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Masa hereditaria seguros de vida

El seguro de vida no entra en la herencia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi padre al fallecer deja un seguro denominado «Rentas bbva – seguro de vida», cuyos beneficiarios somos sus dos hijos vivos. Al ser un capital que tenía mi padre, ¿debe entrar en la masa hereditaria, o por el contrario al ser un seguro de vida y tener unos beneficiarios, no formarían parte de la herencia??

RESPUESTA

Los seguros de vida no entran en la masa hereditaria, otra cosa será que ese específico contrato «rentas» tenga alguna disposición especial. Deberá consultarlo con el banco.?
El seguro de vida no forma parte de la herencia

PREGUNTA

Me he puesto en contacto con la oficina de mi compañia en donde mi mujer y yp tenemos los seguros de vida, preguntandoles si nuestros hijos podrian cobrarlos sin perjuicio de que los padres tengan deudasm y esto es lo que me comentan:Se pueden cambiar los herederos y poner los que Vd. considere, pero cuando uno hereda, si quiere la herencia deberá heredar todo (Propiedades, efectivo, títulos etc.)…y deudas. En resumen, el vida lo cobrarán, siempre que no tenga cláusula de subrogación. Lo indicado por el cliente de hacer testamento es lo ideal, quedando claro en póliza y en testamento quienes son los únicos beneficiarios de las pólizas de vida.Todo ésto hoy , pero las normas varían.Entonces mi pregunta es clara: Si ponemos a nuestros hijos como unicos beneficiarios, lo cobrarán o al tener nosotros deudas deberán pagar lo nuestro?

RESPUESTA

Cuando ustedes hacen un seguro de vida, designan un o unos beneficiarios. A su fallecimiento los beneficiarios cobran el seguro, con independencia de si aceptan o no la herencia. Los beneficiarios son los que ustedes designan libremente al momento de hacer el seguro y tales beneficiarios para cobrar el seguro no tienen que aceptar ninguna herencia, ni siquiera tienen por que ser familiares, puede serlo cualquier persona sin ningún lazo familiar, ni pagar el impuesto de sucesiones, por lo tanto el importe que se percibe por ese concepto no forma parte de la herencia de la persona fallecida. Al no ser parte de la herencia no se les puede reclamar a los beneficiarios de un seguro de vida el importe percibido como pago de deudas del fallecido.
Pero si incluyen en el testamento el seguro de vida, entonces si que el importe percibido, al formar parte de la herencia, respondería por las deudas del fallecido

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