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Reclamar a la madre el pago de los estudios

Reclamar a la madre el pago de los estudios. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hace unos meses planteé una pregunta y me la resolvió. La pregunta fue que mis padres se divorciaron hace 12 años y mi madre vendió la vivienda familiar y se quedó con el dinero. 20 millones de pesetas. No volvió a comprar ninguna vivienda, dejó a mi padre en la ruina y se desentendió de mí cuando yo tenía 15 años. Ahora tengo 25 y soy autosuficiente desde los 18, con lo cual no pude estudiar. Mi pregunta era si yo podía reclamarle a mi madre que me pagara una pensión o similar para costearme unos estudios, ahora que he decidido estudiar una carrera. Su respuesta fue que sí y que tenía que ponerme en contacto con un abogado. Lo he ido dejando y resulta que ahora me he enterado de que mi madre va a comprar una vivienda ahora (para disfrutarla con su nuevo novio, no para sus hijas, ya que ya somos mayores) y mi pregunta ahora es: Si compra el piso, ¿pierdo el derecho a que me pague los estudios? ya que ya habría invertido esos 20 millones..? Todavía no lo ha comprado, entonces me gustaría saber si estoy a tiempo de hacer algo.

RESPUESTA

mi pregunta ahora es: Si compra el piso, ¿pierdo el derecho a que me pague los estudios?
El hecho de que compre un piso no le quita el derecho que pudiera tener Ud., es lo mismo que tenga dinero en el banco que dinero invertido
Debe tener en cuenta que el derecho del artículo 259 Código Civil no es de aplicación automática: debe hacer la reclamación de que le pague la formación, y cuando se le deniegue, deberá acudir a un juez a que decida si Ud. tiene derecho a ello, esto requerirá que acredite su específica situación y la necesidad. Debe acudir a un abogado que conociendo su situación, y su reclamación, pueda dictaminar si Ud. tendría derecho a esa reclamación.
Reclamación de alimentos al padre

PREGUNTA

Tengo 22 años y mi madre murio hace 5 años. Actualmente vivo en mi casa con mi padre y su mujer. Me gustaria que me respondiera a dos consultas importantes ya que mi situacion ahora mismo es muy complicada debido a una discusion con mi padre y su mujer. Ellos han abandonado el hogar para irse a casa de los padres de ella y me he quedado aqui yo sola. Hace 2 años trabaje 15 dias, y actualmente estoy estudiando un ciclo formativo de grado superior de dos años siendo este el primero. El pasado miercoles mi padre me echo de casa siendo lógico que no puede echarme porque según la herencia soy la heredera de los bienes inmuebles de mi casa y tambien me dijo que me buscara la vida que no me iva a pagar nada de nada ni alimentacion, ni estudios ni nada ya que quiere que me valla de casa para vivir ellos aqui. Dice que es imposible la convivencia conmigo pero como en cualquier discusion todos cometen errores yincluida yo, yo no les dije que se fueran pero ellos a mí sí, ¿es legal o realmente incumple un código penal por abandono?. En la herencia pone que 4. JUICIO DE NOTARIEDAD. Practicadas las anterioes pruebas yo, el Notario, estimo acreditadas por notariedad la certeza de los hechos expuestos, y en consecuencia, declaro que conforme a lo previsto en los artículos 834, 912, 930, 931, 932, todos del código civil, son herederos de DOÑA XXXXXXXX C. su hija: DOÑA XXXXXXXXX, de 17 años de edad, vecina de XXXXXX(Valladolid), ……………La nombrada sucesora sin distinción de sexo, edad o filiación. sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponda al cónyugue viudo DON XXXXXX ¿Significa que tiene o no tiene usufructo?. A todo esto apoyo econónmico no tengo ningúno, era hija única hasta que en noviembre nació mi hermanahija de mi padre y su mujer actual.

RESPUESTA

¿es legal o realmente incumple un código penal por abandono?.
Lo que explicas no constituye delito de abandono. Si ya eres mayor de edad, y aún no has entrado en el mercado laboral, manteniendo los estudios, las obligaciones de tu padre son, en la medidad de su posibilidad económica, las de atender los alimentos y la formación. El hecho de que se hayan marchado no es abandono de hogar, pues no te han dejado desasistida en situación precaria, según explicas.
De la herencia que trascribes, resulta que tu eres la nuda propietaria del piso, pero el derecho de uso de ese piso corresponde a tu padre, con lo que, realmente quien tiene derecho a vivir en la casa es tu padre, por derecho propio, y tú, por la obligación del mismo de proveerte de techo y alimentos en tanto no te independices económicamente

LOPEZ COLLADO TRmRK

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