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Embargo nomina intereses y costas

Embargo de nomina Intereses y costas Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Me han embargado la nómina por impago en la pensión alimenticia, estuve varios meses de baja y no me llegaba para pagar la pensión ya que se redujo bastante, como consecuencia de ello deje de pagarle 2 meses y me han embargado a nómina yo no he tenido conocimiento de ello hasta que llego la retención en la primera nómina. El embargo era de 633 € de principal más 189€ de intereses y costas. En el momento de recibir la nómina me puse en contacto con la empresa para que me indicaran de que era este embargo y me lo han comunicado 4 meses después ya cuando se había liquidado la deuda. Mi pregunta es la siguiente: Tengo derecho a que me comuniquen a mi dicho embargo? y si estoy obligado a pagar casi 200€ de costas e intereses?

RESPUESTA

Tengo derecho a que me comuniquen a mi dicho embargo?
El embargo lo habrá acordado el Juzgado, en el expediente en que Ud. estará comparecido, o le habrán citado en su día (y puede que no haya comparecido). Esa es la comunicación. La empresa simplemente recibe la orden de retener y pagar al Juzgado
y si estoy obligado a pagar casi 200€ de costas e intereses?
Las costas e intereses las habrá decretado el Juzgado, y es una cantidad estimatoria: ahora la parte contraria en el Juzgado deberá decir cuánto son los intereses y cuanto las costas, y si la cantidad es inferior a 200 € le devolverá el Juzgado el resto

ACLARACIÓN

Pero en relación a las costas e intereses soy yo quien tiene que hacerse cargo de la totalidad de las mismas? Y en relación a la comunicación del embargo, decirle que nunca me citaron y que me entere de ello al venir la retención en la primera nómina. Mi pregunta era si yo no tengo derecho a ser informado antes de proceder a dicha retención?

RESPUESTA

en relación a las costas e intereses soy yo quien tiene que hacerse cargo de la totalidad de las mismas?
Sí. El embargo se ha decretado por el Juzgado en un proceso de ejecución, y las costas de la ejecución las paga el ejecutado. Los intereses son de devengo legal, por lo que también son exigibles
yo no tengo derecho a ser informado antes de proceder a dicha retención?
La empresa recibe la orden del Juzgado de embargarle y retenerle la nómina. Y es lo que ha de hacer, sin perjuicio de que le avise a Ud. de que lo ha hecho ya.
En cuanto a que nunca le citaron, debería comparecer en el Juzgado y comprobar donde realizó el Juzgado la citación o emplazamiento o el requerimiento de pago. Puede que no se encontrara Ud. y le citaran por edictos. Eso ya no lo puedo saber. Lo que es obligatorio es que el Juzgado le notifique que alguien ha puesto una reclamación contra Ud. Otra cosa es que resultando la obligación de pago de una sentencia, podría haber decretado el embargo el Juzgado sin requerirle previamente el pago, sin perjuicio de que en todo caso lo recibirá.
Embargo de nomina
PREGUNTA

yo firme ante notario una deuda de unos 11000€, deje de pagarlo porque o tenia dinero, el caso es que me denuncio y me condenaron a pagar, justo hoy me ha llegado una carta del juzgado que pone lo siguiente. > Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. > Fundamentos de derecho: único-dispone el articulo 551.3 de la l.e.c que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución , el secretario judicial responsables de la misma, dictara decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten precedentes incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que proceda conforme a lo previsto en los artículos 589 590 de la l.e.c. > Parte dispositiva: en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: el embargo de los siguientes bienes concretos propiedad de la ejecutada: Parte legal del sueldo, salario y demás emolumentos que perciba de la entidad mercadota s.a. > Líbrense al efecto los despachos oportunos para garantizar la traba. > El presente decreto se notificara en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución. > MODO DE IMPUGNACION: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este tribunal. > Conforme a la d.a decimoquinta de la l.o.p.j. para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un deposito de 25 € salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita , el ministerio fiscal, el estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. > El deposito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta del expediente indicando en el campo concepto la indicación de recurso seguida del código”01 civil revisión. > A mi me han despedido hace un mes y hasta el dia de hoy no me han embargado. > Mis preguntas son varias: > 1- la empresa puede ya tener conocimiento del embargo? > 2- Si es asi me pueden embargar toda la indemnización? > 3- Si recuro esta ultima carta cuanto tiempo puedo retrasar el embargo? > 4- Si me dan la opcion de recurir el embargo yo entiendo que el embargo no esta ordenado, es asi? > 5- Puedo evitar el embargo de alguna manera? > 6- Estoy a tiempo de cobrar mi indemnización?

RESPUESTA

1- la empresa puede ya tener conocimiento del embargo?Si. La orden de embargo se remite a la empresa en el mismo momento en que se le remite a usted la notificación, tal como en ella se ordena: «Líbrense al efecto los despachos oportunos para garantizar la traba.» 2- Si es asi me pueden embargar toda la indemnizaciónSi. Lo embargado además del sueldo son «y demás emolumentos que perciba de la entidad mercadota s.a» 3- Si recuro esta ultima carta cuanto tiempo puedo retrasar el embargo?Solo puede recurrir si primero paga el 25% de la deuda: «para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un deposito de 25 € «En caso de no hacer esa consignación el recurso sería inadmitido y no retrasaría nada el embargo. 4- Si me dan la opcion de recurir el embargo yo entiendo que el embargo no esta ordenado, es asi?No, el embargo está ordenado y los despachos enviados a su empresa. En el caso de que consignara ese 25% se enviaría un nuevo despacho a la empresa diciendo que dejaran en suspenso la orden de embargo, hasta nueva comunicación. 5- Puedo evitar el embargo de alguna manera?Puede retrasarlo si recurre en la forma antedicha. 6- Estoy a tiempo de cobrar mi indemnización?Tiene embargado el sueldo «y demás emolumentos» que perciba en su calidad de empleado de «mercadota s.a». Es la empresa la que no le pagará la indemnización en caso de que usted la reclame, porque en caso contrario tanto usted como la empresa incurrirían en sendos delitos de desobediencia a la autoridad judicial y alzamiento de bienes. No creo que la empresa quiera correr ese riesgo, y respecto a usted si lo hiciera además de no disminuir la deuda, ésta se vería incrementada con la multa y correría el riesgo de una condena de 1 a 4 años de prisión y al pago de una considerable multa (artículo 257 del Código penal: Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.»

LOPEZ COLLADO TRmRK

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