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Licencia de obras mayores para reformas en un camping

Licencia de obras mayores para reformas en un camping. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: en una finca rústica que era un camping privado y ahora es una comunidad de propietarios en la cual hay módulos o bungalows que no están fijados al suelo ni con cemento ni ladrillos, se transportan en camiones, ahora lo quiero ampliar y reformar en las mismas condiciones, pero el ayuntamiento de Sant Celoni (Barcelona) me dice que tengo que pedir un permiso de obras mayores, con arquitecto incluido y ¡no me lo puedo creer! ya que todo el mundo ha hecho lo que ha querido, y nadie ha pedido nada de nada, por lo cual les he pedido que me den o me informen por escrito de la normativa vigente de lo que puedo o no hacer, pero me están dando largas. ¿Me tienen que informar?¿Qué puedo hacer? o ¿Dónde lo puedo conseguir??

RESPUESTA

Reglamento Urbanismo de Catalunya
Artículo 234. Actos sujetos a licencia.234.1 Están sujetos a licencia urbanística previa los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras a qué hace referencia el artículo 179 de la Ley de urbanismo. Si estos actos se llevan a cabo en terrenos de dominio público, requieren también licencia urbanística, sin perjuicio
Ley de Urbanismo Artículo 179. Actos sujetos a licencia.2. Restan sujetos a la licencia urbanística las actuaciones siguientes: Les parcelaciones urbanísticas.Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos….La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
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Esta es la definición legal en Catalunya, queda por concretar cuando se necesitará una licencia por obra mayor o menor: Ud. pide «la normativa vigente»: es la que le trascrito antes: no existe al efecto definición legal o diferenciación legal entre obra mayor o menor, han sido los Tribunales los que, en cada caso, ante un recurso interpuesto por la denegación de licencia, han ido definiendo esa diferencia
Si ud solicita una licencia por Obra menor, se la denegarán, dado que parece que el Ayuntamiento considera que lo que va a hacer es una Obra Mayor, y por lo tanto le requiere informe técnico de un arquitecto y, claro, el pago de la licencia por obra mayor y no por obra menor.
Se han tipificado como obras menores las de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica (pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto firmado o profesionales titulares, ni presupuesto elevado).
En su caso, además confluye el elemento de el uso o explotación para la residencia de personas, con lo que el Ayuntamiento, además quizá de la entidad técnica o económica de las reformas planteadas, querrá someter su proyecto a la revisión de un técnico arquitecto, y al cumplimiento de la normativa municipal al efecto, cosa que no podría hacer si calificara su proyecto como de obra menor
?

ACLARACIÓN

pero ¿que ocurre con las 400 parcelas que ya hay, y que la Generalitat ha permitido hacer, sabiendo lo que se iba a hacer en esta finca, pues todos tenemos una escritura de una parte proporcional de toda la finca, y cada uno ha hecho lo que ha querido y que según el ayuntamiento de Sant Celoni, todo está ilegal y no prescribe, o sea que multarán a todos.
¿Hay alguna salida o jurisprudencia? pues yo estoy en medio de la construcción y ni puedo subir y pago cada mes mis gastos de comunidad que son muchos, e incluso hay allí familias empadronadas. O sea que ellos ya sabían que habían estos módulos acomodados para vivir familias.
Si cree que con más o menos rapidez usted como abogado, ¿me llevaría el caso? o por el contrario es mejor hacer todo lo que nos dicen de hacer como si fuera «Obra Mayor» y acabaré antes y menos gasto.
La verdad estoy hecha un lio, pues esto es muy caro, y para nada entraba en mi presupuesto, que ya es bastante elevado.
?

RESPUESTA

No puedo alcanzar a comprender la situación que plantea sobre las 400 parcelas, la escritura proporcional y lo que habrá hecho cada propietario.
Es evidente que la situación no puede valorarse en una mera consultoría de una web, valorar en su caso qué sería mejor a sus intereses requeriría si acaso un estudio concreto de la situación que comenta, tanto igual como la posible mejor elección entre defender sus derechos o simplemente pasar por aquella calificación de obra mayor.
Lo mejor sería que acudiera a un abogado que pudiera orientarla ya en persona conociendo todas las circunstancias y aconsejándola en uno u otro sentido.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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