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Me reclaman una deuda antigua. Soy insolvente

Hola, me están llamando, todos los días, por una deuda de hace más de 10 años, no trabajo ni tengo ingresos, me han mandado una carta certificada y urgente, no la he recogido. Me pueden hacer algo? Soy insolvente, no tengo nada a mi nombre, nada más que una parte del piso de mi madre en herencia. Por favor ¿que puedo hacer?

RESPUESTA

Sobre la deuda de hace más de 10 años.

El hecho de que la deuda se remonte a más de 10 años, en principio, no es motivo para que no pueda ser reclamada. No dices el origen o causa de esa deuda, lo que nos daría información sobre el plazo en que podía ser reclamada. Desde su origen, según el tipo de deuda que sea, la Ley establece unos plazos específicos de prescripción, es decir, unos plazos que tiene el acreedor para poder reclamarla. Así, el acreedor puede reclamar durante tres años las deudas por los siguientes conceptos:

Pensiones de alimentos

Rentas de arrendamiento

Las deudas que se paguen por plazos (anuales o más breves)

Las deudas de servicios, hoteles, compras ordinarias, suministros (facturas de electricidad, teléfono, gas&hellip,)

Si no se trata de ninguna de las anteriores, o de ninguna otra para la que específicamente la ley establezca un plazo específico, el plazo en el que el acreedor puede reclamar es el de cinco años. A causa de un reciente cambio legal, para este tipo de deudas hay un régimen temporal a tener en cuenta.

a) Si la deuda nació entre el 7 de octubre del año 2000 y el 7 de octubre de 2005, el acreedor podrá reclamarla hasta después de 15 años desde la fecha en que se contrajo dicha deuda.

b) Si nació entre el 7 de octubre de 2005 el 7 de octubre de 2015, podrá el acreedor reclamarla hasta el día 7 de octubre de 2020.

c) Las deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015, podrán ser reclamadas hasta 5 años después del día en que debieron pagarse.

Sin perjuicio de esos plazos, debes saber que cualquier reclamación que te haya hecho el acreedor (que pueda demostrar), provoca que el plazo vuelva a empezar a contar. Es decir, si tu deuda tiene un plazo de prescripción (un plazo para poder ser reclamada) de 5 años, y el acreedor te envía un burofax reclamándola a los el día en que terminan esos cinco años, nuevamente dispondría de los siguientes cincos años para poder reclamarla, y así sucesivamente.

Por esta razón, el hecho de que hayan transcurrido 10 años, como indica la pregunta, no significa que el acreedor no pueda reclamar ya la deuda: cabría, eso sí, saber qué tipo de deuda es, de las que he referido antes, y comprobar por su propio plazo, o por medio de alguna reclamación, el acreedor tiene hoy aún el derecho a reclamarla.

Sobre la situación de insolvencia

i no recibes ninguna renta ni tienes nada a tu nombre, es imposible que el acreedor pueda cobrar. Si interpone una demanda y gana una sentencia que te condene a pagar, en caso de no hacerlo, podrán embargarte el sueldo, cuentas bancarias, y demás rentas, bienes o derechos que estén a tu nombre. Pero, si como dices, no existe nada de eso, pues es obvio que no podrán embargarte nada.

Esto no quita que, en el futuro, si el acreedor sostiene la orden de embargo en el Juzgado durante cinco años, y la va renovando cada cinco años, la deuda se mantenga todo el tiempo que quiera, y puedas encontrarte que en cualquier momento que cobres un sueldo o tengas algo a tu nombre, lo embarguen.

A pesar de decir que eres insolvente, sin embargo dices que «no tengo nada a mi nombre, nada más que una parte del piso de mi madre en herencia». Suponemos que si esa parte del piso no está a tu nombre es que aún no se ha adjudicado la herencia. Este es el caso que te comentábamos:

a) En primer lugar, el hecho de que no esté a tu nombre no significa que esa parte del piso no sea de tu propiedad, lo que ocurre es que hasta que no se inscriba en el Registro, no será público que esa parte te pertenece. Pero lo anterior no significa que no te lo puedan embargar, si se diera la situación, por ejemplo, de que el acreedor te conoce, y sabe que tu madre falleció y sabe que eres heredera. En este caso, podría embargar tu derecho sobre parte del piso, aunque no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad. Este es un caso particular, que presupone lo que he indicado, que el acreedor dispone de aquella información. En otro caso, lo normal es que el acreedor no conozca tus circunstancias personales e ignore que eres propietaria de una parte de un piso en tanto no procedas a inscribir esa propiedad en el Registro.

b) Luego, en algún momento, si quieres disponer del derecho de propiedad sobre la parte del piso, deberás inscribir tu derecho en el Registro: Puede ser, como indicábamos antes, que si el acreedor, mediante el Juzgado, mantiene una vigilancia especial, pueda llegar a conocer, mediante el Registro, que tienes un derecho a tu nombre, y embargarlo. Según la cantidad adeudada, si es menor, no entendemos que el acreedor mantenga esa vigilancia especial. En cualquier caso, si es tal la circunstancia, de una deuda menor, puede ser que ni siquiera inicie un procedimiento judicial, pues es lo normal que antes de hacerlo hayan investigado tus bienes y sepan de tu situación de insolvencia.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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