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Herencia. Renuncia tácita

Herencia. Renuncia tácita. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hace diecinueve años falleció mi abuela sin dejar testamento, de la casa en la que vivía en un pueblo de Burgos, pedimos una nota simple al registro y no está ni a su nombre ni al de ningún familiar, los recibos del IBI si venían a nombre de mi abuela, ahora nos llega una carta del ayuntamiento a los tres hijos pidiéndonos el pago del IBI de estos años y que hagamos mantenimiento en la casa porque se están cayendo tejas, ¿si queremos renunciar a la herencia habiendo pasado tantos años se puede hacer? ¿cuanto nos costaría teniendo en cuenta que la herencia es 0 porque la casa no esta a su nombre? ¿puede el ayuntamiento reclamarlos el pago de algo que no esta a nuestro nombre y no hemos podido disponer de ello?

RESPUESTA
(Noviembre 2013) ¿si queremos renunciar a la herencia habiendo pasado tantos años se puede hacer? Deberían acudir a un notario a hacer la declaración de herederos de su abuela y renunciar a la herencia. A no ser que hayan realizado actos de disposición o administración de la casa que podrían significar tácitamente que aceptaron la herencia. ¿cuanto nos costaría teniendo en cuenta que la herencia es 0 porque la casa no esta a su nombre? La casa «está a su nombre» en el registro del municipio, en el catastro (por eso les envían a Uds la deuda). Otra cosa es que no haya escritura. En cualquier caso, les costará lo que les cobre el notario, poco dinero. ¿puede el ayuntamiento reclamarlos el pago de algo que no esta a nuestro nombre y no hemos podido disponer de ello? El Ayuntamiento les supone herederos, y por eso les reclama la deuda. En cuanto presenten la renuncia a la herencia, ya no son herederos.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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