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No pagar un curso a distancia contratado por teléfono

Mi consulta es la siguiente: hace unos meses contraté via telefónica un curso online de un año de duración. En cuanto me dieron la clave de acceso para entrar al portal virtual vi que no era lo esperado y acabé cancelando los pagos en el banco. La empresa que imparte el curso me mandó un correo reclamando la cuota y les dije que no iba a poder realizar el curso pero ellos se ampararon en que no les di un plazo de 14 dias y me siguieron pasando las cuotas y yo las seguí rechazando. Ahora me ha venido una carta de un buffet de abogados en la que me pidrn la totalidad del curso. No he hecho mucho caso hasta que me ha llegado una segunda carta de una financiera de cobros en la que me exijen un importe aún superior al del curso. Que debo hacer? Si no he firmado nada pueden reclamarme igual? Si el curso no se corresponde con lo que me dijo el comercial por telefono puedo recurrir? Ellos amenazan con una demanda judicial que puede ser costosa. Que debo hacer?
RESPUESTA
La ley de consumidores y usuarios se aplica a (artículo 94) En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia de bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará además de lo dispuesto en este título, la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
En la contratación telefónica, según indicas, se aplicará el artículo 98.7, que establece que el empresario (la empresa) debería haberte remitido el contrato para tu confirmación
“7. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá: a) Toda la información que figura en el artículo 97.1, salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia, y b) Cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 103.m).
Si falta esto, y sin que dspongamos de mayor información de la que nos facilitas, no habrías quedado obligado y podrías oponerlo si interpusieran una demanda judicial.
Normalmente, la que reclama no es propiamente la empresa que da el curso, sino la financiera que pagó por ti el curso y que te reclama las cuotas (se trata de un préstamo vinculado), esta reclamación no es independiente del contrato originario de servicios con los del curso a distancia.Así, por último, y en todo caso reafirmando que carecemos de mayor información, según los datos que facilitas, faltaría el cumplimiento de requisitos para entender que tú quedaste obligado.
ACLARACIÓN
Me ha quedado bastante claro. La verdad que creo recordar que la empresa me grabó telefónicamente para confirmar que aceptaba el curso aunque no sé si eso es suficiente para que ganen la demanda judicial. Desde luego, no he recibido ningún tipo de contrato ni nada físisco detallando ninguna cláusula.
RESPUESTA
Sin perjuicio de la contratación telefónica, el empresario estaba obligado a remitir documento para la firma para tener por concedido tu consentimiento
Artículo 96.7 Ley Consumidores
El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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