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Legitima Catalunya sucesiones código civil catalán

Legitima Catalunya sucesiones código civil catalán . Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi hermano falleció en cataluña dejando heredera a su mujer y la legitima a mi madre, mi hermano tenia en poder un piso al 50% , un coche y ahora nos dimos cuenta que también poseía una octava parte de la casa de mi madre yo estoy interesado en el coche de mi hermano, un pc ademas de unas cañas de pesca el coche se valora por 5000 euros la casa de mi madre según valor catastral 62.000 euros yo estoy dispuesto a cambiar la legitima de mi hermano por lo antes mencionado ( coche , pc, accesorios de pesca) pero ellos no están de acuerdo me compensaría reclamar la legitima por lo económico

RESPUESTA

La legítima es el valor, en dinero, del 25% de la herencia: tiene que valorar los bienes que cita (50% piso (catastral), coche (tablas de valoración), y 1/8 parte del piso de su madre), sumarlos y calcular el 25% de ese total: este sería el valor, en dinero, que podría reclamar que le pagara el heredero

Sucesiones Codigo civil catalan Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: De acuerdo con el ccivil catalán son colacionables al caudal hereditario las donaciones hechas por el causante durante los 10años anteriores a su fallecimiento. Mi caso es el siguiente: mi padre me donó en 2001 sus acciones de la sociedad familiar por valor de 600.000€ (escrira publica). Falleció en 2010 y por tanto la donación es colacionable. Se ha determinado el valor de las acciones mediante auditoria, y a fecha de defunción éste es negativo (-300.000€) puesto que la sociedad esta en pérdidas. Para determinar el quantum del caudal hereditario, en el que hay otros bienes muebles y donaciones colacionables de inmuebles, en lo que respecta a las acciones hay que poner el valor de -300.000€ o bien poner cero?… Si en 2010 las acciones hubiesen aumentado de valor (p.e. a 400.000€), tengo claro que dicho valor aumentado sería el que habría que colacionar, pero si el valor es negativo, me parece también lógico incluirlo, si bien esto irá en perjuicio de los legitimarios dado que se reduce el quantum sobre el que calcular la legítima.

RESPUESTA

La valoración de los bienes al momento del fallecimiento no se trata de una valoración intrínseca de los mismos, sino, actualmente, según el TS, a una valoración “real” (actualizada) de lo que se donó. No se atiende pues al concepto “nominalista”, sino a la actualización del valor. Así, si una persona donó 100.000 € en 1995, cabrá actualizar esa cifra al momento de su fallecimiento (aplicar el IPC). Con esto, entiendo que si el valor de la donación fueron 600.000 € que se auditaran o pudieran determinarse para aquel entonces, no cabría estar al valor actual intrínseco de esas acciones, sino a la actualización de dicha cantidad para el momento actual.
Artículo 1045 CC No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
Es decir, cabe actualizar el valor nominal de aquello que se donó, sin que pueda considerarse el valor intrínseco de la cosa (cuya mejora, deterior o pérdida no se considera para los efectos de su valoración). Si el objeto de la donación hubiera sido un collar de diamantes de 1.000.000 €, cabría actualizar ese 1.000.000 € a día del fallecimiento, sin considerar las variaciones del precio de los diamantes, o incluso si el donatario hubiera perdido el collar.
Si bien trascribo el Código Civil, la interpretación de la valoración de bienes colacionables se adecúa a la doctrina del Tribunal Supremo.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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