Multa sin prohibición.. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo una duda respecto a lo que me ha sucedido hoy en Badalona al aparcar en una zona de carga y descarga habiendo puesto el indicador horario, ya que en 10 minutos la grúa se ha llevado mi vehículo. La justificación por parte del Depósito Municipal de Badalona, ha sido que la zona de carga y descarga es solo para vehículos comerciales, mixtos, etc… Pero en la señal solo indicaba que era una zona de carga y descarga de 8 a 13 y de 15 a 20 con un tiempo máximo de 30min poniendo indicador horario, sin especificar los tipos de vehículos que podían aparcar. Es correcta la justificación? ya que en Barcelona por ejemplo, sí que lo específica, y en Mataró, las zonas de carga y descarga hay algunas que sí que lo especifican y otras que no, y en estas pueden aparcar los turismos. Me gustaría saber si debería recurrir, puesto que considero injusta esta situación, por no especificar en la señal la justificación dada por el Depósito Municipal de Badalona. ?
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Debe utilizar la ordenanza del ayuntamiento. La regla general, el principio de legalidad en derecho sancionador es que lo que no está prohibido, está permitido. Esa referencia de que, la prohibición afectaba a vehículos no comerciales no estaba señalizada, son lo que no pueden sancionarle. De acuerdo con el artículo 24 de la ordenanza, Ud. realizó una parada, no un estacionamiento. Y si no constaba como prohibido dicha parada, específicamente para vehículos no comerciales, no procedía la sanción.