Falta de notificación de la multa prescripción de la multa .Falta de notificación de la multa Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Me multaron por aparcar en doble fila con un coche de empresa y cuando llego la multa a la empresa me identifique con mi dirección de empadronamiento , DNI , y carnet de conducir, coincidían las mismas direcciones en los tres documentos, Pero no me ha llegado nada de nada y me han embargado 250 eurazos. Al enterarme de esto , me fui al ayuntamiento de donde cometí el error de apartar así dos minutos , y me dijeron que habían mandado cartas a una dirección en la que yo no estoy empadronado ni nada, lo único que me une en esa dirección es que tengo mi coche particular ahí. Pero no estoy empadronado en esa dirección desde hace dos años y la multa es de hace un año o menos.Mi pregunta es??? Si yo pongo mi dirección real cuando me identifico porque dicen que me lo han notificado en la otra??? Dónde no aparezco ni en el buzón, y la persona que vive ahí , de confianza, mi novia, no ha recibido tampoco nada. Según dicen ellos que ha dejado el cartero notificaciones.como me puedo enterar de eso, es imposible!!!!Puedo recurrir la multa ya que no me han enviado ninguna notificación a la dirección en la que yo me identifique??? Y qué me abonen la multa que encima la han descontado de una cuenta que tengo a medias con mi hermana???que vive en otro municipio diferente a mi residencia y de donde me multaron?? Y teniendo yo cuenta bancaria privada digamos, sin que nadie este conmigo de titular, sólo yo????
RESPESTA
Si Ud. facilitó la dirección en su manifestación, era obligado que el Ayuntamiento le remitiera ahí las notificación. Sin perjuicio de que el Ayuntamiento tuviera otra dirección, existe recientes sentencias queue obligan a la administración a un especial celo en averiguar posibles domicilios donde pueda ser efectiva la notificación. En este caso, pues, en el propio expediente de la infracción costa su dirección, la que Ud facilitó, por lo que podría comparecer en el expediente y solicitar la nulidad.
Según dicen ellos que ha dejado el cartero notificaciones, como me puedo enterar de eso, es imposible!!!!
No es imposible: Para sancionarle, necesariamente se inició un expedienteadministrativo, en el que consta le denuncia que le puso la policía cuando le multó, y luego, necesariamente los resguardos de las notificaciones que hayan llevado a cabo, esto es, los acuses de recibo del cartero, que dicen que se practicaron. También estará su manifestación de ser el conductor y facilitando su domicilio. puede ir al Ayuntamiento y pedir una copia de ese expediente, y ahí tendrá que estar todo eso
Puedo recurrir la multa ya que no me han enviado ninguna notificación a la dirección en la que yo me identifique?
Claro que puede recurrirla, precisamente como le he dicho: haciendo un escrito al Ayuntamiento para que le faciliten copia del expediente, y una vez comprobado el mismo, presentando un escrito pidiendo la nulidad de pleno derecho del expediente.
Y qué me abonen la multa?
Si Ud. gana ese recurso, tienen que devolverle el importe que le embargaron
Respecto a la cuenta que embargaron, en tanto Ud. apareciera como titular, y la mitad del saldo fuera suficiente para cubrir el importe del embargo, ese embargo «estuvo bien hecho», sin perjuicio claro de que la causa del mismo fue nula?.
Multa no notificada
PREGUNTA
Me ha enbargado el ayuntamiento d valencia x una multa del 2011 q no tengo ninguna notificacion, me han dicho q mi antiguo domicilio lo cual no vivo ahi dsd2005 q es cuando me cambie el domicilio con mi familia. Anteriormente m yego una multa d cinturon q la pague dnd vivo actualmente. Kiero saber bien q decir en trafico para q lo tengan en cuenta.
RESPUESTA
Presente recurso. Tiene que presentar una copia de la notificación que recibió en el domicilio actual y manifestar que ese domicilio era conocido o podía conocerse por el Ayuntamiento, y que la notificación de esa última multa debieron hacérsela en su nuevo domicilio
Falta de notificacion de una multa
PREGUNTA
En Julio del año pasado ( 2012) me sancionaron la policía municipal de Madrid cuando iba en moto por circular en sentido contrario a la marcha ( no era cierto estaba aparcado en la acera) pero bueno eso no es el caso acepto la sanción , el problema viene que hace 1 mes me ha llegado directamente por vía de apremio la sanción que eran 500+ 50 de recargo presente una reclamación y hoy me ha llegado otra carta de hacienda que me embargan en 10 días. no se me ha notificado nunca por escrito via correos nada ya que estas cartas de hacienda si me han llegado el domicilio esta bien en trafico en mi dni en todos los sitios no aparece nada publicado en el boletín de denuncia de mi comunidad solo estas 2 cartas con menos de un mes de diferencia a mi no me importa pagar la sanción con su correspondiente descuento pronto pago pero nunca se me ha dado esta opción por parte de la administración siento que me están robando y no puedo hacer nada no se que puedo hacer ni donde ir aseguro que no me han mandado nada a casa por que siempre hay alguien y si no siempre ns dejan la notificación para ir a recogerla como en el caso del apremio.
RESPUESTA
A partir del expediente de apremio, deberás identificar el número del expediente originario (el sancionador) (presenta ya un escrito en ese expediente de apremio alegando la nulidad por falta de notificación), déjalo presentado y ya responderán, o no, pero déjalo presentado por que mientras tienes que comparecer en el otro.
Cuando tengas el número del expediente sancionador, haz un escrito compareciendo y pidiendo copia íntegra del mismo: comprueba las notificaciones que se han realizado. Si no se notificó nada, o se hizo por edictos cuando debían haberte notificado a tu domicilio, presenta un escrito pidiendo la nulidad
Todo lo anterior no va a suspender el posible embargo, pero tendrán que contestarte a la solicitud de nulidad. Si no lo hacen o la deniegan, tendrás que interponer un recurso contencioso administrativo
Prescripcion de la multa
PREGUNTA
Con fecha de hoy 15 de/11/2013, he recibido una carta certificada de la cual se trata de una notificación de apremio de expediente Ejecutiva con referencia conceptos tributarios. > Y se trata de dos multas de zona azul que me pusieron en el año 2006, de las cuales nunca he tenido notificación de dichas multas hasta hoy. > Quisiera saber si despues de 7 año ha prescrito esas multas.
RESPUESTA
Entiendo que están ambas sobradamente prescritas, pero cabe la posibilidad de que no lo estén. Aunque la prescripción es de 4 años y han transcurrido 7, hay que comprobar que durante esos 7 años no se ha practicado ninguna diligencia que pudiera interrumpir ese plazo de prescripción.
Por lo pronto interponga recurso contra ambas resoluciones, alegando la prescripción de las sanciones y si no estan prescritas administración tendrá que alegarlo en base a lo actuado en el expediente. Interponer el recurso es gratuito, puede hacerlo usted personalmente, sin necesidad de abogado y debe resolverlo la administración en el plazo de 2 meses.
Le dejo este enlace, donde puede informarse de como puede plantearse este recurso y de los trámites subsiguientes.
Prescripcion de una multa
PREGUNTA
En el mes de julio pasado me pusieron una multa (la primera en mi vida) y hace 20 años de carnet, por mal estacionamiento…bueno, estaba fatal, sin señalizar…envié un recurso a principios de septiembre y no han contestado.
¿Puedo reclamar ahora el dinero de la grúa?
¿Ha caducado ya?
RESPUESTA
Después de presentar el recurso de alzada, el que presentó al recibir la multa, pueden suceder dos cosas: 1.- Que la administración conteste 2.- Que la administración, transcurrido el plazo de 1 mes, no conteste. La administración puede reconocer que usted tiene razón, y en ese caso el procedimiento terminaría aquí. Pero lo más probable es que desestime el recurso. En ese caso, usted tiene dos alternativas, o bien presentar una nuevo recurso llamado de reposición, ante la misma administración, otra vez, o directamente recurrir a la vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo. La administración también tiene plazos para contestar los recursos, en el caso del recurso de alzada, tiene 1 mes para contestar, a contar desde el día siguiente en que se presentó el recurso. El silencio administrativo se produce al día siguiente en que la administración debía contestar. Si no lo hace, podemos interponer recurso de reposición por silencio administrativo, y el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que la administración debía contestar nuestro recurso de alzada.
En cualquier caso, ha transcurrido el plazo para que usted pueda interponer el recurso potestativo de reposición.
Pero podría estar en plazo de presentar el recurso judicial contencioso administrativo, dependiendo del día que presentó las alegaciones.
Si no nos han notificado por escrito la resolución de la administración a nuestro recurso de alzada, el plazo será de 6 meses a contar desde el día siguiente al que la administración hubiera tenido que contestarnos (la administración tiene el plazo de 1 mes para contestar el recurso de alzada).
Si han transcurrido los 6 meses, ya no puede recurrir a ninguna instancia. La multa es firme y tendrá que pagarla.
El plazo de prescripción de la sanción es de cuatro años, a contar desde el último tramite, en su caso a contar desde que se produce el silencio administrativo (a contar desde un mes de presentadas sus alegaciones) Dispone el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Artículo 92 Prescripción y caducidad 4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años.
Para que pueda alegarse la prescripción, es necesario que la administración «se olvide» de usted durante cuatro años, sin interrupción, porque cualquier comunicación que reciba al respecto, vuelve a poner el contador a 0 y el plazo vuelve a contar de nuevo, desde el principio.