Normas internas de una urbanizacion. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hola, vivo en una urbanización de aprox. 400 vecinos que se rige bajo unas normas internas que continuamente se saltan a la torera. Mi pregunta es ¿prevalece la ley de propiedad horizontal sobre estas normas internas?. Anoche a las 23: 30, tuve que llamar a la policía local por el escándalo que los adolescentes estaban provocando en la urbanización, mi sorpresa es que la policía me indico que no pueden hacer nada al tratarse de una propiedad privada y que es problema del conserje, administrador y presidente y que si les vuelvo a llamar no van a venir. Me extraña esta respuesta puesto que es una comunidad de vecinos y la ley de propiedad horizontal establece como horario de descanso de 23: 00 a 08: 00 y de 14: 00 a 17: 00 horas. En cualquier caso Tanto administrador como presidentes han sido informados en varias ocasiones y hacen caso omiso, esta prohibido jugar a la pelota en las zonas comunes y se toman las zonas comunes como campos de fútbol, esta prohibido ir en bicicleta por las zonas comunes y parce una pista de carreras, inclusive casi atropellan a mi esposa y hasta se reían. La verdad es que me siento impotente y ya no se como actuar por eso recurro a Vds.?
RESPUESTA
La persona que tiene atribuida la obligación de velar por el cumplimiento de las normas internas es el presidente. Por lo tanto, lo que en primer lugar debe hacerse es remitir una carta, por correo certificado con acuse de recibo, directamente al presidente actual, exponiéndole la situación y haciendo expreso hincapié en el hecho de haber efectuado anteriormente reiterados intentos por solventar el problema frente a la comunidad, sin resultado alguno. La carta puede ir firmada por usted, pero sería mejor que la suscribieran un grupo de copropietarios, cuantos más mejor. En la carta hay que solicitar formalmente que, en la próxima reunión de junta, se incluya el problema planteado como orden del día a tratar.
Si el presidente se negara a incluir la cuestión en el orden del día de la siguiente junta ordinaria, por el mismo conducto (correo certificado con acuse de recibo) informarle de que usted, solo o bien con los demás firmante de la carta, convocarán una junta por su parte. Esto es posible hacerlo. Para incluir el artículo que lo permite en el texto, será necesario ir a la Ley especifica de la Comunidad Autónoma a la que pertenece la urbanización, por ejemplo, si estuviera en Catalunya sería la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales en su Artículo 553-20 sobre las Reuniones y que dice textualmente: La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de inactividad o negativa, la puede convocar la vicepresidencia, si existe, o la secretaría o, en caso de vacante, negativa o inactividad de estas, quienes promueven la reunión.
A partir de ahí, hay que levantar la correspondiente acta, como es habitual, con los acuerdos que se hayan tomado. Puede acordarse denunciar directamente a los autores de actividades peligrosas (jugar a fútbol en lugares no autorizados, carreras de motos o la circulación de vehículos a gran velocidad, ruidos en horario intempestivo… etc.) ante la autoridad que corresponda, conforme a la legislación vigente, sin otro trámite intermedio, a la vista de la inactividad mostrada por los responsables de la junta (presidente y administrador).
Junto con la certificación de esa acta, es posible actuar e interponer las denuncias o reclamaciones correspondientes.Normas comunidad de propietarios. Elementos comunes y elementos privativos.
PREGUNTA
>, Buenos días, le explico mi caso, el día 27/8/13 hubo una tormenta que hizo un
efecto piscina en mi terraza afectando con filtraciones a dos vecinos inferiores, llame a mi seguro
y me dice que las terrazas quedan excluidas de la poliza y que son competencia del seguro de la
comunidad, luego vino el perito de uno de los vecinos y miro mi terraza y dijo que si bien la
inundación se habia producido por una obturación lo que deberia haber pasado es que se nos
inundara nuestro piso pero que paso a los inferiores porque falta borada en las juntas de
alrededor de la terraza además de que el aislamiento debe estar vencido y que de eso se debe
hacer cargo la comunidad, sin embargo, el perito de la otra vecina vino dos veces sin avisar
y estando nosotros ausentes y sin mirar la terraza hace un informe pericial y nos llega una carta
reclamando a nosotros el coste de los daños. Quisiera saber legalmente que puedo hacer para revatir esa carta ya que a mi modo de ver es por el defecto de la terraza y por lo tanto de la
comunidad como dijo el otro perito y que puedo hacer con la comunidad que no se quiere
encargar ni de estos gastos ni de colocar la borada para que no vuelva a pasar.
RESPUESTA
Los elementos exteriores de un edificio, aunque sean terrazas de uso privativo, son de la comunidad, por tanto corresponde a la comunidad el arreglo de los desperfectos y la reparación de la terraza.Envien un burofax al vecino que les reclama el pago de los desperfectos, indicando que los mismos se han producido en un elemento común, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código civil, por lo que corresponde a la comunidad la reparación de los daños.
Especialmente la ley lo determina de este modo: son también elementos comunes del edificio (artículo 396 del Código civil): Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas, elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga, las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores, el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo, los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, las de detección y prevención de incendios, las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo, las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.