Legalizar parking como local de negocio Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: quiero iniciar una actividad relacionada con la venta de motos y coches de ocasión. Dispongo de un garaje privado con 15 plazas, con todas las medidas de seguridad para parking al día. El ayuntamiento me dice que en principio no hay ningún escrito donde se autorice a realizar ninguna actividad en parkings, fuera de la propia actividad de aparcamiento privado.Mi pregunta es, si en dicho parking a puerta cerrada ponga una mesa y unas sillas, y lo uso como almacen y venta por internet, estando dado de alta como autónomo y sociedad civil, pagando mis impuestos por los beneficios, que consecuencias puede tener? que tipo de sanciones? en la practica muchos compraventas venden de este modo, pero en teoría no se puede
RESPUESTA
No entiendo qué tiene que ver poner unas sillas: si Ud. va a «almacenar» coches y su actividad es la venta de coches, no veo qué problema va a haber: la actividad la da de alta en Hacienda, y no creo que sea problema tener coches ahí, cuando dice que ya los hay, y cumple ese local las medidas de seguridad.
Si la actividad de aparcamiento ya está de alta (en el ayuntamiento), debería servir esa licencia para la mera tenencia o almacenaje de vehículos para la venta.
ACLARACIÓN
Entiendo, es lo que deduzco. Pero en la práctica, además de almacén , serviría para cobrar el coche en caso que al cliente le haya gustado dicho coche por internet, de ahí el tener una mesa con silla y ordenador. Esto en teoría no estaría legalizado…no? pero a efecto si que puedo demostrar que como autónomo estoy cobrando un vehículo ahí, como podría hacerlo en la calle ( es legal)..no?
RESPUESTA
No lo entiendo francamente: Ud. va a vender coches, tiene los coches que vende en un local (adecuado para tener coches), anuncia los coches por internet. Y los vende. ¿como no va a eser legal?
ACLARACIÓN
Porque según los ayuntamiento, se debe hacer un proyecto para cualquier actividad. En este caso es una actividad de venta de coches usados, aunque sea en un parking. Voy al ayuntamiento y me dicen que no está permitido licencia de venta en ningún parking. Es como si hubiera un vacío legal en lo que pretendo hacer, y por tanto muchos realizan dicha actividad de venta en los parkings sin licencias, gracias a este vacío, es así?
RESPUESTA
Lo que puede hacer es solicitar un cambio de la licencia de actividad. Si el Ayuntamiento dice que » no está permitido licencia de venta en ningún parking», pues deberá de dejar de ser un parking.
Ahora entiendo lo que comenta en la primera pregunta. Quizá sea lo mejor, en el sentido de ofertar los coches y simplemente tenerlos en el local. Otra cosa es que si se entera el Ayuntamiento de la actividad de venta, que no de mero aparcamiento, pueda requerirle para cesar dicha actividad, en cuyo caso podría optar por legalizarla.
Licencia para movimiento de tierras
PREGUNTA
En 2011 compré un terreno y firmé el constrato de compraventa. Una de las condiciones de la venta era que el terreno se acondicionaría para dar perdientes adecuadas para la evacuación de agua. En el contrato de comrpaventa hay una claúsula donce el dueño dice que nos da permiso para acondicionar el terreno y que nosotros corríamos con los gastos. Le preguntamos en aquel momento si pedíamos licencia y nos dijo que no, que ya tenía él que iba a acondiconar la parcela adyacente. Varios meses después de hacer el movimiento de tierras firmamos la escritura, ya en 2012. Ahora el ayuntamiento me abre expediente por no haber solicitado la licencia para el movimiento de tierras ¿es responsabilidad mía cuando el titular del terreno era el anterior dueño? ¿a cuanto puede ascender lo que habría que pagar?
RESPUESTA
Al ser una de las condiciones de la venta el acondicionamiento de las tierras, correspondería a usted solicitar la oportuna licencia para el movimiento de tierras, pagando usted, tal como se convino en la compraventa, los gastos que comportara.Al no solicitar la licencia oportuna, tambien debe correr con los gastos que genere el no haberla solicitado en su momento.Aunque el propietario sea otro, formaba parte del precio de la venta gestionar y llevar a cabo por usted el movimiento de tierras, porque así se acordó en el momento de la venta, y por tanto también la obligación de obtener la oportuna licencia. Las licencias se conceden «a quien las solicite» y no se entra en dilucidar si el solicitante es el propietario, el promotor de una obra o un subcontratado, se conceden al terreno donde hay que hacer el trabajo, con independiencia de quien sea el encargado de llevarlo a cabo y el propietario.No bastará con que manifieste que el propietario le dijera que ya tenía licencia, tenía que haberlo comprobado usted antes de iniciar los trabajos y, en cualquier caso, una licencia concedida para una parcela, no se hace extensible a otra.Desconozco el importe que finalmente tendrá que pagar, pues corresponde a cada ayuntamiento determinar el coste de la expedición de cada una de las licencias que se solicitan, para saberlo tendrá que consultarlo al ayuntamiento.
ACLARACIÓN
quería comentarle que la venta en realidad no se había realizado porque yo solo había dado una señal. La venta se realizó en el momento de la firma de la escritura. Por otra parte he leido que hay sanciones importantes y que existen atenuantes. Yo si hay que pagarla la pago, pero quisiera evitar la sanción ¿sería conveniente que me ofrezca a pagarla? Realmente no he recibido el expdiente, solo me han informado de que lo voy a recibir. He sabido que en esos terrenos se han hecho desmontes y movimientos de tierras desde 2006, las fotos aéreas demuestran todos los años cambios en el terreno e incluso máquinas retroexcavadoras. Y no se ha solicitado una sola licencia. Uno de los vecinos tiene piscina y nos dijo que tampoc tenía licencia. Y ahora se están cebando conmigo.
RESPUESTA
La licencia en cuestión la tiene que solicitar quien haga el trabajo o sea responsable del mismo, aunque no sea el propietario del terreno. Por tanto, es indiferente a efectos de la licencia si era usted el propietario o no del terreno. Lo que cuenta es que era usted quien hizo los movimientos de tierra, para los cuales tenía que haber obtenido la oportuna licencia.Aunque en principio el hecho de que algunos de los propietarios de terrenos cercanos hicieran movimientos de tierra sin licencia, no es razón para que a usted se la soliciten, caso de demostrarse podría alegarse que hay un agravio comparativo en la actuación del ayuntamiento respecto a usted y los otros propietarios que, estando en su misma situación, no tramitaron ninguna licencia, ni el ayuntamiento hizo nada al respecto, lo que logicamente causaría en usted el convencimiento de que tal licencia no era necesaria.Es un argumento un tanto cogido por los pelos, pero argumento al fin y al cabo y el ayuntamiento deberá demostrar porque razón se exige licencia en algunos casos y en otros no.Puede usted recurrir la apertura de ese expediente y puede hacerlo usted sin necesidad de abogado, mientras no se termine la via administrativa.Ver: como recurrir ante la administracionComo con toda seguridad desestimarán su recurso y finalmente tendrá que acudir al juzgado, le recomiendo que acuda ahora ya a un abogado para que sea él quien plantee el recurso, aunque no sea necesario en este momento, ya que cuando el asunto pase al juzgado, no podrá alegar más cuestiones que las planteadas en la via administrativa, y sería oportuno que el recurso de alzada contra la apertura del expediente contuviera todos los puntos que sean beneficiosos para usted, a fin de poder plantearlos en su momento ante el juzgado.Yo no le aconsejaría en principio que se ofrezca a pagar, a menos que el ayuntamiento acepte retirar la sanción a cambio del pago de la licencia.Tenga en cuenta que si se demuestra que esa licencia solo se la han pedido a usted, el ayuntamiento podría tener problemas por no haberla pedido a los otros propietarios y aunque en principio eso no es razón para que se la pidan a usted, no haberla pedido a los demás sería una actuación arbitraria de la que el ayuntamiento tendría que dar cuenta. Y eso es una buena razón para negociar la eliminación de esa sanción.
ACLARACIÓN
he solicitado en el ayuntamiento los expedientes que haya sobre el terreno y me están dando largas ¿tengo derecho a disponer de ellos? Si la respuesta es afirmativa ¿cuanto tiempo pueden demorarse en entregármelos?
RESPUESTA
La ley de procedimiento es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone:
Artículo 135Derechos del presunto responsable
Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley
Artículo 35Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:* a)A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
* b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
* c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
* d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
* e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
* f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
* g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
* h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
* i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
* j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
* k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. Por lo tanto, si tiene derecho a obtener esas copias. Si se las negaren puede invocar el apartado a) del artículo 35, tal como viene redactado. Y la ley dice en cualquiermomento , por lo tanto no deben demorarse ni citarle para otro día.
ACLARACIÓN
pero la documentación que quisiera tener no es solo la del expediente que me afecta ahora, sino la de los proyectos de desmonte y movimientos de tierra que han tenido esos terrenos desde 2005 y los planos topográficos, así como los planos de la segregación de las parcelas. De momento me han dicho que no tienen ningun plano en el ayuntamiento. Quizá por un tema de protección de datos no quieran dármelos
RESPUESTA
A los planos de los terrenos puede tener acceso sin problemas, porque puede consultarlos en el Catastro del Ayuntamiento, que es un registro publico, y bastará con que lo solicite. En cuante a los proyectos de los terrenos vecinos, si no pidieron licencia por lógica el ayuntamiento no los tendrá, porque nunca se presentaron. En cualquier caso esos proyecto se podrían solicitar en el recurso contencioso administrativa como medios de prueba para evidenciar que el ayuntamiento no tiene ninguno, y asi demostrar que no existieron las licencias, ni se pidieron.