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Falso testimonio. Penas.

Falso testimonio. Penas.. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Quisiera saber qué tipo de delito constituye el presentar testimonios falsos por escrito en un Juzgado, si me puede remitir a los artículos correspondientes se lo agradecería.

RESPUESTA
(Noviembre 2013) El Código Penal establece que: Artículo 458. 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Artículo 461. 1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores. Por lo tanto, no solo puede denunciar al testigo sino también a la persona que lo presentó ante el tribunal, a sabiendas de que prestaría un falso testimonio. Para ello, deberá esperar a que el Juez dicte sentencia, que deberá exculparle a usted sin lugar a dudas y que ésta sea firme. Si en dicha sentencia se hace mención al testigo, expresándose que su testimonio es falso de forma manifiesta, bastará con un testimonio de la misma, para interponer denuncia. Si en la sentencia, aunque mencionando el testigo, no se valora su testimonio, además del testimonio de la sentencia firme, deberá solicitar al juzgado testimonio del acta del juicio, y aportar ambos documentos a la denuncia. Es necesario que espere usted a que la sentencia se dicte y a que esta sea firme, pues su valoración del testimonio puede no ser la misma que la del juez, quien puede desestimarlo solamente porque el mismo no ofrece visos de credibilidad, lo que sería una apreciación subjetiva y no formal de la veracidad de dicho testimonio, en cuyo caso debería reconsiderar su intención de denunciarle. .

ACLARACIÓN
Este artículo es aplicable entiendo no solamente a testimonios orales de testigos sino a testimonios y alegaciones presentadas en una demanda civil ¿cierto?.

RESPUESTA
(Noviembre 2013) No. Solamente es aplicable a los testigos. En caso de alegaciones presentadas en una demanda civil, debe aplicarse el artículo de la estafa procesal: Código penal Artículo 250. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Falsedad documental

LOPEZ COLLADO TRmRK

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