Multa sin identificación de número de la calle. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Los hechos son los siguiente, el coche el día 1 de octubre, permanece aparcado en la acera prohibida de la calle, realmente no tengo derecho a reclamar ya que la culpa ha sido mía al dejarme llevar por el resto de vehículos que seguían allí estacionados, la multa ha sido impuesta el mismo día a las 21: 40h. Le adjunto la sanción. La pregunta es, es posible recurrir de alguna manera esta sanción?, como vera en la misma, la dirección indica C/ XXX, s/n, lo cual yo pregunto? 1º el vehículo podría estar aparcado en cualquier lugar de la calle, incluso en la acera correcta 2º si según el agente si el coche esta en «s/n», yo puedo alegar que estaba en lugar correcto 3º si no hay manera de asegurar que el vehículo estaba en la zona incorrecta, creo que la multa no procede… Es posible, recurrir?.
RESPUESTA
(Noviembre 2013) La diferencia entre una denuncia que interpone una persona particular y un agente de la autoridad, es que la particular debe probar lo que alega, porque su mera alegación no es suficiente, sin embargo a un agente de la autoridad la ley le otorga la presunción de veracidad, por tanto una sanción constituye prueba, y lo que diga la denuncia, aunque adolezca de algunos datos, si es fruto de la observación directa del agente es una prueba directa y fehaciente de que su vehículo estuviera aparcado donde estuviera, era en lugar prohibido. Puede intentar un recurso, por supuesto, pero con pocas o nulas posibilidades de ganarlo. Vea como recurrir multas y sanciones