Publicación de fotos de menores sin consentimiento paterno .Publicar fotos de un menor sin autorizacion del padre Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Estoy divorciado, con custodia compartida de mis 3 hijos. Un amigo de mi ex-mujer ha publicado en su perfil de Facebook fotos de mis hijos, menores de edad, cosa que no hago ni siquiera yo. No se si cuenta con el conocimiento o consentimiento de la madre de los niños, pero desde luego, no con el mío. Quisiera saber si puedo presentar una denuncia por estos hechos, y donde y como he de hacerla.
RESPUESTA
Ud tiene la patria potestad con su ex-mujer, y luego la guardia y custodia compartida. El poder de disposición de la imagen (fotos) de sus hijos les corresponde decidirla a los dos conjuntamente, como atribución y facultad de la patria potestad, siendo que su imagen es un derecho de la personalidad, protegido por una ley específica, con valor absoluto y para el uso comercial de las imágenes por Ley de Protección del Honor, la intimidad y la propia Imagen, y protegido, en cuanto a sus expresiones no comerciales, por la Ley de Protección de Datos.
La imagen de sus hijos es un Dato, en el sentido dado por la Ley de Protección de Datos (LPD) que considera como tal (artículo 3.a) “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables“ y en el el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, que precisa que constituyen un dato de carácter personal “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Visto el uso dado a las fotografías, la publicación en una web significa una disposición de los datos de los menores ilegítima, pues dice la ley que esa disposición será cualquier revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado (los usuarios de internet). Publicar fotografías en una web es revelar los datos de sus hijos, en el sentido expuesto.
Esa publicación requiere el consentimiento de los padres, de los dos.
Como estamos en el ámbito de la LPD, puede actuar, para cesar tal vulneración, ejerciendo su derecho a la cancelación (o supresión de tales fotografías): artículo 31.2 del Reglamento “El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento”.
El artículo 18.2 de la LOPD dispone que “el interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación”. En consecuencia, puede dirigir un burofax al titular de esa cuenta a fin de que retire las imágenes de los menores de la página web. Esto tendrá que ser efectuado en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD: De no hacerlo, podrá poner denuncia ante la Agencia de Protección de datos, para que 1º) hagan cesar esa publicación y 2º) impongan las sanciones correspondientes.
Paralelamente a lo anterior, y volviendo a la patria potestad, siendo que se ejerce conjuntamente, pueden aparecer disputas, cual el caso: Ud. no quiere y la madre ha consentido. Cuando se produzca un desacuerdo de los progenitores cotitulares de la patria potestad el Código Civil contempla que si se trata de un desacuerdo puntual, sobre un asunto concreto, tras oír a los padres y al hijo, menor de edad y mayor de 12 años, el Juez atribuirá la facultad de decisión a uno de los progenitores (artículo 156.2º del Código Civil).
Con ello, y en evitación de futuros usos inconsentidos, puede acudir al Juzgado, en ejecución de sentencia para exponer el asunto.
En caso de que sean niños mayores de 14 años, aquel consentimiento sobre el uso de su foto debe igualmente ser consentido por el mismo
Publicar fotos de un menor sin autorizacion de la madre
PREGUNTA
Estoy divorciada, la guardia y custodia es mia, y la patria potestad es de ambos, tenemos dos hijos menores, uno d 5 años, y una niña de 2 años, en el wasap d la pareja del padre de mis hijos, como foto de perfil, aparece la foto de mi hija con su padre, yo no he dado mi consentimiento, nunca he puesto la foto de mis hijos en ningún sitio, porque no me parece bien, quiero saber si puedo poner una denuncia
RESPUESTA
Imagen, y protegido, en cuanto a sus expresiones no comerciales, por la Ley de Protección de Datos.
La imagen de sus hijos es un Dato, en el sentido dado por la Ley de Protección de Datos (LPD) que considera como tal (artículo 3.a) “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables“ y en el el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, que precisa que constituyen un dato de carácter personal “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Visto el uso dado a la fotografía, la publicación o exhibición significa una disposición de los datos de la menor ilegítima, pues dice la ley que esa disposición será cualquier revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado (los usuarios de internet). Publicar fotografías en una web es revelar los datos de sus hijos, en el sentido expuesto. Igualmente, en watsapp significa una exhibición no consentida por Ud., especialmente cuando Ud. específicamente cuida de no publicarla. Esa publicación requiere el consentimiento de los padres, de los dos.
Como estamos en el ámbito de la LPD, puede actuar, para cesar tal vulneración, ejerciendo su derecho a la cancelación (o supresión de tales fotografías): artículo 31.2 del Reglamento “El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento”.
artículo 18.2 de la LOPD que “el interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación”. En consecuencia, puede exigir que retire la imagen de la menor. Esto tendrá que ser efectuado en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD: De no hacerlo, podrá poner denuncia ante la Agencia de Protección de datos, para que 1º) hagan cesar esa publicación y 2º) impongan las sanciones correspondientes.
Paralelamente a lo anterior, y volviendo a la patria potestad, siendo que se ejerce conjuntamente, pueden aparecer disputas, cual el caso: Ud. no quiere y el padre usa la foto. Cuando se produzca un desacuerdo de los progenitores cotitulares de la patria potestad el Código Civil contempla que si se trata de un desacuerdo puntual, sobre un asunto concreto, tras oír a los padres y al hijo, menor de edad y mayor de 12 años, el Juez atribuirá la facultad de decisión a uno de los progenitores (artículo 156.2º del Código Civil).
Con ello, y en evitación de futuros usos inconsentidos, puede acudir al Juzgado, en ejecución de sentencia para exponer el asunto.
Publicar fotos de un menor sin consentimiento de los padres
PREGUNTA
Mi mujer y yo tenemos una niña de 3 añitos y somos ( los 3 ) socios de una
comparsa de Moros en Aspe ( Alicante )
pues el problema que tenemos es que no nos gusta poner a nuestra hija en
ninguna parte publicada, ni en face bock ni twenty ni nada
no nos gusta, por si algun loco hace mal uso de esas fotos
Pues el problema que se nos plantea es que sin ningun permiso
nuestra comparsa a poblicado una revista donde aparece de cuerpo entero
y sin contar con nosotros.
No queremos sacar partido economico con esto, , pero si saber si la accion
de ponerla en la revista sin nuestro permiso y consentimiento esta bien.
RESPUESTA
No, no está bien. Tenian que haber solicitado su permiso antes de publicar la fotografía.
Posiblemente han cometido un error por desconocimiento del tema, por lo que les recomendo que hablen con los responsables de la comparsa a fin de advertirles que en lo sucesivo no desean que su hija aparezca en ninguna fotografía.
Publicar fotos de un menor sin consentimiento materno
PREGUNTA
Queria hacerle una consulta: mi ex mejor amiga desde el mes de Mayo por diferentes personas me a llegado informacion de que pasa fotos de mi hija que es menor de edad, soymadre soltera, yo se lo he preguntado via whatssap y ella me lo a reconocido.
Pero sige mandando fotos puesto que una prima hermana suya en el dia de ayer me lo comunico. entonces queria saber si eso es denunciable o no
RESPUESTA
Es denunciable.
Vea: Como denunciar
Vea: modelo de denuncia
Utilizar fotografias como prueba
PREGUNTA
Estaba en la baja con un virus estomacal, yo trabajaba como celador y una compañera me hizo una foto en unas fiestas patronales, la cual presento en la empresa y por motivo de ello se niegan a llamarme por dicha foto, que no se ni como es ni donde. ¿cómo podria denunciar eso?
RESPUESTA
El Artículo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone:
Ámbito de aplicación
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Por lo tanto esa ley no es de aplicación en su caso.
No existe ninguna norma en la ley que prohiba hacer fotografias a otras personas, siempre que estas se encuentren en un lugar público.
PUBLICACION FOTOS DE MENORES SIN CONSENTIMIENTO
Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita:
Hola..soy madre de 3 niños de 7, 4 y 2 años de edad. Vivimos en XXX y en el mes de septiembre una mañana estábamos en el parque y habian policias montados a caballo y mis hijosbse acercaron. Al dia siguiente me encuentro la foto de mis hijos en el periodico XXXX en la edición impresa y en la edicion de Internet. Salen por delante y por detras sin las caras píxelada ni nada. A mi nadie me pidió autorización y quiero denunciar pero no se cómo hacerlo. Adonde debo acudir? Estoy a tiempo.? Las fotos siguen en Internet.
RESPUESTA
La publicación de la fotografía puede observarse desde la Ley Orgánica de Protección del Menor o bien desde la Ley de Protección de Datos
La primera establece en su artículo 4º:
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
Así, este precepto legal requiere para su actuación que la publicación de la fotografía haya constituido una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que haya sido contraria a sus intereses. No parece que concurran claramente esas circunstancias.
En segundo lugar, La ley de Protección de Datos considera que la “propia impagen” constituye “un dato” de la persona que debe ser protegido. La publicación sin consentimiento de ese dato significa una vulneración de dicha Ley.
Por esta razón, puede ejercer su derecho a la cancelación ( supresión de tales fotografías):Tiene derecho a que se retiren esas imágenes y se eliminen del archivo de la Editora del Periódico. También debe saber que el fotógrafo propiamente dispondrá de una copia de esas fotografías, con lo que debería requerirlo a tales efectos.
Dicho requerimiento derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en la forma prevista en el artículo 18 de la misma Ley, que establece el procedimiento
Artículo 18 Tutela de los derechos
1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.
4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.
Lo dicho anteriormente es sin perjuicio de que pueda solicitar indemnización por daños y perjuicios. Esta acción de indemnización es independiente de la anterior y se debe interponer ante el Juzgado, acreditando los daños y perjuicios que ha ocasionado la publicación de la fotografía