Pena por una falta de hurto Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: en junio junto con dos amigas cometí un hurto menor, yo y otra somos menores pero la restante es mayor de edad, entramos en la tienda y la mayor de edad cogió 2 pintauñas que equivalen a 7 u 8 euros y yo que soy menor cogió lo demás haciendo en total 30 euros(junto con los pintauñas), a la otra menor y a mi nos pidieron los datos y a mediados de julio nos mandaron una carta la fiscalía de menores diciéndonos que por ser menores, por ser la primera vez y por no aver indicios de violencia estábamos absueltas pero la mayor de edad en noviembre tiene un jucio, cabe la posibilidad de que por ser la primera vez y solo ser 30 euros no la pongan multa?¿y en el caso de que se la pusiesen de que cantidad podría ser?Ayúdeme por favor tengo miedo y soy una cría que cometió un error
RESPUESTA
Código Penal
Artículo 623.Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
Pueden imponer la pena a tu amiga de permanecer en su domicilio sin salir unos días, o una multa que dependerá de la capacidad económica de esa persona, de si trabaja y qué sueldo tiene.
La cuota diaria diaria de la multa será de un mínimo de dos euros y un máximo de 400 euros. Es decir, la pena mínima, por el escaso valor de lo hurtado, y si su amiga no trabaja, será de 1 mes (30 días) por 2 € = 60 euros, puede subir si trabaja
ACLARACIÓN
cabe alguna posibilidad de que no pongan multa?
RESPUESTA
Cabe la posibilidad de que no pongan multa: ya ha visto que la sanción puede ser, o bien la pena de localización, o bien la pena de multa. Es decir, le puede imponer la sanción de quedarse en su casa sin salir durante 4 a 12 días, y no ponerle multa.
Pero lo más normal es que le pongan la multa.
ACLARACIÓN
ella ha empezado a trabajar ahora en el bar de es madre y su madre la va a pagar 200 o 300 al mes, eso es un motivo por el cual la multa puede subir?No entiendo lo de los 2 euros
RESPUESTA
Si gana 200/300 €, es un sueldo mínimo, por lo que la multa será (de acuerdo con esos ingresos), seguramente de 60 o 120 €
Hurto
PREGUNTA
Mire estabamos un grupo de gente en casa de mi amigo y yo al dia siguiente viajaba hacia italia (me mudaba) y resulta que me llama al cabo de dos dias para decirme que le habia desaparecido el reloj (rolex) y que estaba muy cabreado y que seguramente yo se lo habia cojido «sin querer» cuando su tono era amable pero se notaba como si me estubiese inculpando y prosiguiò que si no se lo daba (o no lo encontraba , que haria lo que fuera para encontrarlo , denuncias etc etc). Yo no se lo he sustraido , si me denunciara finalmente que pasaria?Cuando se celebraria el juici? Ayudeme porque yo me voy a hong kong a trabajar a finales de junio y no quiero tener problemas. Igualmente si me lo hubiese llevado por error y se lo devolviera me podria denunciar igualmente?
RESPUESTA
Si se llevó el reloj por error mejor que se lo devuelva y le pida perdón, con lo que no creo que le denuncie, aunque podría hacerlo.La denuncia por hurto implicará que le cite la policía para declarar, y luego la celebración de un juicio quizá en el plazo de 2/3 meses
Falta de hurto
PREGUNTA
quisiera saber que multa me pueden poner por un delito de hurto leve de 31euros me pillaron cogiendo un dvd del corte ingles la fecha del juiciola tengo el 27 de septiembre
RESPUESTA
podrán imponerle una multa de 60 € para arriba, según sus ingresos económicos
Sentencia en un juicio de faltas por hurto
PREGUNTA
Recientemente he tenido un juicio por falta de hurto, me dijeron que tenia que pagar lo gastos del juicio y 7 dias de localización permanente, me dijeron que la sentencia no era segura esto quiere decir que la sentencia puede cambiar
RESPUESTA
Las sentencias son firmes o no lo son. No lo son si ha puesto un recurso. Si no lo ha puesto, será firme, con lo que ya no se puede cambiar
Denunciar por presunto hurto a un miembro de la unidad familiar
PREGUNTA
mi pareja cogimos un piso para vivir juntos y su madre también vino porque no tenía donde ir. yo ya había tenido problemas con esta señora por temas de dinero que le había prestado y ella lo negaba. finalmente, por problemas que tuve en la convivencia con esta individua y en vista que mi pareja no hacía nada, regresé a casa de mis padres. nuestra relación se ha deteriorado bastante con estos problemas y ahora que parece que se pueden arreglar las cosas empiezan a ocurrir cosas extrañas. dos semanas después de que empezara a subir a su casa a mi pareja le desparecieron 2000e y a mi esto me olio muy mal por los antecedentes que tengo con su madre. en una ocasión también desapareció dinero de una hucha en el otro piso.pues bien, yo pensé en no subir a su casa después de esto y él se ofendió por lo que yo insinuaba y terminó diciendo que quizás lo guardó en otro sitio y n se acuerda porque va muy liado con el trabajo (trabaja en inmobiliaria y ese dinero era una señal de un cliente). anoche me llamó y m dice que no venga más a su casa porque le han desaparecido 1500e. yo no he cogido ese dinero, ni me he quedado sola en su casa, he estado con el todo el tiempo y jamás le robaría dinero a nadie. estoy muy indignada porque estoy convencida de que esto es cosa de su madre que lo está haciendo para quitarme de en medio, y si yo no he sido ella es la única persona que vive con él y con sus antecedentes, lo tengo más que claro. yo no quiero permitir que se me tache de ladrona cuando yo no he hecho nada, y al menos quería preguntar si esta situación es denunciable.
RESPUESTA
Artículo 268 del Codigo penal
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
Como quien presumiblemente ha cometido el delito es la madre de su pareja, no es posible denunciarla por un delito de hurto, ya que el perjudicado en el delito sería su pareja y la autora, supuestamente la madre de su pareja.
Usted podría denunciar a la madre de su pareja solamente si usted fuera la victima del hurto.
Hurto
PREGUNTA
Ayer he tenido un juicio de faltas por hurto. El hurto no supero los 120e en la tienda de berskha. El fiscal a pedido 6 dias de arresto domiciliario y el representante 12. (No entiendo muy bien entonces cuantos seran los dias). El caso es que yo quiero saber si puedo recoger la sentencia personalmente y si no es asi cuando llegara aproximadamente y si los dias estimados del arresto suelen ser de inmediato o paasan unos meses hasta que se llevan a cabo..mis nervios son porque a parte de que no quiero que se reciba la sentencia en mi domicilio, el dia 20 de agosto tengo u viaje fuera de españa de duracion de un mes y quiero saber si puedo salir de españa o devido a esto no puedo. Y mi ultima pregunta es si puedo elegir el domicilio en el que quiero el arresto
RESPUESTA
Hay que esperar a la sentencia para conocer el fallo. Hasta entonces no sabrá los días que impone el juez.Puede recoger personalmente la sentencia. Para ello vaya al juzgado antes de irse de vacaciones y diga que irá a buscar la sentencia a su vuelta de vacaciones, quede en un día en concreto.Los días se fijarán por el juzgado, serán en su domicilio y si usted trabaja puede pedir que sea en fines de semana.Hasta que no se le haya notificado a usted la sentencia, no tiene que empezar a cumplirlos.Puede irse de vacaciones, pero antes pase por el juzgado a comentar lo de la notificación personal.
Hurto
PREGUNTA
soy una persona con problemas psiquiatricos y esto a tratamiento por un sindrome ansioso depresivo, y el sabado no se porque hice la tonteria de coger unos articulos de pesca y unas zapatillas de deporte todo por un total de 80, 30€ creo, cobro 1411€, no se por que lo hice no teniendo necesidad, me ofreci a abonarlo y no quisieron y llamaron a los mossos, mi trabajo es de policia pero llevo un año y medio de baja psicologica y propuesto para retiro, estoy avergonzadisimo pero hay veces que debido a mi situacion hago cosas que antes no hubiese echo, que cree usted que me pasara?, servira como atenuante mi intencion de comprar los articulos y de mi estado mental aportando informe?
RESPUESTA
Se celebrará un juicio de faltas y como máximo en caso de que le condenen, sería con localización permanente (el antiguo arresto domiciliario) o al pago de una multa.Aunque su enfermedad en principio no le exime de responsabilidad, es importante que pueda acreditar esa situación el día del juicio, por lo que le sugiero que lleve cuanta documentación médica obre en su poder y, si le es posible, un informe reciente de su médico.Las condenas en juicio de faltas no crean antecedentes penales, por lo que no le perjudicará laboralmente.
ACLARACIÓN
cuando el guardia de seguridad me retubo en contra de mi voluntad durante mas de 15 minutos hasta la llegada de la policia, me llevo a un cuarto y me mando sacar mis pertenencias, me cacheo y me mando levantar la camisa bajarme los pantalones y los calzoncillos, despues me cogio mi dni y se lo quedo el, me estubo interrogando continuamente, me senti humillado y queria saber si dicho vigilante se extralimito en el ejercicio de sus funciones y si deberia alegarlo en el juicio.
RESPUESTA
Puede explicar en el juicio que el trato que recibió por parte del guardia jurado fue degradante. Sin embargo, y aunque el juez también lo considere así, no variaría en absoluto su situación. Si se estimara como vejatorio el trato recibido, el juez mandaría abrir nuevas diligencias para investigar lo sucedido, pero al tema del hurto no le afectaría en nada.
Condena por una falta de hurto
PREGUNTA
Me gustaría comunicarle que, en relación al caso que veníamos tratando en nuestras anteriores conversaciones, hoy mismo he recibido la sentencia firme en la cual se me declara culpable por falta de hurto a pagar 90 € de multa y 180 € de responsabilidad civil por las prendas. ?Estoy obligada a abonar la responsabilidad civil? Pues las prendas no presentan daños visibles, ya que algunas de ellas no llevaban alarmas. Y por otra parte, se me acusa de sustracción de 12 prendas de una tienda, y en realidad fueron 5. Además se me aplica el precio antiguo, cuando en realidad era periodo de rebajas. La dependienta me acusa de haber tirado las alarmas y las etiquetas al suelo del probador y…es COMPLETAMENTE FALSO. Que puedo hacer? Pues se que lo mas fácil seria pagar los 267 € y olvidarme del tema, pero el daño psicológico que esto me está haciendo también tiene un precio, pues mi enfermedad psicológica ha empeorado considerablemente por este asunto, mi familia esta sufriendo por mi estado y mi marido y yo ya no convivimos juntos a causa de todo este asunto que me esta afectando y causando daños irreparables. Soy una persona que valoro mucho mi DIGNIDAD, se que cometí un error, pero no era consciente de mis actos pues era una conducta autodestructiva, impulsiva e incontrolable en ese momento de crisis. La juez ha aceptado como prueba los informes médicos que lo justifican, aplazo el juicio para que me examinase la medico forense, pero cuando me examinó habían transcurrido 3 semanas desde los hechos y lógicamente, mi capacidades cognitivas y mi conducta no eran las mismas, por lo que la sentencia concluye que me declara culpable ya que el informe dice que mís capacidades no estaban alteradas. pero el informe de mi psiquiatra expone que me encontraba bajo los efectos de una crisis aguda de mi enfermedad y se manifestó realizando ese acto impulsivo, inconsciente e incontrolable. No tengo ningún tipo de ingreso, se me denegó un abogado de oficio por el simple hecho de que «para un juicio de faltas no es obligatorio»… Y no supe defenderme correctamente, porque yo no me dedico a la justicia.
RESPUESTA
Estoy obligada a abonar la responsabilidad civil? Si, porque así lo dice la sentencia.Si no está de acuerdo con el fallo de la sentencia, puede interponer recurso de apelación en el plazo que en la propia sentencia se señala.
Hurto en centro comercial
PREGUNTA
Intentaré ser breve (adjunto un croquis de la situación): esta mañana he ido a la FNAC con intención de comprar un producto que había visto el día anterior, y al ir al mirar el precio he visto que no tenía protección de seguridad y me lo he guardado en el bolso. Sé que es vergonzoso y no tiene excusa, pero acababa de salir del dentista que me ha presupuestado 375€ de arreglo dental y mi situación económica es bastante precaria, y así me ha surgido de forma impulsiva pensar en llevarme el producto sin pagar (costaba 60€).
Después he estado mirando otros productos y al de un rato me he decidido a salir. Estando todavía dentro del establecimiento, el guardia de seguridad (que está en la salida) se ha dirigido hacia mí. Hasta ahí, pues bueno me han pillado, nunca lo había hecho y ha sido vergonzoso pero lo acepto. Lo que no me ha gustado ha sido la actitud del guardia, que me ha agarrado fuertemente del brazo a la vez de “acompáñame”, le he dicho que me estaba haciendo daño y me ha respondido “no, no te hago daño. Está todo grabado”. En ningún momento me he resistido y le he acompañado a un cuartito. Allí me ha hecho sacar el producto y todas mis pertenencias del bolso y bolsillos del pantalón, a lo que yo he colaborado en todo momento y por supuesto no he ofrecido ningún tipo de resistencia. Su actitud ha sido en todo momento bastante “borde”, me ha dicho que me iban a denunciar y que yo ya tendría varias denuncias, a lo que le he respondido que no, que era la primera vez. Después me ha preguntado si no me había llevado un ordenador de El Corte Inglés (que está enfrente), ante lo que me he quedado sin palabras y obviamente le he respondido que no, que no sabía de qué me estaba hablando. Me ha dicho que el día anterior le habían avisado sus compañeros de El Corte Inglés de que estaba entrando en su establecimiento (FNAC) y que me habían estado grabando ayer y hoy. El día anterior efectivamente estuve en El Corte Inglés, habían cerrado ya los estancos y entré, compré un cartón de tabaco, pagué y salí, crucé la calle y entre a la FNAC. Supongo que se han confundido con otra persona y el guardia cree que ha cogido al Lute o algo así, ya que ni siquiera en ese El Corte Inglés (que yo sepa) tienen los productos de informática, sino en otro que está situado en otro lugar de la ciudad. Después me ha “preguntado” irónicamente refiriéndose al producto “¿Y no tienes dinero para pagarlo, no?”, a lo que yo le he respondido que sí (de hecho había ido con la intención de comprarlo), y se ha marchado dejándome a cargo de otro agente, pero sin darme la opción de abonar el producto. Durante el tiempo que he permanecido allí hasta que ha venido la policía, me han dicho que no utilizara el móvil, que no podía hacerlo.
Luego ya ha venido la policía, me han cogido los datos, han cursado la denuncia, y me han emplazado a un juicio rápido pasado mañana como imputado por “Falta de hurto”.
Mis preguntas son:1. Acepto y soy responsable y me avergüenza lo que he hecho, pero la actitud arrogante de los guardias de seguridad me ha parecido excesiva. Creo que me han confundido con otra persona y me han tratado como un delincuente habitual y de mala manera. Yo he sido correcto en todo momento y he colaborado en todo y hubiese estado totalmente dispuesto a abonar el producto, y acataré religiosamente la sanción que me imponga el juez, pero ante esa actitud agresiva me surgen estas preguntas: ¿sigue siendo falta de hurto aunque yo no hubiera abandonado el establecimiento (el guardia me intercepta a unos 7 u 8 metros de la salida), y podría estar yendo, por ejemplo, a comprar entradas que está junto a la puerta (que no era mi intención como ya he dejado claro y puede estar todo grabado)? ¿Valdría el hecho de no haber abandonado el establecimiento para salir inocente, o no merece la pena y es mejor declararme culpable y no meterme en más líos? ¿Me sería de algún tipo de ayuda un abogado (la policía me ha dicho que no es necesario si no quiero)?
2. La segunda pregunta es, que si acepto los hechos y mi intención de robar el producto, qué documentación tendría que llevar al juicio. Llevo sin empleo 1 año cobrando el subsidio que pronto se me termina (unos 940€/mes) y pago un alquiler de 430€ + gastos, ¿debería llevar algún tipo de documento al juicio que lo demuestre ante la posibilidad de que se me multe, o sirve de palabra? ¿Y en el caso de que el juez determinara mi culpabilidad y antes los ingresos gastos que les indico, cuál podría ser la multa? ¿Algún consejo para el juicio?
RESPUESTA
Si bien por lo que usted me relata, el guarda jurado ha actuado de forma poco correcta, no ha incurrido en ninguna ilegalidad.En los juicios rapidos de faltas, los hurtos son los más comunes y la mecánica de un juzgado en tales casos se limita a comprobar la veracidad de la denuncia, a oir a los testigos y a las partes. Por mi experiencia le diré que en mi opionión lo mejor que puede hacer es: declarese culpable, muestrese arrepentido, pida disculpas, añada que intentó pagar el producto pero que el guarda de seguridad no se lo permitió y que no dañó el producto que quedó retenido en la FNAC (por este orden)No añada nada más que suene a «excusa» pues podría interpretarse como un intento de eludir la condena, o confundir al juez, cosa que no le conviene de ningún modo.No diga nada, si nadie hace mención del tema del ordenador presuntamente sustraido en El Corte Ingles. Si sale a colación en el juicio, basta con que alegue que usted se limitó el día anterior a comprar tabaco en el estaco que está en la planta baja, sin tener nada que ver con el hurto de un ordenador.La impondrán una sanción que podrá consistir en localización permanente (antiguamente arresto domiciliario) o al pago de una multa. El importe de las multas se determinará en función de la gravedad de la falta y de los ingresos del condenado. Por una parte se impondrá la cantidad y por otra el tiempo, así pues una multa de 10 euros diarios (determinada en virtud de los ingresos del penado) durante 30 días (determinada por la falta cometida), será de 300 euros. En las penas de multa, los impagos pueden convertirse en penas privativas de libertad, cumpliendose la mitad del tiempo impuesto en sentencia, si se condena a 30 días, la privación de libertad es de 15 días.Si las dificultades económicas hacen muy dificil el pago de la multa, es posible solicitar del Juzgado que se permita abonarla en pagos fraccionados, generalmente no resulta ser un problema.Es conveniente que lleve justificantes de que se encuentra en situación de paro para que en caso de multa, sea de un importe lo mas reducido posible.No es necesario que se asista de abogado y siguiendo las instrucciones que le he comentado, todo se desarrollará conforme a lo esperado.
ACLARACIÓN
Esta mañana tenía el juicio por falta de hurto a las 12:00 del mediodía. Yo sufro de un transtorno ansioso-depresivo acompañado de crisis nerviosas de ansiedad, debido al cual estoy en tratamiento. La pasada noche no he podido dormir puesto que estaba muy nervioso y ya a primera hora de la mañana de hoy estaba con mucha ansiedad y sensación de angustia. He tomado los medicamentos que tengo recetados para estos crisis, pero ésta no cesaba sino que iba en aumento. De modo que he llamado al centro de salud donde soy paciente, he hablado con la enfermera de mi psiquiatra y me ha dicho que acudiera, allí me ha atendido y me ha inyectado una dosis fuerte de anxiolítico vía intramuscular y me han instado a que permaneciera allí durante un tiempo y que después me fuera a casa ya que estos medicamentos adormecen y producen somnolencia. Trasu buen rato adormilado en la sala de espera me he espabilado un poco y he visto que eran las 11:45 y que me daría tiempo a llegar al juicio. He salido para allí, más me ha costado encontrar la sala, y para cuando he llegado a la puerta justo salía el guardia de seguridad que me ha denunciado junto con su abogado, más una persona que me ha informado que el juicio ya se había celebrado y que no me quedaba más que esperar la sentencia (no sé su cargo pero evidentemente trabajaba allí). He vuelto a subir a la secretaría judicial (que es donde me han indicado finalmente dónde estaba la sala) y me ha redactado una certificación de haber comparecido de 12:10h a 12:20h. Después he vuelto a mi centro de salud, y la enfermera me ha redactado un «justificante» donde indica que hoy he sido atendido de urgencia y que he recibido la citada inyección de anxiolítico y que seme recomienda reposo durante unos días. Mi pregunta es: ¿Qué hago ahora, debería llevar el justificante médico al juzgado o ya que se ha celebrado el juicio no puedo hacer nada? Supongo que al no estar yo presente, el guardia de seguridad y su abogado habrán podido decir lo que hayan querido, y yo no he podido ni expresarme ni aportar la documentación de mi condición de desempleado, situación económica, etc, con lo que no sé qué puede esperarme en la sentencia, y tampoco sé si será agravante el no haber estado presente en el juicio, y hasta que eso pueda llevar consigo una multa.¿Quéme recomienda hacer?
RESPUESTA
Aporte al juzgado el justificante de la asistencia medica y de estar en paro.
ACLARACIÓN
he ido al juzgado pero no me han permitido aportar nada, me han dicho que espere a la sentencia.
RESPUESTA
Entonces no tiene más solucion que esperar la sentencia.
Pena por una falta de hurto
PREGUNTA
E tenido un juicio d falta x hurto x coger cd d 15e he quedado para centencia y la juez me dijo recibia una carta y q talvez me ponian unos dias en localisácion permanente. Quisiera saber en q plazo recibiria esa carta y cuantos dias me darian puesto q tengo minusvalia y vivo sola q haria si me pongo mala y tengo q salir. Por ultimo cumplido lo q me pongan en q plazo prescribiria.
RESPUESTA
No hay plazo para recibir la sentencia, ya que depende del volumen de trabajo pendiente que tenga el juzgado, pero habitualmente no tarda más de un mes.Los días de localización permanente pueden ser entre 4 y 12 días, según disponga el juez.Si tiene que salir bastará con acreditar que tuvo que ir al medico, mediante un certificado médico que espida el centro o el propio facultativo.Las penas en los juicios de faltas prescriben al año.
ACLARACIÓN
Prescribe a partir del dia del juicio o despues d q cumplas esos dias q te ponen desde q punto empesaria a contar ese año . Me podria el juez bloquear mi pencion no contributiva x lo q hice solo eran 15e puesto q dependo d ella para vivir.
RESPUESTA
Me podria el juez bloquear mi pencion no contributivaNoPrescribe a partir del dia del juicio o despues d q cumplas esos dias q te ponen desde q punto empesaria a contar ese añoHay que esperar a recibir la sentencia
Pagar multa por una falta de hurto
PREGUNTA
Hace un mes, más o menos, tuvimos yo y una amiga un juicio rápido por falta de hurto. La cantidad que se nos puso fue de 5 euros durante 30 días cada una, es decir, 150 euros por persona. El problema es que me tiene que llegar la carta a casa y yo debo irme a Paris a estudiar. Tengo miedo a que la carta llegue a casa y no este nadie para cogerla y me acusen de impago de impuestos, por lo que me dijeron que si no pagaba iría a prisión. Me gustaria saber cuanto tarda en llegar la multa a casa para pagarla lo antes posible porfavor, y si puedo llamar al juzgado para explicarles mi situación para ver si me la pueden enviar antes.
RESPUESTA
No hace falta que espere, vaya al juzgado y diga que quiere pagar ya la multa, porque se marcha de viaje y no sabe cuando volvera. Allí le indicarán como hacerlo.