Pago pension de alimentos al hijo mayor de edad Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi situación es la siguiente, estoy soltero(nulidad concedída) y tengo 2 hijos que paso 490€ por los dos, en el convenio regulador no especifica hasta cuando debería estar pagando.ahora mi hijo mayor ha cumplido 18 años, yo hable con el y le dije que a partir de ahora se lo ingresaría a el y que me diera un tiempo prudencial para recuperarme, lo cual lo entendió.
Mi sorpresa es que mi hijo me llamo y me dijo que su madre me iba a denunciar por lo civil para reclamar la parte de alimentos de el y le comento que me denunciara el(cosa que la dijo a ella que no me iba a denunciar)y ella ha optado por ello, por la vía civil.
Como funciona esa vía?me lo notifican?que consecuencias me podrían acarrear??
RESPUESTA
La vía civil significa que recibirá una reclamación de que pague en una cuenta de su mujer y no en una cuenta de su hijo?
ACLARACIÓN
a supondría algún gasto a ella?, , me embargarían mi nomina?o solamente cuando me llegue la notificación debiera ingresarlo?por que a ella y no a mi hijo?ella pone la casa y yo los alimentos, no?ya es mayor de edad con lo cual si es mayor de edad es mayor de edad para todo.y si muriera yo, la echaría a la calle??
RESPUESTA
la supondría algún gasto a ella?,
El gasto del abogado y procurador, que si gana, deberá pagar Ud.
me embargarían mi nomina? Si
o solamente cuando me llegue la notificación debiera ingresarlo? Puede ingresarlo cuando quiera, ahora (y evitará que le demanden y que tenga que pagar costas) o cuando le llegue la notificación (y tendrá que pagar las costas)
por que a ella y no a mi hijo?
porque es ella la que debe recibir el dinero de los alimentos y no su hijo
ella pone la casa y yo los alimentos, no? No.. La casa y los alimentos los prestan Uds. dos
ya es mayor de edad con lo cual si es mayor de edad es mayor de edad para todo
No, no tenga independencia económica, tiene derecho a los alimentos que pactaron en la separación, y los debe cobrar la madre
.y si muriera yo, la echaría a la calle? No puede en tanto no tenga independencia económica está obligada a proveerle de casa y sustentoAlimentos para un hijo mayor de edad
PREGUNTA
Mi convenio regulador dice que «en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y como pensión por alimentos a los hijos menores de edad habidos en el matrimonio……….» debo abonar una cantidad determinada en la cuenta bancaria designada por la madre. > Tengo dos hijos, y uno de ellos alcanzará la mayoría de edad el mes próximo. Entiendo que, a partir de entonces y aun permaneciendo viviendo con la madre, tendría que satisfacer la mitad de la pensión en la cuenta designada por la madre y la otra mitad en la que me designe el futuro hijo mayor. ¿Es así? ¿He de comunicarle a la madre la nueva situación?.
RESPUESTA
La obligación de pago de la pensión termina cuando el alimentado tiene independencia económica, en tanto persiste la necesidad de alimentos. Mientrassu hijo continue viviendo con la madre y no tenga ingresos propios, necesitará que le paguen la comida y los estudios, por lo que seguirá vigente la pension de alimentos.
Hijo mayor de edad, alimentos y vivienda
PREGUNTA
una amiga tiene un problema con su hija. Ésta cumplió el mes de mayo los 18 años. Ella está separada legalmente del padre de su hija pero no divorciados. La casa donde está viviendo es el 50% para cada uno pero la custodia de la niña la tiene la madre. Él le ha estado pasando la manuntención pero parece ser que este mes de agosto no se la pasará ya porque se la va a dar directamente a su hija. La niña ni trabaja ni estudia, ya que siempre saca todo suspenso y el padre no hace nada para que estudie, todo lo contrario, le compra todo lo que la niña quiere y no respeta los castigos de la madre. La situación se ha vuelto insostenible, tanto asi, que su propia hija hace lo que le da la gana, va a dormir y comer a casa cuando quiere.Incluso llegó a decirle a su padre delante de la madre que lo que tenía que hacer era pasarle menos dinero de manuntención. La madre le dijo al padre que se llevara a su hija con él para que viera la hija no iba a ser tan bonito vivir con el padre, ya que la convivencia con una persona no es fácil y la hija lo que le contestó a la madre fue que entonces, ella se iba con su padre a vivir pero en su casa, que la madre dejara la casa para ella y el padre y se fuera su madre. Hasta donde esto es legal? La madre le ha quitado las llaves de casa a la hija porque quiere ver cuando entra y sale, legalmente le puede quitar las llaves de casa? Si su hija se va con su padre ella tendría que abandonar la casa? o si ella quiere puede ponerla a la venta puesto que la niña es ya mayor de edad? Y otra cosa es que la niña el mes de agosto se irá con el padre y éste no le pasará ya la manuntención… eso se puede hacer? En el convenio regulador se le mandó a él un papel en el que decía que la manuntención tenía que pasársela incluso en el mes de agosto aunque su hija se fuera con el padre pero como ahora es mayor de edad no sé si es legal que en vez de darle el dinero a ella, se lo de a la hija. La niña es muy rebelde porque tiene el apoyo de su padre. La verdad es que moralmente le están haciendo la vida imposible.
RESPUESTA
Aunque la hija sea mayor de edad, mientras viva con la madre está obligada a seguir las reglas de convivencia que la madre imponga.La pensión de alimentos tiene que pagarla el padre a la madre, no a la hija. Si el padre le da el dinero a la hija, la madre puede reclamar la pensión a través del juzgado, para lo cual debe comparecer en la demanda de separación, con abogado y procurador, y pedir la ejecución de sentencia reclamando que se le haga pago del importe de la pensión de alimentos.El uso y disfrute de la casa donde vive la madre le ha sido otorgado por sentencia judicial. Ni el padre ni la hija pueden obligarla a que resida en otro domicilio si la madre no quiere.Si la hija pasa a residir con el padre no afectaría en nada al derecho que tiene la madre sobre el uso y disfrute de la vivienda, solamente el padre podria dejar de pasar la pensión al tener que atender los gastos de la hija.En tanto la hija viva con la madre esta obligada legalmente a respetar las reglas de convivencia impuestas por la madre, incluida la retirada de llaves del domicilio.Aunque la vivienda sea propiedad de ambos, cualquiera puede ponerla en venta, por lo tanto si la madre quiere poner la vivienda a la venta puede hacerlo y si el padre se opusiera ella puede reclamar ese derecho judicialmente en un procedimiento que se llama división de cosa común.Al ser mayor de edad la hija puede decidir ir a vivir con el padre en cuyo caso el padre dejará de pasar la pensión a la madre ya que se hará cargo directamente de los gastos de la hija.Tal como expone usted la situación mi consejo es que la madre pida judicialmente que la hija pase a residir con el padre. Esto puede hacerse compareciendo en el procedimiento de separación (con abogado y procurador) y solicitandolo mediante escrito. Como inevitablemente tendrá que comparecer con abogado (puede ser el mismo que llevó la separación u otro distinto) le sugiero que, para evitar que la situación empeore, cuanto antes busque un letrado para realizar el trámite y, de paso si es su interés, el mismo letrado inicie las gestiones para vender la vivienda.
Pension de alimentos para un hijo mayor de edad
PREGUNTA
Historial: en 2008 firmé un convenio regulador con mi ex. Ella se quedaba con los dos hijos, ambos menores de edad y con la atribución del domicilio familiar, en tanto yo salía de casa. Así pues, en vez de irme de alquiler, con los 23.000 euros que nos repartimos cada uno y con la ayuda de mi familia, pude comprarme un apartamento. Actualidad: la hija ya es mayor de edad y trabaja en periodos estivales, ha terminado su carrera y dos másters que le hemos pagado. Yo le sigo pagando la pensión de alimentos. Por otro lado, su hermano, el año que viene cumple la mayoría de edad. También decir, que ambos progenitores tenemos los mismos ingresos y que la vivienda está prácticamente pagada. Será en 2015 y nos resta una amortización de 9.000 euros. Dudas: mi intencdión es que, el próximo año, inste a una modificación del convenio regulador para que ella deje de obstentar el uso y disfrute de la vivienda y, en tanto en cuanto, se venda y le den un plazo, pues que subsidiariamente pueda yo vivir ella un periodo de tiempo y yo otro ya que el apartamento donde resido está lleno de cucarachas y hay ratas. Van tres fumigaciones y la cosa sigue igual.
RESPUESTA
La obligación de alimentos a los hijos no termina con la mayoría de edad de éstos. La ley especifica que persiste tal obligación en tanto los hijos dependan económicamente de sus padres, es decir, hasta que no tienen un trabajo que les permita mantener su propia economía.Puede instar la modificación de efectos de sentencia, siempre y cuando se disponga otro domicilio donde puedan residir sus hijos cuando el piso sea vendido, si es que todavía no tienen un trabajo estable.
Pensión y mayoria de edad
PREGUNTA
mi pareja tiene tres hijas dos mayores de edad y una de 8 años la ex pareja le reclama 1200 euros, cuanto le tendria que mandar?? >
RESPUESTA
La mayoria de edad de un hijo no implica que se deje de pagar la pensión de alimentos, si las hijas no tabajan y no tienen economía propia, los padres siguen teniendo la obligación de mantenerlas.En cuanto a los 1200 euros que solicita la madre, y si la cantidad es o no adecuada: son varios los factores que el juez tiene en consideración al tiempo de fijar el importe de una pensión de alimentos, principalmente se basa en los ingresos del progenitor y en las necesidades de los hijos según su edad y sus actividades. La ley dice que una separación o divorcio no debe perjudicar los derechos de los hijos, quienes deberán seguir manteniendo el mismo nivel económico que tenían antes de la separación o divorcio de los padres.Por tanto es dificil decirle si la cantidad propuesta es la adecuada, sin conocer esos datos y aún conociendolos, siempre quedará al arbitrio del juez la fijación de los importes.