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Herencia. Usufructo Viudal

Herencia. Usufructo Viudal. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Buenos días, mi padre falleció hace 9 meses , tenia 3 hijos de un primer matrimonio(en los cuales estoy incluida) y se había vuelto a casar con otra mujer sin descendencia. tenían un piso comprado a partes iguales antes de formalizar su matrimonio mi padre no hizo testamento por lo que nos ha tocado arreglar todos los papeles a nosotros, tenemos nuestra aceptación de herencia y todo correcto, hemos cambiado las escrituras para incluirnos los hijos y ahora hemos vendido el piso, mi duda es : del 50% del piso que pertenecía a mi padre ¿se reparte en 4 partes: viuda y 3 hijos?¿o solo somos herederos del 50% los 3 hijo? , ¿Qué significa ser usufructuaria? tengo en mi poder la aceptación de la herencia pero no tengo muy claro que parte del piso me toca a la hora de vender.

RESPUESTA
Si no había testamento, los herederos son los hijos, con lo que ese 50% les pertenece a los 3 hermanos. Eso es lo que debe constar en la escritura de aceptación de herencia Usufructuaria, en términos comprensibles, es la que puede usar el piso, vivir en él, alquilarlo… El nudo propietario (respecto a ese usufructuario) es quien ostenta sobre el piso los demás derechos que no sean los referidos de uso y disfrute. Si la viuda tiene el usufructo, lo tendrá sobre un tercio de ese valor (Derecho Común España), valor que dependerá de la edad de la usufructuaria. Descontado ese valor del usufructo, lo que le correspondería a Ud. sería la tercera parte del resto.

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