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Notificación errónea embargo

Notificacion erronea embargo. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: ayer me comunica el banco que me retienen € 100 por orden del ayuntamiento de Mungia Vizcaya y yo no he recibido ninguna notificación del temaVoy al ayuntamiento a preguntar porque y me dicen que es un impuesto de circulación del año 2008 que no estaba pagado. Yo pago todos los impuesto al día pero todavía estoybuscando los comprobantes para verificarlo.Detallo los pasos de mi problema1) En 2008 resido en el domicilio A y se genera el impuesto de circulación en el ayuntamiento de mungia ya que resido allí.-
2) En Noviembre/2008 cambio domicilio al B y realizo los tramites para cambiar los domicilios en Ayuntamiento, Trafico (permiso de circulación y carnet de conducir) y otros organismos públicos como la policía nacional ya que soy extranjero3) Notificaron 02/2009 al domicilio A tomando la base de dato del ayuntamiento que estaríadesactualizada.-
4) En 12/2010 vuelvo a cambiar el domicilio al C y a realizar todos los tramites para cambiar los domicilios y mantenerlos actualizados
5) carta certificada 05/2011 al domicilio A siguen notificando al domicilio donde no resido.Notificaron BOE 2011 no se bien la fecha.
6) 07/2012 me embargan la cuenta bancaria sin saber porque.
Todos estos datos me los aporta la persona encargada del área de recaudación ejecutiva del ayuntamiento.La pregunta es: 1) ¿NO PODRÍA HABER Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: DO LAS BASES DE DATOS DE TRAFICO PARA MI DOMICILIO? Si hasta pienso que debería ser una obligación antes de embargar y ademas los ayuntamiento deben tener contacto directo con estas bases de datos, si es que la persona que me atendió me dijo que podría haberlo hecho pero siguió insistiendo en el domicilio que tenia el ayuntamiento desactualizado, seguro que le debe salir que yo ya no estaba empadronado allí desde un principio.2) En el supuesto de que no encuentre el pago tengo algún recurso para que no me cobren los intereses y cargos extras por las malas notificaciones
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RESPUESTA

Si tiene o puede conseguir documentación que acredite que, tras cada cambio de domicilio, usted lo notificó a Tráfico, entonces se podría (después de pagar el impuesto y los intereses) plantear un recurso para que le fueran devueltas todas las cantidades acumuladas en la vía ejecutiva, es decir, todos los importes que se han ido devengando y acumulando al impuesto.?

ACLARACIÓN

El recurso esta fundamentado en que ellos estan obligados a consultar los datos con trafico? y de ser asi cual es la norma que yo debo indicar para demostrar que esto es asi???

RESPUESTA

En su caso, usted había notificado tanto a tráfico como al Ayuntamiento cual era su domicilio, y aunque no le hubiera notificado al ayuntamiento de Mungia el cambio de domicilio, al empadronarse en otro parte, le llega la baja en el padrón de forma automática.
Hay una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que puede hacer mención en su recurso, que argumenta lo siguiente:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sala Primera. Sentencia 128/2008, de 27 de octubre de 2008: «Más en concreto, por lo que se refiere a supuestos de notificación edictal en procedimientos sancionadores en materia de tráfico este Tribunal ya ha puesto de manifiesto que, incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de vehículos, corresponde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva administrativa»
Por si quisiera consultar la sentencia del Tribunal Constitucional este es el enlace: http: //www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9556Verá que la sentencia se refiere a una multa, pero es aplicable también a su caso, en la parte que le he transcrito, ya que antes de valorar otras cuestiones, entra en el tema de las notificaciones de los ayuntamientos, que es el que a usted le interesa.
El recurso que debe interponer es el recurso de reposición y tiene el plazo de 1 mes natural, desde la fecha en que usted tuvo conocimiento del hecho. En su caso desde el día en que el banco le retienen los 100 euros.
La forma del recurso: De acuerdo con lo dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos: Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.El órgano ante quien se formula el recurso.El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.El lugar y la fecha de interposición del recurso.En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
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LOPEZ COLLADO TRmRK

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