Herencia no aceptada son propietarios. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Quisiera que por favor me aclare la siguiente duda que tengo sobre la legitimación activa.Un copropietario viudo con dos hijos herederos por tanto, mayores de edad que son independientes y no viven con él y quiere impugnar un acuerdo de una Junta de Propietarios.¿tiene reconocida la legitimación activa para poder realizarlo?.He leído alguna cosa que me ha dejado un poco sorprendido como lo siguiente: Se tiene la facultad de actuar en su propio nombre en el proceso, pero no en beneficio de otros propietarios, que no han impugnado el acuerdo de la Junta y, por consiguiente, han mostrado su conformidad con lo decidido, amén de que la demandante no ostenta poder de representación de esos comuneros, por lo que carece de legitimación activa para litigar por ellos
RESPUESTA
Si el señor viudo es el dueño del piso, es él y no los hijos quien está legitimado para impugnar un acuerdo de una Junta de Propietarios.
Los hijos heredarán en su momento, pero si no ostentan ningún título de propiedad sobre la vivienda, no están legitimados para impugnar un acuerdo de Junta de propietarios.
El párrafo que usted indica se refiere a una vivienda con varios propietarios, pero que solamente uno de ellos impugnó el acuerdo. En tal supuesto, se entiende que los otros estarán de acuerdo con lo acordado en junta. Si ese propietario hubiera tenido un poder para representar a los otros copropietarios, entonces les hubiera podido representar el juicio.