Incapacidad enfermo de alzeimer Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi hermana, esta cuidando de nuestra madre pero ya esta mayor y con el tiempo no va a poder seguir cuidándola, hemos pedido ayuda social y nos han concedido la residencia 24h, pero mi hermana insiste en que se la quiere quedar ella en casa. El resto de los hermanos estamos de acuerdo en aprovechar la oportunidad de la residencia, por que si no la ingresamos ahora hasta dentro de 3 años no volverá haber plaza. Mi madre tiene alzaimer grado 2 nivel 2 … y según los médicos cada vez irá a peor y será más difícil cuidarla. ¿Qué podemos hacer los hermanos si todos estamos de acuerdo menos uno??
RESPUESTA
Creo que la mejor solución es solicitar judicialmente la incapacitación de la madre. En ese procedimiento el Juez, tras escuchar vuestras razones, nombrará , de entre todos los hermanos un tutor legal para vuestra madre. Si vuestra hermana, que es quien quiere cuidarla, no reúne las condiciones necesarias para seguir haciéndolo, nombrará a otro de vosotros. Ese tutor podrá disponer su ingreso en una residencia adecuada.?
ACLARACIÓN
supongo que tenemos que ir a un abogado de familia y pagar para que lo haga no? o hay alguna otra formula mas económica?..?
RESPUESTA
El abogado no necesariamente tiene que ser especializado en derecho de familia. En realidad la incapacitación es un trámite bastante sencillo, no hay parte contraria, solamente el Fiscal que, normalmente, se adhiere a la petición.
En cuanto al pago del abogado, os recomiendo que vayáis al colegio de abogados de vuestro partido judicial, y preguntéis por si este procedimiento en concreto (demanda de incapacidad), es susceptible del beneficio de justicia gratuita. Hay unas ciertas exigencias en cuanto a la documentación a presentar, declaraciones de renta, etc., quizás sería una salida y si os lo concedieran no habría que pagar abogado ni tasas judiciales.
De todas formas pensad que tarde o temprano necesitareis actuar en nombre de vuestra madre (acceso a cuentas, domiciliación del pago de la residencia, etc.) y la única forma legal posible es la incapacitación, así que es un tramite que os servirá también en el futuro.Pedir una incapacidad desde Cuba
PREGUNTA
Quisiera hacerles una consulta legal desde Cuba
Mi nombre es Maria del Sagrario Madrera Acebo. Con doble ciudadanía Cubana
Española.
Mi necesidad es la siguiente: Tengo un hijo discapacitado (Autista) y no le han dado la nacionalidad española por que me informaron en el consulado en la habana. Que tenia que legalizar en España ante un juez de primera instancia el auto de discapacidad y tutela emitido en cuba, quisiera me digan como realizar este proceso que tramites lleva y si esto es personal o puede hacerse a través de alguna otra persona o institución dedicada a estos tramites
RESPUESTA
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:* Los nacidos de padre o madre española.
* Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:* Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
* Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. Pero hay un tramite que exige que la persona interesada declare declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24, que dice » 3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.» La imposibilidad de su hijo de hacer esta declaración a causa de su enfermedad es la razón por la cual debe efectuarse el trámite de inscribir ese auto dictado por un tribunal de Cuba, donde dice que su hijo es incapaz de hacer hacerla. Usted tiene el documento que le reconoce a su hijo esta incapacidad y necesita inscribirlo en España. Supongo que esta es la cuestión. Para dicho tramite necesitará. Un abogado y un procurador en España a quienes deberá otorgar un poder para pleitos donde usted les designe para que la defiendan y la representen.
Copia auténtica del auto legalizado Consulte en: http://www.dcubanos.com/blog/legalizacion-de-documentos-en-cuba/
Certificado del testimonio de que el auto es firme.
Certificado de que el auto ha sido notificado al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
Fotocopia del DNI/NIE.
Apropiacion indebida a presunto incapaz
PREGUNTA
Mi cuñada estuvo cuidando a su madre durante 6 años. Durante estos años se quedaba la paga de su madre (800 € aprox) más las pagas extras, y consiguió una ayuda de la ley de dependencia (alzheimer grado 2) que tambien se quedaba mi cuñada. A su muerte mi marido ( su hermano)se ocupó de gestionar la herencia y resultó que unos ahorros que tenia su madre, 20.000 € aprox. se los gastó mi cuñada. Mi marido le preguntó a su hermana y ésta contestó que su madre se los dió. Fueron las dos al banco y la madre firmó y se los dió a su hija. Mi pregunta es: mi suegra era analfabeta y con alzheimer. ¿es correcto lo que hizo mi cuñada siendo su cuidadora oficial? Y en caso de no ser correcto, ¿ que posibilidades hay de recuperar el dinero y que coste tiene?
RESPUESTA
Dependerá de que ustedes puedan demostrar que su cuñada actuó de mala fe y del grado de deficiencia que tenía su suegra (si era o no capaz de saber que le estaba dando el dinero a ella). Necesitarán poner el caso en manos de un abogado que estudie el caso a fondo antes de interponer la demanda. Los honorarios de abogado son libres y el precio de estas gestiones iniciales extrajudiciales será el que ustedes pacten con él. En cuanto al coste de interponer una demanda también dependerá de si la reclamación se hace por la vía civil o si hay elementos suficientes para acudir a la vía penal, en caso de poderse demostrar la existencia de una estafa.