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Gananciales segundo matrimonio

Sociedad de gananciales Segundo matrimonio Abogado Online. CONSULTA ABOGADO: Viudo casado en segundas nupcias con un hijo de matrimonio anterior y otro del segundo matrimonio. Fallece y le sobreviven viuda, y los dos hijos de ambos matrimonios.
Existen bienes de:
– Gananciales del segundo matrimonio, del primero se liquidaron.
– Privativos del padre de ambos hijos.
– Privativos de la segunda esposa.
Dicho esto, obviamente el hijo del primer matrimonio, nada tiene que ver con los bienes de la segunda esposa. Pero a la hora del reparto de la herencia, y esta es la cuestión:
¿Se puede repartir entre los hermanos en caso de fallecimiento de la segunda esposa, los bienes gananciales del matrimonio y privativos del padre, y dejar aparte los bienes privativos de la segunda esposa, ya que según testamento corresponden al hijo natural de ella?.
O, ¿es obligado por Ley, hacer el reparto de herencia en su totalidad?.
Existen grandes discrepancias entre hermanos, y quiero saber sí es posible, desligar la herencia de la madre del segundo matrimonio, del resto de los bienes hereditarios, y de este modo adjudicarse en principio dichos bienes.

RESPUESTA

El fallecimiento conlleva la liquidación de la sociedad de gananciales. En esa liquidación los bienes que correspondieran al fallecido (los que para él resulten de la extinta sociedad de gananciales), se integran en su herencia, junto con sus bienes privativos.
en caso de fallecimiento de la segunda esposa, propiamente restarían en la herencia de esta los que le correspondieran de la liquidación de la sociedad de gananciales y los suyos propios.
desligar la herencia de la madre del segundo matrimonio, del resto de los bienes hereditarios? Ya están desligados: el fallecimiento supone la extinción de los gananciales: solo cabe hacer inventario de esa sociedad e integrar los correspondientes al padre en su herencia y los correspondientes a la segunda esposa en la suya

ACLARACIÓN

El hijo del segundo matrimonio, ¿podría aceptar la herencia privativa de su madre sin acometer la herencia de los gananciales de su matrimonio con su padre, compartidos con su mediohermano

RESPUESTA

no, la herencia se acepta o no se acepta, no cabe aceptación parcial, si acepta, entra todo lo que comprende esa herencia, que es lo privativo y lo adjudicado como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales

ACLARACIÓN

Queda claro que el hijo del segundo matrimonio, no puede hacer una aceptación parcial (es decir aceptar los bienes privativos de su madre y dejar a posteriori la parte correspondiente a los gananciales de su madre y su padre, los cuales habrá de compartir con su medio hermano, según testamento)¿es esto así…? por favor corríjame si no estoy en lo cierto.
Pero, y el hijo del primer matrimonio ¿podría este aceptar de forma individual la herencia de su padre, aunque no se haya repartido…..? Naturalmente con los gastos ocasionados a tal fin y siguiendo la mas estricta legalidad.
Caso de ser afirmativo, ¿cual sería el procedimiento a seguir y la documentación a presentar en notaría, además de los de rigor, testamento, últimas voluntades, certificado de defunción, etc, etc….?
Por último, ¿que gastos supondrían estos trámites, en el supuesto de haberse producido el óbito del marido hace 5 años y medio?

RESPUESTA

cada fallecido causa su herencia:
Cuando fallece el padre, causa su herencia, que está integrada por sus bienes privativos y la 1/2 de la sociedad de Gananciales
Cunado fallece la 2ª esposa, causa su herencia que está integrada por sus bienes privativos y la 1/2 de la sociedad de Gananciales
Los herederos del padre, si son sus dos hijos, deben aceptar la herencia íntegra, puede aceptar uno y el otro no, pero esa aceptación del primero no lee sirve de nada (más que para acreditar que es heredero): la «adjudicación» de los bienes de la herencia requiere previa «partición», que cada hermanastro diga qué es de cada uno de la herencia de su padre.
El segundo hermanastro cuando fallece su madre (2 esposa) es heredero de la misma, y ha de heredar sus bienes privativos y la 1/2 de la sociedad de Gananciales
el hijo del segundo matrimonio, no puede hacer una aceptación parcial (es decir aceptar los bienes privativos de su madre y dejar a posteriori la parte correspondiente a los gananciales de su madre y su padre, los cuales habrá de compartir con su medio hermano, según testamento)¿es esto así…?
SI
¿podría este aceptar de forma individual la herencia de su padre, aunque no se haya repartido…..?
SI, pero esa aceptación sería inoperante (o meramente acreditativa de su condición de heredero). a efectos prácticos (que será lo que le interesa saber), como concurre con otro heredero, es necesario hacer la Partición, (a no ser que el fallecido, en el testamento, ya la hubiera hecho, es decir, esto será para tal, y esto otro será para cual
¿que gastos supondrían estos trámites, en el supuesto de haberse producido el óbito del marido hace 5 años y medio?
No pagarían impuestos: pagarían gastos de notario y en caso de haber fincas, gastos de Registro
?

ACLARACIÓN

¿que ventajas se puede obtener con la aceptación de la herencia (es decir además de la condición de heredero) y sus inconvenientes si es que los hay?, caso de malas relaciones familiares.
Dice usted :»así el hijo del segundo matrimonio, no puede hacer una aceptación parcial (es decir aceptar los bienes privativos de su madre y dejar a posteriori la parte correspondiente a los gananciales de su madre y su padre, los cuales habrá de compartir con su medio hermano, según testamento)¿es esto así…? SÍ, así es.

RESPUESTA

Aceptar una herencia que requiere partición (adjudicación a los herederos de cada cosa de la herencia), sin realizar esa partición, sirve para poder acreditar que una persona es heredero, en su caso para poder ejercer derechos que eran del fallecido. Podría acceder a información bancaria del fallecido… pero sin poder disponer de los saldos. Particularmente no podría vender una casa a pesar de ostentar la condición de heredero, pues faltaría la adjudicación.
ventajas? prácticas ninguna. Si por ejemplo el fallecido hubiera tenido alquilado un piso, pues el heredero podría interponer demandas por falta de pago, o bien resolver el arredamiento o bien contratar uno nuevo. Serían todos actos de administración de la herencia, no actos de disposición
Inconvenientes, el pago de los impuestos, escrituras, etc. Y ser el heredero también de las deudas que tuviera el deudor, si se acepta a beneficio de inventario, hasta el valor de la herencia.

ACLARACIÓN

leyendo su última respuesta deduzco que la condición que se adquiere con la aceptación, no va mucho más allá de puro trámite burocrático, afectando tan solo a efectos de administración de la la citada herencia, quedándo por decirlo de manera «vulgar», la parte esencial la adjudicación. Al hilo de la adjudicación, repasando sus intervenciones se me ocurre pensar, en el caso del segundo hijo (quien tiene que repartir los gananciales de madre y padre y privativos de madre) ¿podría hacer la aceptación de la herencia de forma total y adjudicarse los privativos de la madre (no tiene que repartir con nadie) y dejar los gananciales para más adelante…..??

RESPUESTA

El segundo hijo tiene la herencia de su madre, y la herencia del padre de ambos hermanos. Es el heredero único de su madre, por lo que cuando acepta la herencia no tiene que partir con nadie: bastará que determine los bienes de la herencia, adjudicándose los privativos (resultará de los títulos de propiedad que pertenecían a la madre, y no a una sociedad de gananciales), pudiendo adjudicárselos.
Gananciales Herencia Divorcio

PREGUNTA

Mi marido y yo, casados en régimen de gananciales y con 2 hijos menores, estamos iniciando los trámites de divorcio. El recibió, 10 años, junto con su madre y hermanas, una tierras de su padre en herencia , que un año más tarde fueron vendidas y le reportaron unos ingresos de 53000 euros. La herencia era de carácter privativo, pero siempre ha estado ingresada a nombre de los dos y mezclada con el resto de nuestro dinero en distintos depósitos y plazos que han tenido infinidad de movimientos durante ese periodo tan largo de tiempo. &gt, &gt, Ahora al hacer el reparto de nuestros bienes, reclama como propio ese importe, lo cuál me parece justo aunque desconozco lo que dice la ley a ese respecto, pero también me reclama una compensación, con la que no estoy de acuerdo, . Él alega que, como durante estos años la vida ha subido mucho y el IPC se ha disparado un 30% con respecto al año que recibió el dinero, debo aumentar la cantidad a devolverle teniendo este dato en cuenta. &gt, &gt, ¿Tengo obligación de hacer ese pago? Yo creo que no, pues si ese dinero hubiera estado ingresado a parte, nadie le habría compensado por dicha perdida de valor, en la que yo no tengo ni arte, ni parte.

RESPUESTA

Es más complicado que lo que plantea: cabra saber a qué se destinó ese dinero, si a cargas familiares (en cuyo caso le debería solo la mitad, y no todo), a inversión, etc…, lo de la actualización del IPC no la entiendo aplicable, si bien otra vez, habría que detallar el destino de ese dinero
Herencia Segundo matrimonio

PREGUNTA

Soy hija única, mi madre estando casada de mi padre realizo testamento en el que me otorgaba como heredera, posteriormente se divorciaron, no realizaron la liquidación de la sociedad de gananciales.
Mi madre falleció el año pasado y yo como heredera efectúe el pago de los impuestos pertinentes (por una vivienda conyugal y un local).
Ahora la situación actual es que mi padre se quiere casar de nuevo, y mis dudas son las siguientes:
-Al no realizarse la liquidación de gananciales, mi duda es si ¿cuando fallezca mi padre voy a tener algún problema con esa mujer para reclamar lo que me corresponde como una heredera de los bienes de mi madre y la parte que me corresponda por la herencia de mi padre? ¿Debo realizarla yo si el se niega?
-Como indique yo solo efectúe los pagos de impuestos cuando falleció mi madre, ¿me falta algún tramite más a realizar para que conste como heredera?, ¿ es necesario modificar las escrituras o solo cuando se quiera vender?.
-Y por último, los bienes que tiene mi padre fueron adquiridos en el primer matrimonio (vivienda conyugal y local), ¿ Que derechos tendría ella sobre esos bienes? ¿Y sus futuros hijos, si los tuvieran?
-Quiero saber que papeles puedo arreglar antes de que se casen para evitar posibles conflictos con ella cuando mi padre fallezca.

RESPUESTA

La sociedad de gananciales entre su padre y su madre quedó extinguida por el fallecimiento de su madre. La parte que le corresponde a usted como heredera de su madre, un local y la vivienda conyugal ya constan como propiedad suya. Tanto si le corresponde unicamente la mitad o su totalidad deben haberse inscrito ya en el registro de la propiedad como bienes suyos.Al casarse de nuevo su padre, constituirá con su nueva pareja una nueva sociedad conyugal, de la que formarán parte los bienes que ambos adquieran a partir del matrimonio. Los bienes que son de su padre, antes del matrimonio seguirán siendo de propiedad exclusiva de su padre. De esos bienes será en su día heredera usted.Compruebe en los registros de la propiedad correspondientes que su herencia esté inscrita tanto en la inscripción de la vivienda conyugal como del local. No tiene que hacer nada más. No hay que modificar ninguna escritura.La nueva esposa no tiene ningún derecho sobre los bienes que su padre aporte al matrimonio. Solamente tendrá derecho sobre aquellos bienes que el matrimonio genere o adquiera durante el mismo. Igualmente los hijos tendrían derecho solamente sobre los bienes que se generaran o adquirieran durante el matrimonio.ACLARACIÓNPor lo que usted me aclara me faltaría inscribir en el Registro de la Propiedad la mitad que me corresponde de mi madre. El año pasado solo efectúe el pago de los impuestos pero no fui al Registro a inscribir los bienes, ¿Puedo ir en cualquier momento a inscribirlos o debería ser antes que ellos contraigan matrimonio?
Cuando se casen seguirán viviendo en la vivienda que fuera vivienda conyugal de mi padre y mi madre antes de divorciase, aunque sigan viviendo en dicha vivienda, cuando mi padre fallezca ¿ella no tendría ningún derecho sobre ella por haber sido domicilio conyugal?, quiero tener esto claro para que en el momento que mi padre fallezca poder ponérselo en conocimiento a esta mujer si ella se creyera con el derecho a uso y disfrute de la misma.

RESPUESTA

Puede ir al Registro cuando lo desee. Da igual cuando contraigan matrimonio, eso no afecta en nada a la inscripción de su herencia.No sabemos cuales serán las circunstancias cuando su padre fallezca ni si ella habrá adquirido algún derecho sobre la vivienda. En principio tendrá por lo menos el de usufructo (la mitad si es que usted heredó la parte de su madre), pero eso no podrá usted evitarlo. Generalmente en tales casos suele llegarse a un acuerdo por el cual se compensa a la viuda con una cantidad de dinero o una renta mensual para que renuncie al usufructo.

RESPUESTA

LOPEZ COLLADO TRmRK

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