Prórroga del contrato obligación de prestar fianza . Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: El día 1 de septiembre finalizo el contrato de alquiler de una vivienda, yo soy el propietario, y he hablado con el inquilino y me ha dicho que quiere continuar con el arrendamiento, sabemos que la prorroga es automática, tal como indica la LAU, el contrato se realizó por un año.
¿Qué tipo de documento debemos redactar, y firmar para hacer constar esta prorroga, o no hace falta redactar ninguno?
RESPUESTA
Como Ud. bien dice, la prórroga es automática: los contratos de arrendamiento de vivienda de plazo inferior a 5 años se prorrogan hasta esos 5 años (es decir, si el destino del arrendamiento es vivienda, siempre el plazo será de 5 años, sea cual sea el plazo menor que hayan establecido las partes, y siempre que el arrendatario quiera aplicar esa prorroga legal).
No necesitan firmar ningún documento pues la prorroga es legal, viene establecida en la ley
Artículo 9. Plazo mínimo: 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
(Actualización para contratos firmados después de 5 de junio de 2013: El plazo obligatorio referido, de 5 años, se reduce a 3 años, y las prórrogas son de 1 año)
Obligacion del arrendador de depositar fianza Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: El año pasado yo era inquilina de un piso, y me lo quiero deducir en la declaración de la renta. Me indican que si me deduzco solo la parte estatal, me devuelven 76€, y si me deduzco también la autonómica, 600€. El problema es que para deducir esta última parte, tienes que asegurarte de que la casera depositó la fianza en su día en el IVIMA, y mi casera no lo hizo.
Me gustaría saber si uds. Saben si yo podría tener sanción (y más o menos el importe) por parte de hacienda en caso de que me requieran el documento justificativo (que no tengo porque la fianza nunca fue ingresada), y “tragar” con las ilegalidades de la casera, o me lo puedo deducir tranquilamente sin miedo a que me pase nada.
RESPUESTA
Debe denunciar ante el IVIMA que la casera no depositó la fianza, con lo que la obligarán a hacerlo y le impondrán una multa, con esto ya estará depositada la fianza