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Herencia. Deudas y seguro de vida

Herencia. Deudas y seguro de vida. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Me he puesto en contacto con la oficina de mi compañia en donde mi mujer y yo tenemos los seguros de vida, preguntandoles si nuestros hijos podrian cobrarlos sin perjuicio de que los padres tengan deudas y esto es lo que me comentan: Se pueden cambiar los herederos y poner los que Vd. considere, pero cuando uno hereda, si quiere la herencia deberá heredar todo (Propiedades, efectivo, títulos etc.)…y deudas. En resumen, el vida lo cobrarán, siempre que no tenga cláusula de subrogación. Lo indicado por el cliente de hacer testamento es lo ideal, quedando claro en póliza y en testamento quienes son los únicos beneficiarios de las pólizas de vida. Todo ésto hoy , pero las normas varían. Entonces mi pregunta es clara: Si ponemos a nuestros hijos como unicos beneficiarios, lo cobrarán o al tener nosotros deudas deberán pagar lo nuestro?

RESPUESTA
(Noviembre 2013) Cuando ustedes hacen un seguro de vida, designan un o unos beneficiarios. A su fallecimiento los beneficiarios cobran el seguro, con independencia de si aceptan o no la herencia. El dinero del seguro no se integra en la herencia. Los beneficiarios son los que ustedes designan libremente al momento de hacer el seguro y tales beneficiarios para cobrar el seguro no tienen que aceptar ninguna herencia, ni siquiera tienen por que ser familiares, puede serlo cualquier persona sin ningún lazo familiar, ni pagar el impuesto de sucesiones, por lo tanto el importe que se percibe por ese concepto no forma parte de la herencia de la persona fallecida. Al no ser parte de la herencia no se les puede reclamar a los beneficiarios de un seguro de vida el importe percibido como pago de deudas del fallecido. Pero si incluyen en el testamento el seguro de vida, entonces si que el importe percibido, al formar parte de la herencia, respondería por las deudas del fallecido.

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