Plazo para desahucio Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: ¿Que plazo tiene que transcurrir, para ejecutar un desahucio , por falta de pago vivienda, inquilino reconoce la deuda, pero no puede pagar por falta de abono nóminas en su empresa?
RESPUESTA
En el caso de que interponga la demanda y localicen al primer intento al inquilino, y éste no se oponga al desahucio, o pida abogado de oficio, o después de la sentencia oponga resistencia al lanzamiento, lo normal, según la ciudad podrían ser 3 meses desde que su interpuso aquella demanda hasta que recupere el piso.
Enervar (evitar) la accion de desahucio
PREGUNTA
Me gustaría saber si hay algún caso en el que el arrendatario no podría enervar la acción de desahucio por falta de pago
RESPUESTA
Dispone el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento civil:
4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Demanda de desahucio por falta de pago
PREGUNTA
He recibido una citación de desahcio por falta de pago. Debo las 4 últimas rentas que suben a 2. 736 €. Pero me reclaman una anualidad entera de 8. 210 € como cuantía del procedimiento. Me dan 10 días para pagar. Estoy reuniendo las 4 mensualidades. ¿dónde y cómo debo pagarlas? Me es imposible reunir el importe de la anualidad. Dice la citación que puedo «enervar» ¿qué es eso?
RESPUESTA
No le reclaman una anualidad de renta, la anualidad determina la cuantía del procedimiento, pero usted solamente tiene que pagar los meses vencidos que debe en el momento de consignar. Debe ir al juzgado y allí le indicarán como consignar (pagar) las rentas. Enervar la acción es «rehabilitar la acción», significa que si usted paga, todo vuelve a la normalidad y se archiva la demanda de desahucio. Pero solo es posible enervar la acción una sola vez, si se produce una segunda demanda por impago de las rentas, aunque pague, si el arrendador quiere, el contrato quedara rescindido.