Liquidación impuesto sucesiones saldo en cuenta corriente .Liquidacion impuesto de sucesiones Saldo en cuenta corriente Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: me han dado el certificado de saldo en el banco para el impuesto de sucesiones. La cuenta corriente tiene 3 titulares (un titular el fallecido) y me han dado el sado a fecha del fallecimiento (2100 euros) y el saldo mayor en el ultimo año 4500 euros. Cuando voy a realizar el modelo 660 en el aparato deposito de cuenta corriente que cantidad tengo que poner en el valor declarado (creo que 700 euros) y quisiera saber también si 800 euros ( 4500 menos 2100 dividido por 3 que son los titulares) lo tengo que poner en bienes adicionales al caudal hereditario
RESPUESTA
Debe declarar en su declaración los 700. Los 4.500 es una cifra en su caso a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio, al momento de hacer la declaración IRPF de la renta del fallecido
Liquidacion impuesto sucesiones fuera de plazo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi consulta es referente al impuesto de sucesiones en Andalucia. Me va a venir una sancion por no presentar el impuesto de sucesiones en Andalucia. Aunque de hecho todavia no quiero presentarlo por circunstancias personales, aunque se que no sale a pagar.
Mi pregunta es…¿que consecuencias voy a tener por el hecho de no presentar el impuesto, a parte de pagar los 200€ por heredero de multa? ¿simplemente pago la multa y me olvido del problema?. Le insisto, no quiero presentar el impuesto aunque se que no sale a pagar
RESPUESTA
Solamente tendrá que pagar la multa. Si saliera a pagar tendría que pagar intereses sobre la cantidad, pero no es el caso.
Herencia Saldo en cuenta corriente Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi suegra tiene un dinero en el banco y esta a nombre de ella sola , es decir mi marido y mi cuñado no estan en la cuenta, ya que ella estaba con mi suegro pero al morir el esta ella sola ellos hicieron testamento hace mucho tiempo. pero mi pregunta es se puede quedar el banco. con el dinero que tiene mi suegra en el banco,
RESPUESTA
No. El dinero que tiene su suegra en el banco estará a dispocición de sus herederos cuando ella fallezca.
Cuenta corriente conjunta con el fallecido Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo que presentar el impuesto sobre sucesiones y quisiera saber si teniendo testamento en el cual se reparte una casa como única propiedad tengo que declarar una cuenta corriente conjunta con el fallecido
RESPUESTA
Si. Si no lo hace el banco retendrá el 50% de la cuenta.
Se considera que en las cuentas conjuntas como su caso, el saldo corresponde a cada titular a partes iguales, por lo que en su caso deberá liquidar el impuesto sobre la mitad del saldo existente en el momento del fallecimiento. Caso que no lo hiciera el banco retendría ese 50% a la espera de que justifique el pago del impuesto.
ACLARACIÓN
Si saque parte del dinero?
RESPUESTA
La cantidad que debe declarar es el 50% de lo que habia en el momento del fallecimiento.
Lo que ha sacado es del 50% que le corresponde a usted. No ha sacado más de ese 50% porque el banco no se lo hubiera entregado sin acreditar usted haber satisfecho el impuesto.
Liquidacion impuesto de sucesiones Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi consulta trata sobre una herencia compuesta por diversos inmuebles y
> dinero en cuentas bancarias, repartidos el total de los bienes de la
> siguiente forma, 50 % para mi madre y 50 % para sus sobrinos.
De esto, hace 4 años que falleció mi abuela materna, y en el momento de
> hacer la liquidación con Hacienda del Impuesto de Sucesiones y
> Donaciones (ISD), no se pudo hacer la autoliquidación del mismo, (pero
> lo que sí está hecha es la partición y aceptación de la herencia),
> puesto que la mitad de los herederos (los sobrinos), residen en el
> extranjero, así que hubo que recurrir a una liquidación normal (para la
> que han tardado 4 años en pasar el ISD).
La duda es acerca de la disposición de efectivo de las cuentas que
> componen la herencia, la parte de mi madre (es decir, su 50 %), más la
> parte de dos de sus sobrinos (de los que tiene poder notarial, que
> corresponde un 12’5 % a cada uno, entre los dos el 25 %). Con los otros
> dos sobrinos no hay posibilidad de llegar a acuerdo alguno.
El asunto es, y una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
> que le corresponde pagar a cada parte, ¿pueden los herederos que hayan
> hecho frente al pago del mismo disponer de su parte de efectivo de las
> cuentas bancarias?.
RESPUESTA
Si, de hecho es lo que el banco exige para desbloquear las cuentas, la acreditación de haber liquidado el impuesto de sucesiones.
ACLARACIÓN
la pregunta que yo planteo es que si uno, o varios de los herederos (independientemente de lo que haga el resto), puede exigir al banco, una vez liquidada su parte del Impuesto, la liberación de su parte de los bienes (en este caso dinero en una cuenta bancaria, o acciones).
RESPUESTA
Si. Cada uno de los herederos puede ir al banco y retirar el dinero correspondiente a su parte de la herenc ia, con independencia del resto.