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Gastos de notario al 50

Gastos de notario al 50. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: hace unos años me compre un piso con otra persona, pagamos todo lo correspondiente a la compra de un piso. Después de unos años decidimos dejar la convivencia y yo me quede con el piso pagándole a el todos los gastos que este había causado y habíamos pagado incluyendo las escrituras de este. Ahora tenemos que cambiar las escrituras y ponerlas a mi nombre y hablamos que cuando llegase ese momento pagaríamos la mitad cada uno. Ahora se niega a pagar la mitad. Nosotros realizamos un escrito como que yo le pagaba todos estos gastos incluyendo las escrituras que había causado la primera compra. Puedo reclamarle de alguna manera que el tiene que deber de pagar estas escrituras ya que las iniciales se las pague yo.

RESPUESTA

«hablamos que cuando llegase ese momento pagaríamos la mitad cada uno»
Los gastos de las escrituras corresponden al comprador. Si lo hablaron y no escribieron nada, lo que hablaron quedó en el viento
Puedo reclamarle de alguna manera que el tiene que deber de pagar estas escrituras ya que las iniciales se las pague yo.
Por reclamar, puede Ud.reclamar, pero lo que importa es que pague. Si es de su interés, deberá pagar Ud. para lograr escriturar a su nombre.

ACLARACIÓN

Si me acojo al artículo 1.455 del Código Civil le podre reclamar que es su responsabilidad pagar las escrituras puesto que es el vendedor, (en este caso de su parte)?? Aunque se que me interesa las escrituras a mi nombre no quiero perder el dinero que le di al pagarle la mitad de las primeras escrituras.
El se puede acoger a algún tipo de articulo o ley para librarse del articulo 1455?

RESPUESTA

Si cuando dice «poner a mi nombre» se refiere a que él le va a vender su parte, siendo el vendedor, le corresponde pagar la escritura a él. Pero insisto en que parece que no se trata de una venta «al uso», es decir, habla Ud. de poner a su nombre. Evidentemente, si eso significa «vender», por disposición de ese artículo le correspondería a él, a no ser que sea de Cataluña, en que los gastos de la escritura corresponden al comprador. Desconozco si en otras Comunidades Autónomas se sigue un régimen contrario al artículo 1.455 que menciona.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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