Impago multa de aparcamiento Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: fui de vacaciones apunta umbría y deje el coche por la noche 2 días y regresamos y hoy me llega por correo certificado 2 mutas de 90 cada una no se que hacer porque no tengo dinero . Tengo un coche y la nomina donde trabajo que pasa con eso
RESPUESTA
Si no paga, probablemente iniciarán un «procedimiento de apremio», en el que, probablemente, le embargarán la cuenta bancaria o la nómina. El embargo será por los 180 euros, mas un recargo (20%) por impago, e intereses
Digo probablemente, aunque también puede pasar que no se inicie ese procedimiento de apremio, o puede, si Ud. reside en otra localidad, que ese Ayuntamiento carezca de capacidad de gestión suficiente para lograr el embargo, si bien hoy en día la gesti´n de embargos se puede otorgar a organismos provinciales.
EMBARGO CUENTA CORRIENTE POR IMPAGO DE MULTAS
PREGUNTA
Pago las multas de tráfico de la guardia civil, pero las municipales que cualquier empleado vigilante de la ORA, sin ser ningún tipo de autoridad, te puede multar, NO LAS PAGO. Un motivo de peso para no estar de acuerdo con estas multas es que si conoces a algún amigo del concejal de hacienda o de circulación, o un amigo del amigo…, las multas municipales te las quitan …. pero tienes que ser AMIGO.
El Ayuntamiento de Madrid me ha hecho un embargo en la nómina, lo que ha supuesto conocimiento de todo el departamento de Recursos Humanos que tengo retención judicial afectando a mi prestigio en la empresa. Este hecho puede suponer una desconfianza en mi integridad y honor que creo se han visto afectados. Con tanta LOPD y otras leyes protectoras…¿un Ayuntamiento puede hacer esto gratis?
Según están las cosas, ante un despido necesario entre dos empleados de la misma categoría laboral, se despedirá a quién haya perdido la confianza argumentada.
Además en la notificación no especifica los datos ni motivo del embargo.
RESPUESTA
La administración pública está facultada para ejecutar las sanciones impuestas a los ciudadanos: Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora. Artículo 97 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Artículo 75 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. 1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda. Hay muchos profesionales que entienden que este procedimiento es causa de manifiesta indefensión, como por ejemplo el artículo del abogado Arias Cayetano, publicado en noticias jurídicas en 2008. Tiene usted toda la razón al lamentarse.
Pero la razón que usted alega para no pagar las multas municipales, sería desestimada si la hubiera alegado en un recurso. Incluso en el supuesto de que pudiera probar un caso concreto (no solo alegar sino probar documentalmente), el resultado nunca sería la retirada de su sanción, sino la imposición del correspondiente castigo a las personas intervinientes en ese cohecho.
Recurso multa Idioma
PREGUNTA
El tema es que recientemente he encontrado en el parabrisas de mi vehículo una notificación de sanción por encontrarse el mismo estacionado en zona de carga y descarga. He dejado el coche apenas cinco minutos en una calle de la población de Gavá, siendo el horario en que se prohíbe estacionar de 8 a 13h, y estando el vehículo a las 12’20h, sin molestar a nadie ni causar perjuicio alguno. El caso es que he advertido que la señal de prohibición está redactada exclusivamente en catalán (contraviniendo el Reglamento General de Circulación). Mi pregunta es si, acogiéndome a esta manifiesta infracción por parte del Ayuntamiento, podría prosperar un recurso para que se anulase la sanción, ya que tengo conocimiento de que en Barcelona prefieren anular este tipo de multas en vez de redactar en también en castellano.
RESPUESTA
El asunto que comentas no se trata de que la papeleta de denuncia estuviera redactada en catalán, sino a que, cuando el sancionado la recurrió, mediante un recurso en español, el ayuntamiento a partir de ese momento, siguió todo el procedimiento en catalán.Un juez declaró nulo el expediente por entender que, habiéndose iniciado el trámite del recurso en español, lo correspondiente era que el Ayuntamiento respondiera y tramitara el expediente en español, y no en catalán.Así que propiamente la redacción de la denuncia (la papeleta) en catalán no ´constituye el motivo de esa nulidad
Multas de aparcamiento Vehiculo de empresa
PREGUNTA
queria saber que opciones tengo de denunciar a mi empresa por pasarme las multas de doble fila y que supuestamente nos recurrian.A dia de hoy voy al ayuntamiento y me encuentro una sorpresa 763€ en multas a mi nombre algunas sin notificación y hace 2 meses me entero que las multas pasan a ser responsabilidad nuestra, nose estoy muy confuso puesto que hay multas de hace años cuando supuestamente se recurrian
RESPUESTA
Las multas, aunque sean durante el trabajo por cuanta ajena, son una responsabilidad personal, ya que la infracción la comete el trabajador.Desconozco su el acuerdo al que se refiere usted con la empresa por el cual ésta formalizaba los recursos, es un acuerdo verbal o dicha obligación de la empresa está recogida en el contrato de trabajo.Me inclino a pensar que era una obligación que la empresa reconocía de forma extracontractual, por lo tanto en caso de reclamar judicialmente a la empresa, pocas posibilidades tendría de que se conociera esa obligación a la empresa.En cuanto a las multas en si mismas, las antiguas de hace años, posiblemente se recurrieron pero se desestimaron. Solo puedo suponerlo, por lo que tendrá que investigarlo usted directamente, sanción por sanción y en cuanto a las actuales tendrá que formular usted el recurso, porque si no se quedará sin plazo para hacerlo y quedarán sin recurso.Por otra parte, al ser un tema de derecho laboral y no siendo el derecho laboral una de mis especialidades, le sugiero que reformule su pregunta en alguna web de consulta gratuita donde hay abogados especialistas que podrán responderle con mayor eficacia, como Todoexpertos (en la categoría de graduado social9 Posttigo o Ley respuestas.
Recursos contra multas
PREGUNTA
me pongo en contacto con ustedes para consultar algunos aspectos de dos sanciones que me han interpuesto por haber aparcado en zona de estacionamiento regulado (O.R.A) sin colocar el distintivo que lo autoriza. En primer lugar, y para dar entrada a esta larga exposición (por la cual me disculpo) me gustaría recalcar que no pretendo que den ustedes respuesta a las preguntas que se plantean por la vía de la «consulta gratuita» (pues esto es más que una mera consulta), sino que simplemente necesitaría saber si vale la pena recurrir estas sanciones cuando su cuantía es de 50€ cada una o por el contrario sus honorarios y otros gastos como correo (y más teniendo en cuenta que actualmente me encuentro en el extranjero), así como las pocas probabilidades de que los recursos prosperen hacen necesariamente viable el pago de las multas pese al sentimiento de indefensión generado. Para entender donde radica (a mi entender) la mayor dificultad de lo que a continuación les expongo, explicaré brevemente mi situación: Soy natural de Pontevedra pero resido habitualmente en Boadilla del Monte (municipio madrileño en el que estoy empadronado) y desde el pasado mes de septiembre me encuentro en Viena (Austria) realizando un curso de alemán (hasta navidades). Dicho esto, paso a describirles las sanciones: La primera sanción hace referencia al hecho ocurrido el 7 de junio de 2013 y cuya notificación recogí en la oficina de correos el día 11 de julio. No sabiendo a priori la dificultad que estos procedimientos pueden acarrear, decidí presentar un escrito de alegaciones por mi cuenta (sin ayuda de un letrado) el día 21 de julio. En dicho escrito solicito una serie de pruebas relacionadas con el expediente (fotografía u otros testimonios al tratarse de una denuncia efectuada por un controlador O.R.A., copia del acta/boletín de denuncia expedido por un agente de la Policía Local, etc.) así como la nulidad del mismo por vulneraciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y LSV entre otras, también se hace alusión a la escasa visibilidad de las señales reguladoras. Adjunto una copia de dicho escrito, no así de la notificación por no tenerla en mi posesión en estos momentos. Sin haber recibido ninguna contestación a la solicitud de pruebas (ni las propias pruebas ni la justificación de la improcedencia del requerimiento) se publica en el TESTRA la resolución de la sanción el pasado día 25 de octubre. Entiendo que la notificación se efectúa por esa vía al no encontrarme en el domicilio que había especificado a efectos de notificación, aunque en los registros de la DGT figuran tanto mi domicilio en Pontevedra como mi Dirección Electrónica Vial. Por lo tanto, mis dudas son:1. ¿Pueden dictar la resolución sin aportación de pruebas ni justificación de la improcedencia de la solicitud de las mismas?2. ¿Es correcta esta fórmula de notificación cuando además de mi domicilio en el municipio consta en los registros de la DGT mi dirección en Pontevedra y mi DEV?
3. ¿Se puede presentar recurso de reposición sin adjuntar copia del boletín de denuncia ni copia sellada de la entrada en el registro del pliego de descargo? ¿Puede hacerse desconociendo el contenido de la resolución o se puede solicitar una copia de la misma? En cuanto a la segunda sanción, el hecho tiene lugar el 22 de agosto en Barcelona y tras un único intento de notificación en el domicilio de Pontevedra (me consta el intento único porque se trata de la casa donde residen mis padres) se publicó en el TESTRA el pasado 5 de octubre. Sé que, en el caso de ésta, tal vez los plazos para alegaciones hayan vencido o estén muy próximos a su vencimiento, pero pese a hacer un seguimiento casi diario en el Testra, la búsqueda de mi nombre, apellidos, dni o matrícula del coche siguen sin ofrecer resultados a día de hoy (ni siquiera cuando accedo autentificándome mediante certificado electrónico). De hecho el aviso lo encontré a través de motores de búsqueda externos a la web de la DGT. Siguiendo con el hecho denunciado, el estacionamiento se produjo sin utilización de distintivo autorizador debido a las indicaciones equívocas de los parquímetros de las inmediaciones (de los cuales adjunto PDF de imágenes) en los que se mencionaba que entre los días 1 y 31 de agosto la zona se encontraba libre de pago. Así que mis duda es: ¿Se puede presentar escrito de alegaciones / pliego de descargo sin tener la copia de la notificación, es decir, sólo conociendo el número de expediente? Me disculpo nuevamente por la extensión del escrito, pero me gustaría dejar la situación lo más clara posible para que puedan responder con mayor certeza.
RESPUESTA
El tema del recurso contra las multas es el siguiente:Cuando se formula un recurso ante el mismo organo que ha impuesto la multa, éste tiene que resolver y generalmente, por no decir siempre, resuelve desestimando el recurso.Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo. La administración también tiene plazos para contestar los recursos, en el caso del recurso de alzada, tiene 1 mes para contestar, a contar desde el día siguiente en que se presentó el recurso. El silencio administrativo se produce al día siguiente en que la administración debía contestar. Si no lo hace, podemos interponer recurso de reposición por silencio administrativo, y el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que la administración debía contestar nuestro recurso de alzada. El recurso de reposición se presenta ante el mismo organo y por tanto, volverá a ser desestimado. Cierto que en algunos casos se gana el recurso, pero son muy pocos y cuando el tema de fondo está tan claro que no admite ninguna duda. Y con ello termina la via administrativa, abriendose la via judicial contencioso-administrativa, a la que necesariamente hay que comparecer con abogado y procurador y el consiguiente desembolso que ello comporta. Habrá que esperar a que el recurrente tenga toda la razón (no solo en parte) para que la administración sea condenada al pago de las costas procesales, y no necesariamente a la totalidad de las causadas.
Con lo cual, en términos económicos y si la sanción no es elevada como en su caso, mi consejo es que se pague.
Retirado el vehiculo por la grua habiendo pagado ya la multa de zona azul
PREGUNTA
Ovide pagar la zona azul. Recibí un mensaje del ayuntamiento de pamplona que en breve me retirarían el coche. Entonces pague la multa de la zona azul y el estacionamiento vía internet, que es como lo hago habitualmente. Cuando voy a coger el coche se lo había llevado la grúa, 20 minutos después de tener todo en regla. Fui a retirarlo y lógicamente no me cobraron nada. Pero tuve en que ir en taxi al médico, a casa y posteriormente recogerlo. Que derechos tengo por robarme el coche cuando todo estaba en regla?
RESPUESTA
Una mala gestión no se convierte en robo ni en sustracción de vehículo, cuando este ha sido retirado por personal autorizado.
Pero si puede reclamar los perjuicios que le ha causado esa mala gestión: los económicos es decir los taxis y también puede reclamar los daños morales, cuya cantidad puede solicitar que sea fijada por el mismo juez o bien estimarlos usted mismo, pero tenga en cuenta que si el juez no estima la demanda en su totalidad, cada parte pagará las costas que se hayan ocasionado a su instancia, y las comunes si las hubiere, por mitad.
Como seguramente esa demanda será por un importe inferior a 2.000 euros, no será necesaria la intervención de abogado y podrá usted comparecer en propio nombre, con lo cual las costas consistirán en el pago de tasas judiciales.
Ver: calcular tasas judiciales
Ver: modelo de demanda sin abogado
Para que se condene al pago de las costas judiciales, el juez tiene que estimar la demanda en todas sus peticiones, de ahí mi consejo de que deje a criterio judicial la fijación del importe de la indemnización por gastos morales.
Para mejor facilitar la comprensión del concepto, le transcribo extracto de una sentencia, en la que se explica el concepto de daño moral y cuando procede su reclamación:
Jurisdicción: Civil Ponente: JUAN CARLOS ARTERO MORA Origen: Audiencia Provincial de Tarragona Fecha: 14/05/2002 Fecha publicación: 14/05/2002 Tipo Resolución: Sentencia Sección: Tercera Por lo que respecta a la pretendida indemnización del daño moral, que el juzgador de instancia rechaza por entender que el mismo no ha quedado suficientemente acreditado, conviene recordar las peculiaridades de este concepto de resarcimiento, que expone la STS de 31-5-00 «Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontractual, se amplió su ámbito al contractual (Ss. 9 mayo 1984, 27 julio 1994, 22 noviembre 1997, 14 mayo y 12julio 1999, entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del pretium doloris» y los ataques a los derechos de la personalidad (S. 19 octubre de 1998). Cierto que todavía las hipótesis más numerosas se manifiestan en relación con las intromisiones en el honor e intimidad (donde tiene reconocimiento legislativo), los ataques al prestigio profesional (Sentencias 28 febrero, 9 y 14 diciembre 1994, y 21 octubre 1996), propiedad intelectual (igualmente con regulación legal), responsabilidad sanitaria (Sentencias 22 mayo 1995, 27 enero 1997, 28 diciembre 1998 y 27 septiembre 1999) y culpa extracontractual (accidentes con resultado de lesiones, secuelas y muerte), pero ya se acogen varios supuestos en que es apreciable el criterio aperturista (con fundamento en el principio de indemnidad), ora en el campo de las relaciones de vecindad o abuso del derecho, (S. 27 julio 1994), ora con causa generatriz en el incumplimiento contractual (Ss. 12 julio 1999, 18 noviembre 1998, 22 noviembre 1997, 20 mayo y 21 octubre 1996), lo que, sin embargo, no permite pensar en una generalización de la posibilidad indemnizatoria «. Por otra parte, y con respecto a la prueba de esta modalidad de daño, la misma sentencia indica que presenta ciertas peculiaridades, sobre todo por la variedad de circunstancias, situaciones o formas (polimorfia) con que puede presentarse el daño moral en la realidad práctica, y de ello es muestra la jurisprudencia, que aparentemente contradictoria, no lo es si se tienen en cuenta las hipótesis a que se refiere. Así se explica que unas veces se indique que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral (S. 21 octubre 1996), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (S. 15 febrero 1994), o que la existencia de aquel no depende de pruebas directas (S. 3 junio 1991), en tanto en otras se exija la constatación probatoria (s. 1 4 diciembre 1993), o no se admita la indemnización -compensación o reparación satisfáctoria- por falta de prueba (S. 1 9 octubre 1996)». Y añade que «La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (Sentencias 22 mayo 1995, 19 octubre 1996, 27 septiembre 1999)», y que «La reciente Jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (S. 23 julio 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (S. 6 julio 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (S. 22 mayo 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (S. 27 enero 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (S.12 julio 1999)». En el presente caso la pretensión debe ser rechazada, puesto que, si como consecuencia de lo argumentado en el FJ precedente, la responsabilidad de la entidad depositaria debe limitarse ala pérdida de la chaqueta, y no a los objetos que la misma contenía, es obvio que el perjuicio alegado por el actor en concepto de daño moral no deriva de la pérdida de la prenda de vestir, sino de las llaves del vehículo, lo que, según sus alegaciones, le impidio a su vez acceder a su apartamento (cuyas llaves se encontraban en el interior del vehículo), obligándole a realizar diversos desplazamientos, e impidiéndole pernoctar en su vivienda, de todo lo cual se infiere que la responsabilidad de la empresa demandada tampoco debe abarcar este tipo de perjuicios.
En el anterior caso, no se estimó la existencia de daño moral, porque dicho daño no se causó por el extravío de una prenda de vestir, sino por los objetos que se hallaban depositados dentro de la misma, de cuyo depósito de objetos no puede culparse a la empresa demandada, gestora del guardarropa. Pero es un texto que claramente explica el concepto de daño moral para que usted pueda ajustarse a ello, si finalmente reclama por ello.
ACLARACIÓN
En caso de reclamación quién sería el destinatario. La empresa de la zona azul o el ayuntamiento?
RESPUESTA
Ambos, porque si el Ayuntamiento no hubiera cursado el aviso, la empresa no se habría llevado su vehículo. Usted, a priori, no sabe de quien ha sido el error, por lo tanto ya serán ellos quien se culpen entre si, o se responsabilicen y acepten lo que usted les reclame.