Instalación ascensor. Pintar fachada antigua. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Le agradecería que me dijera si sabe algo sobre una noticia que he leído publicada en la revista nº. 161 del Consejo Gral. de Administradores de Fincas en la que dice: “La Imposición a la Comunidad de Propietarios de la instalación de ascensor en la Finca”: “La jurisprudencia, unánimemente ha considerado que la instalación de un ascensor no es un lujo ni una innovación, sino totalmente necesaria, entre otros supuestos, para proceder a la integración de las personas discapacitadas, indicando que el disidente no queda liberado del pago de su cuota para la instalación del ascensor”. ¿Esto quiere decir que bajo ningún supuesto un copropietario puede negarse a dicha instalación y quedar liberado de pago que le corresponda?.
RESPUESTA
Efectivamente, en la actualidad es así
Pintar la fachada de un piso recien comprado Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Antes que nada agradecerte la posibilidad que nos brindas para poder >, hacerte estas consultas, después de lo cual, me dispongo a lanzarte la mía. >, >, Hemos comprado recientemente una vivienda. Antes de la compra, >, preguntamos a ver si tenían previsto realizar la fachada entre otras >, cosas, a lo que nos contestaron que en principio se había hablado >, durante varios años, pero que al final nunca se hacía. Después de la >, compra, nos enteramos de que se había votado la fachada 6 días antes y >, que la obra quedó aprobada. Se hizo con un presupuesto tipo y se acordó >, pedir alguno más y reunirse en un mes para elegir y concretarlo todo. >, Mes y medio después, hemos elegido presupuesto, tenemos empresa >, encargada de realizar la obra y una derrama de 3.300 € para la fachada. >, Al ver esta situación, acudí a la notaría para ver si se podía hacer >, algo al respecto (declarar un vicio oculto u algo similar). Me indicaron >, que eso no sería un vicio oculto, pero que de todas formas no me >, preocupara, puesto que si esa obra estaba aprobada y votada en actas, >, aunque no hubiera empresa y derrama pendiente, por ley, tendría que >, pagar el anterior propietario (me indicaron que sería un tema entre la >, comunidad y el anterior propietario). >, >, Me he documentado y no encuentro una referencia legal que justifique lo >, que me ha dicho la notaría. En cambio, sí he encontrado referencias en >, sentido contrario si leemos la Ley de Propiedad Horizontal. >, Mi pregunta es … ¿Quién debería hacerse cargo de la fachada en este >, caso concreto y con qué base legal?>, >, Las derramas han de hacerse efectivas ahora durante el mes de Junio y >, realmente no se si estoy en situación de poder presionar a pesar de lo >, que me ha dicho la notaría.
RESPUESTA
Entiendo que el nuevo propietario se ha de hacer cargo del coste de la fachada. Se entiende así: cuando compraste el piso, el precio «incluía» una fachada vieja. Y pagaste ese precio de edificio de fachada vieja. Ahora que eres propietario, el precio que inviertas en la fachada redundará en beneficio del edificio, con lo que tus 3.000 € mejorarán el edificio, y podrás venderlo mañana por (precio+3.000). Es una explicación burda, pero ha de ser así. Los de la notaría no tienen razón a mi entender.