (para liarla más) viene otras medidas del terreno 45.978 aunque son de hace años. El caso es que me comentan los viejos del lugar que la medida inicial si que era parecida a la de 46.455 basándose en unas escrituras antiguas y sin tener en cuenta la carretera de un lado que le comió terreno a la finca.
El tema es :
¿Puedo cobrar el alquiler de este año al inqulino o si vamos a juicio puedo alegar que no puede reclamar asuntos de hace años ahora y entonces que medida uso para cobrar el alquiler este año?
RESPUESTA
Si, es más le recomiendo que lo haga.En primer lugar no puede reclamarle más que los últimos 5 años, por lo tanto los calculos que él hace no son los correctos.Si no hay acuerdo de compensación entre ustedes, lo que corresponde es que usted vaya a juicio en reclamación de la renta y luego él plantee la demanda en reclamación de lo que crea oportuno.
ACLARACIÓN
Respecto a lo que dice que no se puede reclamar más allá de 5 años, necesito saber a que normativa o ley concreta escrita se refiere.
RESPUESTA
Código civil artículo 1966:Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:* 1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
* 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
* 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.