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Prescripción de las deudas demanda prescrita

Prescripcion de las deudas. La prescripción de una deuda, determina el plazo legal durante el cual es reclamable. Esto afecta tanto a deudas privadas como a deudas con la administración, y los plazos son distintos, según el tipo de deuda de que ese trate.
Para la prescripción de la deuda es necesario que el plazo de que se trata haya transcurrido sin interrupción alguna, ni judicial ni extrajudicial, ya que en tal caso la prescripción vuelve a contar desde el inicio del plazo. Si el deudor ha reconocido la deuda, la caducidad de ésta, con independencia del origen de la misma, será de 15 años. También será de 15 años el plazo de prescripción de una deuda para la que la ley no haya dispuesto otro especifico.
Seguidamente reñalamos los plazos de prescripción en los casos más habituales.El art 1964 del Código Civil establece que , el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quinceDeudas de las tarjetas de crédito15 años. Durante ese plazo las deudas de las tarjetas de credito son reclamables.Deudas con Hacienda4 años desde la fecha final de plazo de liquidación.Deudas con la Seguridad SocialLa Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social. La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.Deudas de suministrosLas deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de conformidad con el artículo 1967 del Código Civil Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos5 años de conformidad con el artículo 1966 del Código CivilPensiones de alimentos5 años de conformidad con el artículo 1966 del Código CivilLa acción cambiariaLetras de cambio o pagarés 3 añosCheques 6 meses.La prescripción en operaciones comerciales15 años
Demanda prescrita

PREGUNTA

en una pregunta anterior sobre una demanda de cantidad me dictaron dos sentencias, es decir, me dio favorable la cantidades de ciertos años y desfavorable por prescripción las cantidades de otros años.
Con la nueva ley que se han sacado del pago de tasas por recurrir una sentencia, que a los de a pie pues no es grato soltar 600€ por adelantado y ver si te dan o no la razón, por su experiencia como seguramente habrá realizado numerosos recursos quisiera preguntarle si ha tenido que hacer algún tipo de recurso en Castilla la Mancha de este tipo, que tanto por ciento o que posibilidades puede haber de que si un juez en primera instancia te dice que ha prescrito una demanda y el supremo de dicha comunidad haya dado la razón al demandante.
?

RESPUESTA

Sin conocer el asunto, no puedo aventurar las posibilidades de éxito, sí que el CGPJ tiene estadísticas que dicen que se estiman solo el 25% de los recursos.
Pero en todo caso, lo de la prescripción es una cuestión de hecho (es decir, se toma la fecha, se toma la naturaleza de la deuda, en principio, ya podrá estimar su abogado si la sentencia ha errado o no, pero si comenta que ya se trata de una sentencia ante el TSJ, será más que una cuestión de hecho, esto es, entrarán cuestiones jurídicas sobre la interpretación de las normas que se han aplicado para determinar la prescripción, con lo que, lo mejor es que sea su abogado quien pueda hacerle esa estimción sobre las posibilidades (que dependerán, visto lo que comenta, en que existan sentencias previas de ese tsj o del Tribunal Supremo sobre el asunto, que le den la razón a UD.Prescripcion de una deuda

PREGUNTA

> En el año 2004 constituí una SL, para la venta y comercialización de ropa interior, en el año 2007 tuve que dar por finalizada mi actividad (inactive la empresa), antes de cerrar devolví a mi proveedor (empresa francesa con sede en BCN) el género que no pude vender, pague las facturas pendientes con una póliza de crédito que luego se convirtió en un crédito personal. > Hace unos días la representante de la empresa francesa contacto conmigo y me dice que tengo una deuda pendiente con ella…que no se a que corresponde…que debo hacer?…me dice que yo se que moralmente se lo debo, que ella me recibió la ropa pero que la central no, así que le debo esto…que puedo hacer?…esto ya caducó?.

RESPUESTA

A las compraventas de naturaleza mercantil, es decir, a las ventas realizadas entre comerciantes para su tráfico y reventa, sea en la misma forma en que se compraron los bienes o sea en otra distinta tras su transformación, con animo de lucro (art 325 C. Comercio) se les se aplica el plazo de prescripción de la acción del art 1964 CC, 15 años.
Es decir, no “ha caducado” (no ha prescrito la acción) para reclamar el precio. Otra cosa es que ya se pagara en su día al representante de la empresa francesa y pueda demostrarse
Prescripcion de una deuda

PREGUNTA

despues de la oposicion de un monitorio hemos tenido el juicio verbal, y mi duda es,Yo me oponia al pago de una deuda minima , de una gestoria/Abogado, por entender que habia prescripcion de la deuda del 2007, y me amparado en ello, , – Me amparo en la prescripcion de la deuda, , , me habra entendido el juez, ? Es que nunca he estado en un juicio , y como no he nombrado el articulo 1967 de Codigo Civil.El sabe a que articulo me refiero?

RESPUESTA

La prescripción es de 3 años. No se le ha reclamado el pago en este tiempo, la deuda está prescrita.Tenga en cuenta que la prescripción no se cumple automaticamente, debe transcurrir el plazo que la ley determina, de forma continua e ininterrumpida, que en este caso, es de 3 años. Cualquier reclamación que se haga, y se pueda demostrar en el juicio, interrumpe el plazo de prescripción, que vuelve a contar desde el principio.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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