Incapacidad sentencia equivocada calculo erróneo . Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Se me ha reconocido incapacidad permanente total a través de sentencia judicial hace unos meses pero la sentencia ahora me he enterado que tiene un error en el calculo con menos cantidad sobre mi base reguladora( sucede que Mutua o INSS presentaron esta cantidad errónea y no fue discutida por mi abogado) .En la sentencia dice base reguladora no controvertida» pues como digo no fue modificada por mi abogado en su momento o en su plazo.
El INSS donde he pedido revisión de mi base reguladora ahora me dice que no se puede modificar porque viene de sentencia con lo que solo me darán lo que me corresponde con otra sentencia a mi favor.
¿Que forma hay de corregir la base reguladora de una sentencia firme después de 9 meses? veo a mi abogado preocupado y no se como podrá resolver esto.
RESPUESTA
Desgraciadamente no puede modificarse el error, pues la sentencia no es errónea, dado que solamente refleja la base reguladora aportada no discutida. El error cometido sería imputable a su abogado, y sería cuestión de que realizar Ud. un cálculo de acuerdo con la base reguladora real y ver en cuanto le ha perjudicado ese error. Sométalo a su abogado y considere la suerte de reclamar esa diferencia.
ACLARACIÓN
en caso de impugnar a mi abogado teniendo en cuenta que la sentencia salio en enero y en agosto me he enterado de el error de calculo ¿ hay plazo para demandarlo? espero no se me vaya a pasar si no hay otra solución estoy bastante disgustado
RESPUESTA
El error de su abogado no se produjo en la sentencia, sino cuando se equivocó en la conformidad sobre la base. La reclamación entiendo debe contextualizarse en el contrato de prestación de servicios (servicio o prestación defectuosa), por lo que sería una reclamación contractual, y tiene 15 años para interponerla (en derecho común español) o 10 años (en derecho catalán)
Pero en cualquier caso, para curarse en salud (ante una eventual oposición de ser una responsabilidad extracontractual, la reclamación debe iniciarse en el plazo de 1 año (Derecho español) o 3 años (derecho catalán). Si los servicios se prestaron en Cataluña, considere que ha habido tribunales que han negado los 3 años, y mantienen que es 1 año.
Esos plazos se pueden interrumpir si envía antes del transcurso del respectivo periodo un requerimiento extrajudicial reclamando la indemnización. Esta reclamación puede servirle, sin necesidad de acudir a un Juzgado, para que el abogado pueda comunicar a su compañía de seguros el incidente, y puede ser que pueda resolverlo extrajudicialmente.
Por último, en todo caso, no fíe su pretensión a los plazos antes referidos: en todo caso será necesario revisar su asunto y en especial la documentación, ver a partir de qué día deberían contarse cualquiera de los plazos, etc… Es decir, considere la respuesta como meramente orientativa, y no condicione su reclamación en ningún caso a los plazos dados, debiendo acudir a un profesional
Denegación reconocimiento de minusvalia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: hace unos días me han desestimado una minusvalía auditiva, el la cual el informe de mi otorrino dice que tengo un 33, 8% de falta de audición y ello me han contestado que esta desestimado por un 20%. Quisiera saber si se puede recurrir y que posibilidades tengo.
RESPUESTA
Puede recurrir por supuesto e incluso puede volver a comenzar el trámite paralelamente al recurso, ya que la concesión de una minusvalía no es definitiva ya que la dolencia es susceptible de empeorar. Le recomiendo que si inicia una nueva tramitación incluya nuevas pruebas médicas y resultados distintos ya que de otra forma obtendrá el mismo resultado. Las posibilidades de éxito dependerán de la nueva documentación medica que pueda aportar.