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Pago único pagos a la comunidad obras a cargo de la comunidad

Comunidad de propietarios condena al pago. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: me interesa conocer la más amplía aplicación de «Cosa Juzgada», significa por ejemplo que afecta y deben pasar todos por la misma sentencia en las mismas condiciones?

RESPUESTA

Cosa Juzgada significa que no se puede juzgar a nadie dos veces por el mismo delito. Cuando se ha dictado una sentencia y ya es firme, no es posible un mismo juicio contra los mismos acusados y los mismos hechos.
También existe esta aceptación en materia civil, en lo referente a algunos supuestos.
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ACLARACIÓN

No se trata de ningún delito, sino de una deuda inventada por un administrador y el presidente de una Comunidad, siendo yo el único demandado.No se aprobó la derrama en ninguna junta de propietarios ni fue ingresada por ninguno de los restantes propietarios (59), por eso lo de si es aplicable la sentencia al resto de propietarios que no demuestren haber pagado esa cuota inventada. En el juicio varios, incluso el Presidente dijo que no conocía su origen, pero sin ninguna explicación de su procedencia fui condenado a pagarla. Por todo eso debo exigir que el resto de propietarios con ella pendiente la paguen y otra cosa importante, es como se permitió el voto a los que la tienen pendiente. ¿Como debo actuar?.?

RESPUESTA

Al existir una sentencia que obliga al pago de esa cuota, tenemos que hablar de analogía, no de cosa juzgada.
Si la sentencia es firme, no cabe contra ella ningún recurso, por lo tanto todo el relato de hechos que contiene, ya son ciertos.
Para poder saber si los demás copropietarios también están obligados al mismo pago hay que conocer el contenido de la demanda y los hechos y los fundamentos de la sentencia.
Si, efectivamente, en la sentencia se reconoce que la obligación de pago es extensiva a todos los copropietarios, en la próxima reunión de junta, puede usted plantearlo y pedir que su intervención conste en el acta de la reunión. A partir de ahí, tiene usted base legal para poder iniciar el procedimiento adecuado para obligar al pago a los restantes copropietarios, en el caso de que en la junta no se decida así.Deuda con la comunidad de propietarios

PREGUNTA

mi consulta es para que me informes que debo hacer por favor, la comunidad me ha demandado por impago la suma de 2523 euros, tengo plazo de 20 dias habiles para recurrir, mi esposo esta sin trabajo y ni ayudas de subcidio tengo dos hijos menores y yo tengo trabajo pero mi nomina es de 700 euros mensuales, ya que dicha sifra es imposible pagar en este momento, quisiera saber si se puede llegar a hun acuerdo con la administracion , pero la demanda ya esta en marcha ruego que me instruya que pasos debo seguir porque mi marido tiene un coche y he sabido que pieden embargar si no arreglamos la deuda gracias

RESPUESTA

La comunidad está en su derecho de reclamar. La única posibilidad para evitar el embargo del coche, el importe de su sueldo no es embargable, es hablando con la comunidad y pidiendoles que permitan que ustedes hagan pagos mensuales, ofrezcase a pagar una cantidad por pequeña que sea. No están obligados a aceptarlo, pero es su unica posibilidad de evitar la sentencia y su ejecución podría comportar el embargo del vehículo.
Obras a cargo de la comunidad

PREGUNTA

hay que hacer unos arreglos en mi terraza porque filtra a el vecino de abajo pero la comunidad se niega a hacer la reparación con la excusa de que no hay dinero, pero por otra parte piden una derrama de 100 euros para un arreglo que se acaba de hacer en la terraza de al lado, ¿puedo negarme a pagar la derrama si no me lo arreglan a mi también? ¿o puedo repararlo yo y luego descontarlo de las cuotas de la comunidad hasta que quede saldado? No sé que puedo hacer… mi comunidad de vecinos no lleva libro de actas ni nada donde quede asentado que esa derrama se aprobo

RESPUESTA

Si la comunidad se niega a hacer esas reparaciones, no tiene más remedio que pleitear contra ellos. Si deja de pagar podrán embargarle, con lo cual se le encarecería aún más el tema. Lo único que puede hacer es exigir que se haga una reunión para tratar el tema y que se levante acta de lo allí hablado. Para ello bastará con que envie un burofax (para que quede constancia) al presidente de la comunidad, pidiendo que se incluya este punto en el orden del día de la próxima junta, y si la fecha hasta la próxima junta no es inmediata, pedirle que se haga la reunión con ese único punto.En la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, se dispone el funcionamiento de la Comunidad de Propietarios y la forma en que pueden convocarse las juntas e impugnación de los acuerdos.
Pagar a la comunidad

PREGUNTA

Somos 6 vecinos de una comunidad de poco tiempo y tenemos que pagar 6000 euros al seguro que en principio nos pagó debido a unos siniestros ocurridos. Luego por unos motivos periciales nos hemos visto en un juicio que hemos perdido y tenemos que devolver esa cantidad al seguro. El caso que tenemos 3 viviendas de 50 metros cuadrados (una es la mía) y las otras tres restantes son de 120 metros. Lo que me gustaría saber es realmente cuanto me pertenece pagar. Algunos vecinos dicen que a 1000 euros cada uno, y tanto yo como los otros dos vecinos de las viviendas pequeñas creemos que eso no es así, que se paga por superficie de vivienda. En este caso ¿cuál es la fórmula? y si usted lo sabe ¿cuánto me saldría a pagar?.
Por último yo tengo mi seguro particular con Allianz y creo que hay un apartado de Protección que puede ser que me pague la cantidad que tengo que pagar. ¿Sería eso cierto?

RESPUESTA

Dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos:

LOPEZ COLLADO TRmRK

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