Legitima heredero forzoso herencia condicionada. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: se puede pedir la legitima en vida, me puede desamparar mi madre en caso de fallecimiento y no incluirme en testamento?
RESPUESTA
La legitima es obligada, su madre no puede evitar que usted perciba la legítima, tanto si lo dispone así en su testamento como si no.?
Herencia condicionada
PREGUNTA
Hace unos meses falleció mi padre dejando un testamento con una clausula que prohíbe promover intervención judicial en la testamentaria con el riesgo de quedar reducido a la legítima. Somos cinco herederos y mi madre con el usufructo universal y la mitad del patrimonio. Hay dos herederos muy problemáticos , se dedican hacer la vida imposible al resto de herederos nunca firman la aceptación y partición de herencia. Ellos no van a impugnar testamento( que es lo que quisieran) al juzgado por temor a quedarse en legítima, tampoco nosotros emprendemos procedimiento judicial, para obligar a aceptación de herencia, por no promover intervención judicial (de esto se aprovechan). Hemos querido llevarlo por las buenas no llegan a ningún acuerdo siempre exigen condiciones de chantaje medio fraudulentas. Por otra parte sabemos que uno de ellos debe tener deudas bancarias (quizá por este motivo no le interese firmar nunca). Hay un dinero en el banco, mi madre tiene usufructo pero si la pagamos su parte correspondiente nos lo dejaría sacar sin embargo está paralizado por culpa de que ellos no quieren firmar aceptación. ¿Hay alguna solución? porque el dinero es lo que más nos urge aunque lo demás permaneciera más tiempo yacente hasta que se convencieran.
RESPUESTA
Cabría ver esa prohibición de «intervención judicial de la herencia». Dicha así, en términos generales, entiendo que el requerimiento judicial para la aceptar o repudiar la herencia dirigida a un heredero no sería propiamente la «intervención judicial», con lo que deberían instar ese requerimiento a ese heredero, que no habría de significar «intervención judicial», sin perjuicio de que de esa prohibición pueda resultar que sí lo significaría.
Quien hereda sin testamento y sin hijos
PREGUNTA
¿quienes heredan y en que porcentaje en caso de un fallecido sin testamento que sus familiares mas cercanos son: por parte materna dos tias y primos hermanos y por parte paterna primos hermanos?
RESPUESTA
Artículo 918 Codigo Civil
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común, y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Artículo 954 Codigo Civil
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.? Heredarán solamente los tios por ser los parientes colaterales mas cercanos y a partes iguales