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Guarda y custodia motivos denegación

Guarda y custodia motivos denegación .Guarda y custodia Motivos para la denegacion Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi hermana tubo un niño que ahora tiene 2 añitos, los cumplió en septiembre.
No está casada con el padre del niño.
Hace ya un año que el padre no sabe nada del niño, ni le pasa dinero ni a venido a verle ni nada.Mi hermana tiene 23 años.
Ella vive con nosotros desde hace mas de un año.
La relación con este chico la dejo muy decaída y tubo que asistir al psiquiatra con el cual sigue y que le tiene medicado un antidepresivo y una pastilla para dormir, nada mas.
Ella le puso una denuncia para que se hiciese cargo del niño (paternofilial) y parece ser que el alegó que el quería la custodia del niño…
Mi hermana vive en una provincia y el en otra…aproximadamente hay unos 500km de distancia.
El juicio se celebró la semana pasada, mi hermana tenia informes de la guardería del niño informes del pediatra todo positivos.
Una psicóloga también les hizo un test y una entrevista a ella y al padre del niño y salió favorable hacia mi hermana, la psicóloga alegó que el niño debía permanecer con su madre.
El caso es que el juicio se anuló y se a pospuesto, todavía no sabemos hasta cuando.
El juicio se anuló porque el padre del niño pidió informes de la policía.
En todo este tiempo mi hermana a estado muy nerviosa y hemos tenido alguna discusión en casa en la que se a subido el tono de voz mas de lo debido y los vecinos han avisado a la policía y se han presentado aquí varias veces,
Todo esto debido a su estado de nervios y de ansiedad por los juicios y por la situación creada desde que empezó la relación con el padre de su hijo.
¿Puede aver forma de que no le den a ella la custodia?

RESPUESTA

La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas del supuesto, en combinación con los criterios legales: El interés superior del menor, la edad 82 años se suele atribuir a la madre) El tiempo de que disponen los progenitores, La convivencia del solicitante con una tercera persona, El lugar de residencia, etc.
En su caso el hecho de que el niño haya estado con la madre hasta los dos años, y el padre se preocupe ahora, después de no pasar ninguna pensión para el niño, juega a favor de su hermana
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Puede complicarse la custodia de su hermana si padece problemas psiquiátricos

ACLARACIÓN

Nosotros tuvimos anteriormente un juicio contra el por insultos y amenazas y ganamos el juicio, lo que pasa que el recurrió y todavía no a salido el recurso…
En todas las ocasiones que el a venido aquí a citarse para los juicios ni siquiera se a dignado a venir a ver al niño sabiendo perfectamente donde vivimos…y según el es porque nosotros no le dejamos cuando eso es mentira.
También dice que le ha pasado dinero siendo mentira…

RESPUESTA

Todas esas circunstancias deberán demostrarlas ante el Juez, que será el que decida, no pierdan los papeles de las denuncias y sentencias, y aportenlas al Juzgado

Guarda y custodia compartida entre el padre y los abuelos Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: No estoy casada, pero vivo con el padre de mis hijos. Me tienen que operar y
quiero saber si mediante un testamento puedo dejar la custodia de mis hijos
a mis padres y a mi pareja, es decir custodia compartida

RESPUESTA

La custodia corresponde legalmente al padre de los niños, sin que se pueda
disponer por testamento la atribución a tus padres. En caso de que tú
faltaras, en caso de que existieran problemas para tus padres de poder ver a
los niños, tendrían que acudir a un procedimiento judicial reclamando un
régimen de visitas

Guarda y custodia de un menor Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Soy una mujer de 27 años y estoy embarazada de casi 9 meses y casada con mi esposo que ahora mismo nos separaremos incluso antes de que nuestro bebe nazca porque tengo un problema de adicción ludopatia
> El me a dicho que me quitara mi hijo al
> Nacer yo no se que debo hacer porque desde el momento que se que me separo incluso hace semanas no he vuelto a jugar ni quiero volver a hacerlo por mi hijo ya no quiero estar así
> Podría darme una respuesta de con actuar para anticiparme a sus amenazas de lucha por el bebe

RESPUESTA

Su marido puede pedir la custodia de su hijo, efectivamente, pero tendrá que demostrar una razón ya que lo habitual es que sea la madre quien tenga esa custodia en los primeros años del bebe.
Si usted puede aportar al juzgado la información suficiente que acredita que tiene medios para mantener a su hijo y que los administra correctamente, el padre tendrá pocos medios para probar su ludopatía y en cualquier caso usted podrá probar su recuperación de esa adicción, lo que influirá positivamente en el juzgado a la hora de decidir a quien confiar la guarda y custodia del menor.
Asistir a la primera comunión de una hija Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Soy padre divorciado, la custodia es de la madre, la niña hace la comunión este año, la hace en el colé, se la fecha por el colegio , mal madre no me ha dicho nada de nada, ese fin de semana le toca estar con ella pero yo creo que tengo derecho aunque sea a saludar y ver a mi hija, la madre tiene intención de que ni me acerque a la niña, como puedo hacer para verla y que no me monté un numerito? Sólo quiero verla un rato.

RESPUESTA

Si ese fin de semana no le corresponde régimen de visitas, no puede verla.
Considere también que, si de antemano ya sabe que la madre de la menor se opondrá, su participación en la ceremonia solo conseguirá deslucir la fiesta y a la que más perjudicará será a su hija.
Ahora bien, usted puede solicitar que el juzgado excepcionalmente permita que ese día usted y su familia puedan compartir la fiesta con su hija, estableciendo las medidas que se consideren oportunas para evitar enfrentamientos. Cuando se da una situación como la presente, la ley dice que será el juez quien dirima tales cuestiones y decida el modo de actuar, a falta de acuerdo entre los progenitores.
Otra posibilidad es la de solicitar una mediación a través de un abogado mediador familiar, a los efectos que sirvan de intermediarios para conseguir que la madre de la menor comprenda que, en favor de su hija, resultaría conveniente que aceptara que usted al menos, pueda acompañarla en esa celebración.
La jurisprudencia al respecto se muestra proclive a respetar el régimen de visitas, sin perjuicio de que el padre pueda repetir la celebración en un fin de semana de los que tenga a la menor en su poder. No se entiende objeto de reproche legal el hecho de que no se permita a un padre asistir a la primera comunión de su hijo. Como ejemplo, le transcribo el siguiente extracto:
Jurisdicción: Penal
Origen: Audiencia Provincial de Huesca
Fecha: 22/09/1993
Tipo Resolución: Auto Sección: Primera Número Recurso: 96/1993
Analizado todo lo actuado necesariamente debe ratifi-carse el auto disentido que acordó el archivo de las Diligencias pues ciertamente el hecho denunciado no puede estimarse inser-table en el art. 496 del Código Penal que exige para que el delito se perpetre el que intervenga algún tipo de violencia, lo que en forma alguna concurre en el supuesto enjuiciado en el que pudiera apreciarse una falta de delicadeza por parte del marido respecto a su esposa, quien sin duda pretendió alejar a esta de un acontecimiento familiar que evidentemente quería asistir a la Primera Comunión de su hijo, tal actitud merecería un reproche de tipo moral pero no resulta inscribible en la materia punible, dicho comportamiento constituye una secuela, por desgracia habitual, en las relaciones que surgen entre algunos matrimonios separados que utilizan a sus hijos para producir irritaciones y sinsabores a uno de los cónyuges, pero repetimos tales actuacio-nes constituyan un hostigamiento rechazable pero no permiten la aplicación de sanción penal alguna pues se trata de conductas atípicas, por ello debe ratificarse la resolución combatida.
Por otra parte, si hay una serie de consideraciones que la jurisprudencia hace respecto a los hijos y su custodia:
Jurisdicción: Civil
Ponente: José María Rives Se va
Origen: Audiencia Provincial de Alicante
Fecha: 24/10/2013
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Sexta
Número Sentencia: 368/2013 Número Recurso: 352/2013
Para el buen cumplimiento de este régimen de guarda y custodia establecido en interés del menor, se aconseja a los progenitores el cumplimiento del siguiente decálogo: 1. Nunca desacredite a su ex-cónyuge o pareja delante de sus hijos, ya que ellos se sienten «parte de su padre» y «parte de su madre», con lo que la crítica puede dañar su autoestima. 2. No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge o pareja. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación. 3. Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura. 4. Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge o pareja. Haga todo lo posible por estimular las visitas. 5. En cada paso de su divorcio o separación o ruptura de pareja de hecho, recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación. 6. Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su «corresponsal» en la casa de su ex-cónyuge o pareja. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños. 7. Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación. 8. Cumpla con sus obligaciones económicas, «alimentos» de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida. 9. Si usted es un padre/ madre responsable, y no está recibiendo los «alimentos» por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles. 10. Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio o separación de sus padres.
Quizás en atención a los argumentos que ha expuesto la Audiencia Provincial de Alicante en el extracto más arriba reproducido, la madre de su hija pueda reconsiderar su postura.
Cambio de guarda y custodia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi pareja tiene dos hijas de 14 años, han vivido con los abuelos hasta hace 1 años que su padre decidio llevarselas, ellas no quieren estar con su padre y le hacen la vida imposible, que hay que hacer para ceder custodia, cuanto tarda, cuanto vale

RESPUESTA

Entiendo que el padre de las niñas tiene su guarda y custodia y que ahora la madre quiere reclamarla para ella.
Tienen que ir a un abogado y presentar una demanda de modificación de efectos de sentencia, en el caso de que haya una resolución judicial que diga que le corresponde al padre la guarda y custodia de las mismas. Si todo se ha hecho «de palabra» tienen que interponer otro tipo de demanda, pero siempre mediante abogado, pues así lo determina la ley.
Lo que puede tardar es cuestión casi exclusivamente del juzgado y del atraso que tenga. El abogado podrá decirselo en función del órgano judicial al que se reparta la demanda.
El precio del tramite variará dependiendo del tipo de demanda que tengan que presentar, si es la primera demanda alrededor de 1.600 euros, si es una modificación alrededor de 600 euros, auque el abogado es libre de fijar sus propios honorarios, estas son las normas orientadras del Consejo General de la Abogacía.
Necesidad de resolucion judicial para guarda y custodia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: me separe de una chica colombiana con un niño de tres añitos…no estamos casados ni pareja de exo..la deje por un engaño no se sieso cuenta para algo, ella tiene al niño hace colegio a 100km de distancia de mi casa donde vive ella, me amenaza constantemente con juicios y su abogado de momento no tenemos nada acordado legalmente con el peque solo de palabra que aria elcole conella y yo lo tendria los fines de semana, pues ella no cumple solo lo deja ver cada dos semanas los fines de semana y me pide que ademas de ir a buscarlo se lo devuelva…con sus amenazas conmo siempre…ya no puedo mas el peke llora cuando se va con ella y con migo se muere al verme no se que hacer tanpoco tengo dinero para un abogado no se que puedo hacer.

RESPUESTA

Pida que se le nombre un abogado del turno de oficio para que interponga una demanda judicial. Una vez estudiado su caso, podría solicitarse que el juzgado le concediera la custodia compartido del niño.
Para solicitar abogado de oficio tiene que ir al Colegio de abogados de Barcelona, y si cumple los requisitos, se procederá al nombramiento y se le notificará a usted, junto con los datos del domicilio y telefono de contacto.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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