CONSULTA ABOGADO ONLINE

Consulta abogado online. Asesor jurídico, consulta a un abogado, email, chat y webcam. Abogado especialista Arrendamientos, Comunidades, Daños y perjuicios...

  • INICIO
  • Visita Webcam
  • FORMULARIO
  • Blog
  • ARRENDAMIENTOS
  • COMUNIDADES
  • DAÑOS Y PERJUICIOS
  • HERENCIA
  • FAMILIA
  • DEUDAS
  • CONTRATOS
  • PROPIEDAD
  • PROCEDIMIENTO
  • CONSULTAS
  • TEMAS
  • PROTOCOLOS
  • LÍNEA DEFENSA
  • Aviso legal
Usted está aquí: Inicio / consultas-respuestas / Herencia. Requerimiento de aceptación

Herencia. Requerimiento de aceptación

Herencia. Requerimiento de aceptación. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: soy coheredero con mi prima de una herencia la cual no ha sido aceptada pues mi madre esta de usufructuaria de sentencia de divorcio.Dos días antes de los 10 años mi hermano me ha enviado un burofax reclamándome la legitima mas los intereses desde la muerte de mi padre. Si todavía no soy heredero de nada me puede pedir la legitima o ya ha prescrito puesto que el testamento no ha sido levantado

RESPUESTA
(Noviembre 2013) La Ley no establece plazo específico para la aceptación de la herencia, si bien el artículo 1016 del CC establece que puede aceptarse o repudiarse la herencia “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia” (esto es, 30 años) Dice que Ud no ha haceptado todavía la herencia. Si no contesta a su hermano o le niega el pago de la legítima, seguramente éste, para poder cobrar, le requerirá judicialmente para que acepte o repudie la herencia (será una “interpelación judicial” art. 1005 del CC). Cuando reciba la interpelación, deberá aceptar o repudiar la herencia en un plazo de treinta días. En caso de silencio se entenderá aceptada Si la repudia, no deberá pagar a su hermano .

ACLARACIÓN
Desde que mi hermano me envio el burofax hace ya dos años no me ha vuelto ha decir nada más el no tiene tambien un tiempo para hacer la reclamacion judicialmente Yo quisiera aceptar el testamento pero la coheredera (mi prima) creo que la direccion que tengo no vive que tendria que hacer (tengo una foto copia de DNI de mi prima)

RESPUESTA
(Noviembre 2013) No hay ese plazo para la interpelación judicial, en tanto dure el plazo para aceptar. Ud. puede aceptar la herencia, acudiendo a un notario, sin necesidad de que la acepte el otro heredero

LOPEZ COLLADO TRmRK

Categorías

Etiquetas

Accidente aceptación actividad acuerdo arrendador arrendamiento arrendatario autorización caída cesión civil comunidad consentimiento conservación contrato devolución electrocución fallecimiento firma heredero herencia indemnización Laboral Lesiones local menor médica necesidad Negligencia notario notificación obras plazo prueba público reparación resolución responsabilidad responsabilidad civil tercero trabajador traspaso uso venta vivienda

Copyright © 2023 · Consulta Legal JLópezCollado Abogados. Barcelona. Reservados todos los derechos 2012-2021