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Ref. 16195
Juicio de Faltas. Apelación. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: He hecho un recurso de apelación de un juicio de faltas por lo penal, quisiera saber cómo es ahora el procedimiento. > La otra persona no reside en mi misma comunidad autónoma, supongo qu e impugnara mi recurso, pero mis dudas son: > Se tiene que personar ella en la audiencia, ¿o para hacer el recurso de impugnación tiene que contratar a un procurador, abogado? > Peor quisiera saber cómo es el proceso, y cuanto puede tardar.
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia, se dictará sentencia en un plazo de 10 días, aunque este plazo puede ser mayor en razón a la carga de trabajo del órgano judicial. No es necesaria la intervención de abogado ni de procurador. El tramite viene establecido en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Artículo 790: 5. Admitido el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones. 6. Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, en los dos días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados. Artículo 792 1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia, cuando no hubiere resultado procedente su celebración. 2. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida. 3. Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Los autos se devolverán al Juzgado a efectos de ejecución del fallo. 4. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
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PENAL
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