Preaviso resolución contrato. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de julio del año pasado, o sea desde hace ya 15 meses. Es un contrato por 60 meses.
En el contrato no aparece estipulado el tiempo que tengo que dar de aviso si quiero irme, no sé si tengo que dar un preaviso de un mes o más ni si habrá consecuencias económicas porque se había firmado un contrato con un plazo de 60 meses.
En el contrato sí que viene un sello sobre Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en el que se especifica la cantidad total que se deba satisfacer por toda la duración del contrato. El alquiler que pago está en el rango que dicho sello indica como «de 480, 82€ a 961, 62€» y para ese rango indica «3, 37€». ¿Eso qué significa que deberé pagar 3, 37 euros por cada mes incumplido?
Mis preguntas son pues:
– ¿qué tiempo de preaviso debo dar si quiero irme del piso?
– ¿debo pagar algo por no haber cumplido la total del contrato de alquiler a pesar de llevar ya más de un año en el piso?
– si debo pagar algo, ¿qué debo pagar?
RESPUESTA
La ley no regula el desistimiento para contratos de duración pactada inferior a 5 años. En su caso el contrato es de 5 años. Para los contratos de duración superior a 5 años, la Ley establece el preaviso de un mes (30 días), y el arrendatario deberá indemnizar si así se ha pactado en el contrato, por el importe de una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir
Dado que no existe regulación en la LAU sobre el desistimiento para contratos como el suyo, Ud. puede desistir preavisando con 1 mes de antelación: Luego cabrá esperar si el arrendador le exige alguna indemnización, y si Ud se opone, será el Juez el que decida. Como será una resolución de un contrato, y como no hay pacto en el contrato sobre la indemnización, el Juez aplicará el régimen general de indemnización de daños, es decir, que el arrendador deberá demostrar los daños ocasionados. Normalmente las sentencias no condenan al pago de indemnización si el arrendador no acredita los daños y perjuicios que pueda baher sufrido por la resolución del contrato.
Dadas las sentencias existentes, es dificil que un arrendador acuda a un pleito a exigirle indemnizacìón.
Dejar local de negocio : tengo un bar el cual no puedo mantener
debido a la actual crisis, pues no me genera ningun tipo de ingreso.
> He pensado en bajar persiana para no acumular mas deudas, mis dudas son las siguientes:
1-Debo 3 meses de alquiler al propietario, en el contrato indica que debo avisarle con 2 meses de antelación en el caso de dejarlo y que debo mantener el contrato minimo 1 año ( cumple en septiembre). Como debo notificarselo para cerrarlo ya y no acumular mas deudas? No llego a ningun entendimiento con el ya que me exige el cumplimiento del contrato.
> 2-Firme con una empresa que me proporciono una maquina tragaperras, un contrato por 5 años, del cual apenas llevo 1año. Me entregaron un importe de 5.000€ por poner sus máquinas. Si cancelo el contrato he de darles la parte proporcional que me entregaron, pero no dispongo de ese capital ya que lo inverti en pagar el traspaso. Que debo hacer? que sucederá si les aviso que retiren la máquina e incumplo este contrato?
> Espero alguien me pueda ayudar, ya que estoy en una situación limite.
RESPUESTA
tienes un problema económico, no puedes pagar, por lo que, cuantas menos deudas generes a partir de ahora mejor. Tendrás que hablar con el propietario para devolverle el local cuanto antes, ya que has decidido cerrar. Entrega las llaves, por que si simplemente cierras, hasta que recupere el local tendrá que poner un desahucio por falta de pago ý acumularás 7/8 meses de renta más
Las máquinas lo mismo. Si no tienes dinero, pues no tienes: pero no generes más deudas. Busca un acuerdo con el propietario, por si has de poder traspasar el local. De todos modos, si eres insolvente ya, por más deuda que tengas no podrán cobrar. Eso sí, la deuda que generes te quedará pendiente por quince años, con lo que si luego cambia tu situación económica, podrán entonces embargarte.
Preaviso Dejar contrato de alquiler
Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Es el modelo de contrato es el habitual que pone de un año por acuerdo entre las partes ajustándose a la duración mínima establecida en la ley y prorrogable de forma tácita por periodos anuales y sucesivos , sin poder exceder de los cinco años. Se firmo el 22 de febrero de 2012, actualmente se ha completado el año obligatorio por contrato y se ha completado 3 meses de la prorroga del segundo año de alquiler, entonces:
En 15 de mayo 2013 aviso que dejo ( yo por desempleo y mi compañero por no poder afrontar el solo todo el coste de alquiler )a fecha del 15 de junio de 2013 para cumplirse el preaviso de un mes. Ello se realiza por llamada telefónica y por email.
La duda que me planteo ayer el casero también es de :
Dice que tendría que haber avisado el 1 de mayo que dejo el piso el 31 de mayo o bien avisar el 1 de junio que lo dejo el 30 de junio.
Claro yo me puse a hacer números y de ser cierto que puedo avisar a 15 de mayo para dejar 15 de junio, perdería por una parte medio mes (destiando a pago de la quincena de junio) pero recuperaría medio mes de fianza, con lo que que lo podría abonar para la indemnización de la parte inferior a un mes debido a la parte proporcional es menor del año de alquiler (porroga).Se puede hacer así ¿verdad?,
Del modo que el me plantea en el caso de avisar el 1 de junio dejar el piso a 30 de junio se pagaría con la fianza el mes de junio pero me tocaría pagar toda la parte proporcional de la mensualidad dado que no recuperaría nada de la fianza.
Tanto yo y mi compañero queremos hacer las cosas correctas por eso ni queremos que el se beneficie si estamos en lo cierto nosotros, así como tampoco vamos a ir a especular contra el porque no es justo a nuestro parecer.
RESPUESTA
el preaviso está bien hecho, de fecha a fecha, esto es el contrato acaba el 15 de junio.
Si el contrato se firmó el 22 de febrero, la mensualidad acabaría el 22 de junio. Con esto estaría pagada la última mensualidad
La cláusula penal es discutible, pero si se ha de estar a lo pactado, le correspondería NO un mes, sino la parte proporcional del periodo del año que resta por cumplir (9 meses), esto es 365/renta mes * 30/x
Resolución contrato Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita:
He alquilado un chalet el 1-12-2012 y el dueño me hizo pagar 4 meses por adelantado como previsión de pagos, mas el mes corriente por adelantado, aparte de enseñarle mis nominas, que demuestran que soy solvente. Al cumplir el año, el 1-12-2013, quiero marcharme, por eso cuando faltaban 4 meses para finalizar el contrato, el día 1-8-2013 llame al dueño y le comuniqué mi intención de marcharme, y le comenté que como tenia 4 meses pagados por adelantado, que los 4 meses que faltaban hasta la finalización del contrato, no pagara alquiler, por cuenta de ese deposito. El dijo que le dejara un mes como fianza por si hubiera algún desperfecto, así que le pague agosto, y quedamos en que Sept, Oct, y Nov. iban a ser por cuenta del deposito de garantía, quedando un mes de fianza, para devolvérmelo cuando me marchara.
> Hasta ahí bien, pero el día 7 de Septiembre, como si la conversación de Agosto no hubiera tenido lugar, me llama diciéndome que no le he pagado, y que va a dar parte a un seguro que tiene, el cual tomara medidas de deshaucio, cargandome todos los gastos que eso conlleve.
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> Estoy preocupado, porque por lo que he visto de este señor, no es de fiar, y no quiero dejarle 4 meses de fianza hasta el ultimo día. El insiste en que esos cuatro meses son de fianza y que me los devolverá al marcharme, pero no me fío de el.
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> Que debo hacer? Puede denunciarme por no pagar cuando estos meses ya los tengo pagados desde hace 10 meses?
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> Por otro lado, el chalet es de construcción ilegal, sin licencia, en una urbanización de construcción ilegal, donde no hay ni alcantarillado ni luz ni agua ni teléfono. Influye eso en algo? Es valido el contrato de alquiler?
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RESPUESTA
Enviele un burofax, reproduciendo la conversación que ya tuvieron. Es decir, que se marcha antes del 1 de diciembre, que habida cuenta de que el día en que se formalizó el contrato, usted le pagó 4 meses por adelantado (acompañe copia del documento que lo acredita). Si realmente el recibo de esa cantidad lo fue por cuatro meses de renta» (y no en concepto de fianza), si le interpone una demanda de desahucio podrá oponerse alegando que el arrendador tiene cuatro meses de renta en su poder, y que por lo tanto no hay falta de pago
Resolucion contrato Preaviso
Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Quería rescindir mi contrato de arrendamiento (soy en arrendatario) de un piso en el que llevo más de un año y medio viviendo. La nueva ley de 2013 dice en su artículo 11 que si llevas viviendo más de 6 meses puedes hacerlo mientras que avises con un mínimo de 30 días de antelación. Sin embargo, en la ley de arrendamiento urbano de 1994 en ese artículo no se especifica nada al respecto. Mi contrato está firmado en el año 2012 y fija un mínimo de dos meses de antelación en el aviso:
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> – ¿La nueva ley del 2013 sustituye a la anterior o al firmar mi contrato en 2012 la ley que aplica es la de 1994?
> – ¿Es legal y aplicable la cláusula de aviso con 2 meses de antelación?
RESPUESTA
al firmar el contrato en 2012, la ley que aplica es la de 1994.Es legal y aplicable la cláusula de aviso con 2 meses de antelación
Dejar la vivienda sin preaviso Abogado Online. CONSULTA ABOGADO:
mi casera no me quiere devolver la fianza porq dice q no la avise por escrito con 20 dias que me iba del piso al finalizar el contrato.como puedo recuperar la fianza?puedo llevarme cosas del piso por valor de mi fianza??en el contrato no consta inventario
RESPUESTA
Al no constar por escrito que usted se marchaba de la vivienda, la propietaria puede tener por no realizado el aviso de finalización del contrato y tenerlo por prorrogado, por lo tanto si el casero no quiere admitir ese desistimeinto el contrato continuará vigente y devengando alquileres aunque se marche.
Lo correcto es realizar el preaviso, pero entonces igualmente tendría que pagar un mes más de alquiler, con lo cual la retención de la fianza que ha hecho la propietaria es correcta.
En cuanto a llevarse cosas del piso no se lo aconsejo. Usted no lo sabe, pero la propiedad puede tener un inventario hecho, e incluso fotografías del piso antes de alquilarlo, con lo cual le saldría todavía más caro si lo hace.