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Fianza no devuelta por arrendador

Fianza no devuelta por arrendador. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: el problema es que no nos devuelven la fianza y que nos han cobrado una dudosa comisión. El problema es que el contrato no lo cumplimos exactamente, es decir, el contrato estaba firmado por una persona durante el mes de julio y agosto y los otros 3 ocupantes del piso no firmaron. Estaba pendiente de firmar para empezar en Septiembre pero los demás ocupantes se volvieron atrás y no se realizó el contrato. Durante el mes de Julio y Agosto si se cumplió el contrato. Con esto, la «inmobiliaria» dice que por echarse atrás se quedan la fianza pero en el contrato pone que la fianza solo no se devolverá en el caso de que haya daños en la vivienda, que en este caso al no ser utilizada no los hay. En ningún momento pone que si nos vamos no se devolverá la fianza. Como ves, he puesto «inmobiliaria» entre comillas porque la chica en cuestión nos cobró 500€ de comisión de inmobiliaria y 500€ de fianza pero el contrato no está hecho con la inmobiliaria si no con el propietario que resulta que es el padre de la chica de la «inmobiliaria». También los recibos que nos dio son recibos que no van sellados por la inmobiliaria en cuestión ni nada, sólo firmados por ella por lo que intuyo que no ha declarado ese alquiler y lo ha hecho todo en negro. También he llamado al OCAG «Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio» de la Región de Murcia y el arrendamiento de esa vivienda no se ha declarado. Por último tengo entendido que la fianza se deposita en la OCAG al ser declarada, en este caso como no fue declarada, debería tenerla la inmobiliaria y no el propietario como la chica nos dice, ¿no?.

RESPUESTA
Pueden hacer una reclamación judicial exponiendo todo esto y reclamando los 1000 € . Antes deben asegurarse de que en el contrato no se dice nada respecto a una penalización por incumplimiento del arrendador. Antes de interponer una demanda judicial, es aconsejable enviar un burofax reclamando el dinero, y si no se responde, entonces si proceder a demandarla.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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