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Hurto menor. Actuación en el juicio

Hurto menor. Actuación en el juicio. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: tengo un juicio por hurto de 15€ , ES LA 1ª VEZ ( y la ultima que lo hago) ¿como debo actuar en el juicio? Estoy trabajando pero, tengo deudas y no llego a fin de mes, una multa ahora de x€ me mataria, ¿debo mentir para que la multa sea de menor cantidad, decir que estoy en paro, por ejemplo. ellos lo comprueban? ¿ el juez me preguntara por este tema economico? me han dicho, que no preguntan nada, que no te dejan ni hablar, y te ponen la multa que les parece. es cierto?? ¿cual seria la multa aproximadamente? y ¿cuanto tiempo para pagar tengo? ?

RESPUESTA
(Noviembre 2013) En el juicio el Juez le preguntará por su situación económica y si usted no aporta ninguna documentación que avale sus manifestaciones, el Juez entenderá que es poco colaborador y le impondrá una multa «a ojo» y este «a ojo» suele ser más bien elevado que disminuido. Por lo tanto, yo le recomendaría que el día del juicio aporte un extracto de su cuenta bancaria, para demostrar que su economía es deficitaria así como una hoja de salario, la última a poder ser. Igualmente si usted vive en una unidad familiar, lleve documentación que acredite tal hecho si es que le favorece, claro y documentación que acedite los miembros de esa unidad familiar que no tienen ingresos. Aporte también la última declaración de renta. La multa la fijará el Juez, teniendo en consideración dos factores, uno el que ya le he comentado, el factor económico y el segundo está relacionado con la gravedad y las circunstancias del delito. A usted se le acusa de una falta de hurto, que está penada: Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1. La localización permanente es lo que antes se llamaba arresto domiciliario. Generalmente los jueces tienden a imponer la multa, antes que la localización permanente. Para que el Juez decida la localización permanente, debería tener usted en consideración lo siguiente: Que si intenta explicar que no cometió el hurto, el juez entenderá que miente, con lo cual impondrá una sanción mayor. Que usted estaba impulsado por un estado de necesidad. Si el artículo que usted intentó sustraer no es de primera necesidad, dificilmente podrá alegar este extremo. Que muestre arrepentimiento por lo sucedido. Que sea la primera vez que usted comete un delito. Aún así es liberalidad del Juez imponer la pena, pero si cumple con estos supuestos, aporta toda la documentación veraz posible sobre su situación económica, y solicita si se lo permiten que se le imponga la localización permanente, si es preciso en su máximo grado, quizás y solo quizas el Juez acceda a ello. Tenga en cuenta que el Juez está muy habituado a presidir juicios de este tipo y sabe perfectamente cuando el acusado miente o trata de eludir responsabilidades, por lo tanto mi consejo es que sea lo más sincero posible y facilite en todo momento la actuación judicial.? Pagar el importe de una multa

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