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Indemnización por herida en Afganistán operaciones de paz

Indemnizacion por herida en afganistan operaciones de paz. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi hijo el año pasado en estas fechas recibio un tiro en afganistan estuvo 7 meses de baja le corresponde alguna inmdemizacion?

RESPUESTA

El Estado tiene reguladas las indemnizaciones por lesiones ocurridas en OPERACIONES DE PAZ (por ejemplo Afganistán)CAUSANTES: Serán causantes quienes hubieran sufrido daños físicos o psíquicos o hubieran fallecido con motivo de la participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otros de carácter internacional aprobados específicamente por el Gobierno, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre. Las indemnizaciones están dirigidas a: Los miembros de las Fuerzas Armadas.Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.Los españoles que, integrados en un programa o acción desarrollada por organizaciones no gubernamentales, sean autorizados individual y específicamente por los Ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores y Cooperación.Los periodistas españoles acreditados individual y específicamente por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio del Interior para el desarrollo de su actividad profesional y los cooperantes en los términos establecidos en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.BENEFICIARIOS: Para los casos de Gran Invalidez, Incapacidad y Lesiones Permanentes, será la persona que sufra las lesiones. Para los casos de fallecimiento, los beneficiarios se determinarán según el siguiente orden de prelación: 1.El cónyuge, no separado legalmente de la persona fallecida, o la persona que hubiera convivido con ella de forma continuada con relación análoga de afectividad, y los hijos de la persona fallecida.2.En caso de inexistencia de las anteriores, los padres del fallecido y en su defecto, los nietos y abuelos, siempre que dependan económicamente del fallecido.Las indemnizaciones tienen carácter extraordinario y son concedidas por una sola vez. Las cuantías son las siguientes: Fallecimiento (140.000 € ), Gran Invalidez (390.000 € ), Incapacidad Permanente Absoluta (96.000 €), Incapacidad Permanente Total (48.000 €), Incapacidad Permanente Parcial (36.000 € ) y por Lesiones Permanentes No Invalidantes (según baremo).TRAMITACIÓN: La competencia para la tramitación y resolución de los expedientes, así como, el pago de las indemnizaciones, está asignada al Ministerio de Defensa, siendo necesario para el personal vinculado a otros ministerios que éstos formalicen la correspondiente propuesta. El plazo para la presentación de las solicitudes, será de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento o en caso de lesiones, desde el momento en que el órgano oficial competente determine el tipo de incapacidad y grado.

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