Herencia. Derechos de la madrastra. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Soy hija única, mi madre estando casada de mi padre realizo testamento en el que me otorgaba como heredera, posteriormente se divorciaron, no realizaron la liquidación de la sociedad de gananciales. Mi madre falleció el año pasado y yo como heredera efectúe el pago de los impuestos pertinentes (por una vivienda conyugal y un local). Ahora la situación actual es que mi padre se quiere casar de nuevo, y mis dudas son las siguientes: -Al no realizarse la liquidación de gananciales, mi duda es si ¿cuando fallezca mi padre voy a tener algún problema con esa mujer para reclamar lo que me corresponde como una heredera de los bienes de mi madre y la parte que me corresponda por la herencia de mi padre? ¿Debo realizarla yo si el se niega? -Como indique yo solo efectúe los pagos de impuestos cuando falleció mi madre, ¿me falta algún tramite más a realizar para que conste como heredera?, ¿ es necesario modificar las escrituras o solo cuando se quiera vender?. -Y por último, los bienes que tiene mi padre fueron adquiridos en el primer matrimonio (vivienda conyugal y local), ¿ Que derechos tendría ella sobre esos bienes? ¿Y sus futuros hijos, si los tuvieran? -Quiero saber que papeles puedo arreglar antes de que se casen para evitar posibles conflictos con ella cuando mi padre fallezca.
RESPUESTA
(Noviembre 2013) La sociedad de gananciales entre su padre y su madre quedó extinguida por el fallecimiento de su madre. La parte que le corresponde a usted como heredera de su madre, un local y la vivienda conyugal ya constan como propiedad suya. Tanto si le corresponde unicamente la mitad o su totalidad deben haberse inscrito ya en el registro de la propiedad como bienes suyos. Al casarse de nuevo su padre, constituirá con su nueva pareja una nueva sociedad conyugal, de la que formarán parte los bienes que ambos adquieran a partir del matrimonio. Los bienes que son de su padre, antes del matrimonio seguirán siendo de propiedad exclusiva de su padre. De esos bienes será en su día heredera usted. Compruebe en los registros de la propiedad correspondientes que su herencia esté inscrita tanto en la inscripción de la vivienda conyugal como del local. No tiene que hacer nada más. No hay que modificar ninguna escritura. La nueva esposa no tiene ningún derecho sobre los bienes que su padre aporte al matrimonio. Solamente tendrá derecho sobre aquellos bienes que el matrimonio genere o adquiera durante el mismo. Igualmente los hijos tendrían derecho solamente sobre los bienes que se generaran o adquirieran durante el matrimonio.
ACLARACIÓN
Por lo que usted me aclara me faltaría inscribir en el Registro de la Propiedad la mitad que me corresponde de mi madre. El año pasado solo efectúe el pago de los impuestos pero no fui al Registro a inscribir los bienes, ¿Puedo ir en cualquier momento a inscribirlos o debería ser antes que ellos contraigan matrimonio? Cuando se casen seguirán viviendo en la vivienda que fuera vivienda conyugal de mi padre y mi madre antes de divorciase, aunque sigan viviendo en dicha vivienda, cuando mi padre fallezca ¿ella no tendría ningún derecho sobre ella por haber sido domicilio conyugal?, quiero tener esto claro para que en el momento que mi padre fallezca poder ponérselo en conocimiento a esta mujer si ella se creyera con el derecho a uso y disfrute de la misma.
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Puede ir al Registro cuando lo desee. Da igual cuando contraigan matrimonio, eso no afecta en nada a la inscripción de su herencia. No sabemos cuales serán las circunstancias cuando su padre fallezca ni si ella habrá adquirido algún derecho sobre la vivienda. En principio tendrá por lo menos el de usufructo (la mitad si es que usted heredó la parte de su madre), pero eso no podrá usted evitarlo. Generalmente en tales casos suele llegarse a un acuerdo por el cual se compensa a la viuda con una cantidad de dinero o una renta mensual para que renuncie al usufructo.