Hurto en centro comercial. Prueba y penalidad. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hace unos días me pillaron robando en una tienda de un centro comercial. Al salir de la tienda pité, una dependienta se acerco ami y yo la dije que me había llevado una prenda sin pagar, ella tenia la prenda en la mano cuando apareció el de seguridad y me hizo acompañarle. Yo no iba sola, una amiga iba conmigo. Ella llevaba una prenda y por el camino la tiro pero la vieron por las cámaras, aunque no quedaba claro si la tiraba ella o yo. En el cuarto de seguridad una mujer me registro ami y ami amiga también, por separado. Yo llevaba otra prenda mas en el bolso. Llamaron a la guardia civil y nos denunciaron a las dos, en todo momento yo dije que la única que había robado había sido yo y que ella no sabia nada. Era casi la hora de cerrar y la dependienta que me pillo se negó a decir que había hablado conmigo, declaro que el de seguridad fue quien se acerco ami directamente, asique en la denuncia aparece como testigo ese hombre. El juicio es dentro de dos días, me pregunto muchas cosas… ¿No se considera testigo falso si ese señor no fue quien me pillo ni me vio con nada y tampoco fue quien me registro? de ser así, ¿que debería hacer? Se que existe la posibilidad de que ese hombre no se presente al juicio, me pregunto lo mismo, ¿que debería hacer?. Supongo que me pondrán una multa, ¿que pasa si no la pago? ¿cuanto tiempo tarda en prescribir?
RESPUESTA
(Noviembre 2013) ¿No se considera testigo falso si ese señor no fue quien me pillo ni me vio con nada y tampoco fue quien me registro? de ser así, ¿qué debería hacer? Ese señor todavía no ha declarado en el juicio, por lo tanto hay que esperar a ver que dice y después, si usted no está de acuerdo con las explicaciones que dé, dígalo. Sé que existe la posibilidad de que ese hombre no se presente al juicio, me pregunto lo mismo, ¿qué debería hacer?. Puede ser, hasta el día del juicio no se sabrá Supongo que me pondrán una multa, ¿qué pasa si no la pago? ¿cuánto tiempo tarda en prescribir? Hay que esperar al día del juicio para saber si le imponen una multa o bien localización permanente. Dispone el Código penal: Artículo 623 Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1.
ACLARACIÓN
Supongo que me pondrán multa, lo que cogí no eran ni 50 euros en total. Si yo sacase siempre el dinero de mi cuenta y no pudiesen cobrarme, cuando prescribiría la multa? que pasaria? Si el testigo no se presentase, serviría de algo que yo negase los cargos? al no haber testigo no hay nada que demuestre que yo lo hice. O seria peor?
RESPUESTA
(Noviembre 2013) La prescripción de esa deuda es de 4 años. Si usted no tiene bienes y un salario inferior al mínimo interprofesional, no se puede embargar. El impago de la responsabilidad civil no tiene responsabilidad subsidiaria por impago, pero la multa sí. El condenado al pago de una multa deberá cumplir la mitad de los días a los fijados en la sentencia, en privación de libertad, es decir en prisión. Dispone el Código Penal: Artículo 53 1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. La cuantía de lo sustraído, se tiene en cuenta a los solos efectos de determinar si se ha cometido una falta o un delito. Si el importe de lo sustraído es inferior a 400 euros, se incoará un juicio de faltas, si es superior se tramitará como delito. La diferencia está en la pena a imponer, mayor en el delito que en la falta. Usted como acusada tiene derecho a declarar lo que crea oportuno, incluso a mentir y no podrán, en ningún caso, ir contra usted por ello. Por lo tanto, puede negar los hechos sin que ello tenga otra consecuencia que el juez entienda que no está arrepentida y que posiblemente volverá a incurrir en la misma actitud, y teniendo el juez la potestad de imponerle una multa mínima o mayor, se incline por imponerle una pena mayor. La práctica diaria en los juzgados respecto a los hurtos en tiendas es tan común, que en ocasiones los propietarios de las tiendas ni siquiera denuncian para evitar tener que perder una mañana en los juzgados para asistir al juicio. Cuando esto ocurre, es decir, cuando el legal representante o propietario de una tienda cursa una denuncia, es muy difícil convencer al juez que lo ha hecho sin ningún motivo y solo por perjudicar a una persona a la que no conoce de nada y considerando que su negocio es precisamente una tienda abierta al público que se supone que gana dinero en base a que personas de la calle entren en su establecimiento y compren, el hecho que se denuncie a uno de ellos sin razón, realmente no tiene ningún sentido. Mi recomendación es que reconozca los hechos, porque veo muy difícil por no decir imposible que no la condenen igualmente, y al menos si tiene un comportamiento que demuestre arrepentimiento y consigue convencer al juez que los hechos no se repetirán, podría ser que le imponga una pena leve, dentro de las posibilidades que la ley le otorga.