Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hemos sido inquilinos de un piso durante 3 años, en los cuales hemos pagado religiosamente todas las cuotas y gastos que conllevaba.Cuando nos fuimos del piso, liquidamos mediante contrato firmado todos los consumos y gastos restastes.el problema viene porque los gastos de agua que abonábamos eran estimados y no lectura real., lo cual nosotros no sabíamos.Ahora, seis meses después de haber liquidado el contrato de mutuo acuerdo ambas partes, el arrendatario nos solicita el pago de la lectura real del agua.Habiendo realizado hace seis meses un acuerdo de liquidación firmado por ambas partes con los gastos, y tras habernos devuelto la fianza, ¿tiene derecho ahora a solicitarnos el pago de la cuota de agua que le exige la empresa de agua? ¿qué puede pasar si no pagamos, ya que no estamos de acuerdo en ello?
RESPUESTA
si ya liquidaron el contrato, con devolución de fianza y sin reserva de posteriores gastos que pudieran liquidarse, entiendo que no pueden ahora reclamarles esa diferencia, dado que se supone que cuando liquidaron de común acuerdo, debería el propietario haber previsto ese posterior devengo. Si no lo hizo, deberá entenderse que ya estaba comprendido en la liquidación
Si no pagan, es posible que el propietario haga una reclamación judicial, pero Uds. podrán defenderse diciendo que cuando liquidaron ya firmaron todos de conformidad que se liquidaron todos los conceptos, y que incluso les devolvieron la fianza, siendo esto prueba de que el propietario ya consideró que todos los gastos estaban pagados
ACLARACIÓN
Gracias por la respuesta, me tranquiliza bastante. ahora si no tiene problema, le copio el acuerdo de liquidación para que me diga como ve el tema…LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOQue fue suscrito en la ciudad de Madrid el 30 de junio de 2009.ENTRE D XXXXXXXXXXX, de la que es Apoderado. y D. XXXXXX (EL ARRENDATARIO), con domicilio XXXX y actuando en su propio nombre y derecho. En Madrid a XX de XX de 2012, REUNIDAS LAS PARTES, DECIDENLA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EXPONEN: 1. Relación de partidas pendientes: (UN EXCEL CON LOSGASTOS PENDIENTES)2. Las partes aceptan la relaciónanterior que totaliza un saldo a favor del Arrendador de240.35(, por pagos realizados sobreconsumos del Arrendatario.3. El Arrendatario declara que no existen más desperfectos por rotura o avería que los descritos en la visita realizada al inmueble por el Arrendador en el día de hoy y que no son atribuibles a mal uso o destrozocausado por el Arrendatario.4. El Arrendador entrega al Arrendatario Cheque Nominativo y Cruzado a favor de D. XXX de Bankinter nOXXXX, por importe neto de 1, 559.65C, tras descontar los pagos anteriores por 240.35C de la Fianzaoriginal entregada de 1, 800.00C.5. El Arrendatario entrega todos los juegos de llaves del inmueble (2). y para que conste, ambas partes firman el presente ACUERDODE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOde arrendamiento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el , A~i01~E!iI~’ iento, quedando ambas en poder de las partes a un solo efecto.
También quería decirle que en el punto 10 del contrato inicial de alquiler del piso pone esto: «La fianza será devuelta al arrendatario al finalizar la vigencia del presente contrato, una vez cumplidas todas las obligaciones que por el mismo adquiere, así como de las comprobaciones de los consumos de agua y electricidad».No se si esto será en beneficio mio, ya que si me ha devuelto la fianza eso quiere decir que en principio estaba todo bien.
Decirle que el problema viene por que los contadores de agua están en el interio de la vivienda y él dice que yo no he dejado entrar a nadie al interior para dicha lectura, a lo que yo desconozco, pero también dice qeu el portero de la finca puede corroborarlo.
A mi lo que me preocupa realmente es que en ninguna cláusula pone que no se pueda realizar futuras reclamaciones.
a ver si me puede poner un poco más de luz en el asunto.
RESPUESTA
Precisamente se pacta que «La fianza será devuelta al arrendatario al finalizar la vigencia del presente contrato, una vez cumplidas todas las obligaciones que por el mismo adquiere, así como de las comprobaciones de los consumos de agua «, es decir, si realmente se ha devuelto la fianza, significa que necesariamente se han comprobado los consumos de agua.
Con esto, ahora no puede alegar el propietario que no comprobó los consumos de agua, por que por sus propios actos (devolución de la fianza) significa que sí lo hizo
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