Embargo de nomina por hacienda Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Estoy trabajando para una ETT por contratos semanales, los cuales me finiquitan y me pagan lo correspondiente. bien, ahora mi duda es que si esta empresa me liquida, y mi sueldo no supera el mínimo interprofesional que si no recuerdo mal son unos 621 euros, pueden embargarme esa nomina, ya que es un contrato nuevo, y supuestamente no supero el limite establecido por el articulo 607 de la ley de enjuiciamiento civil. no se si me explico bien, ¿la empresa puede retenerme unos 350 euros? ¿que debería hacer con el caso?
RESPUESTA
Cual es la razón del embargo, es decir, qué deuda le están ejecutando?
ACLARACIÓN
el embargo de la nomina es por hacienda, por una multa que no pude pagar, por que no tenia medios, y ahora que llevo 2 meses trabajando por contratos semanales en una ett, han procedido a ello
RESPUESTA
El embargo de sueldos o retribuciones que Ud perciba puede embargarse en la medida que señala el artículo 607 LEC:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Le preguntaba por el origen de la deuda por que en caso de que hubieran sido pensiones de alimentos (artículo 608), ya no se considera ese porcentaje, sino que la cantidad la decide el juez
Embargo de indemnizacion
PREGUNTA
Tengo una orden de embargo donde dice » se ha embargado la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos» . Por lo que mensualmente me embargan 58 euros. Ahora la empresa tiene pensado despedirme y me comunica que el finiquito entero será depositado en la cuenta de embargo no recibiendo nada. Es asi?
RESPUESTA
El finiquito se compone de varios conceptos: los propiamente salariales (por concepto de vacaciones, pagas extras, etc…) y la indemnización por el despido. Aquellos tienen la limitación propia del sueldo a efectos de embargo. La indemnización por despido puede ser embargada totalmente.
ACLARACIÓN
Significa que todo lo que reciba me lo van a embargar? o solo la que corresponda a indemnización por despido? dejando libre la que corresponda a vacaciones, pagas extras….?
RESPUESTA
Podrán embargarle toda la indemnización por despido. Luego, de la liquidación (que corresponde a lo que le deben por vacaciones, etc…), podrán embargarle la parte proporcional
Embargo del sueldo por hacienda
PREGUNTA
mi pregunta es relacionada con un embargo que a llegado a mi nomina de hacienda, aunque sea de hacienda, puedo acogerme al art. de la ley de enjuiciamiento civil que se refiere que deben embargarme menos al tener cargas familiares, esque al embargarme hacienda no se a que juzgado referirme, para hacer el escrito pedirles que me embarguen menos ya que soy divorciada con hijos
RESPUESTA
el Reglamento General de recaudación establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
con lo que, estando prevista en ésta la limitación del embargo, deberá solicitar la limitación del embargo en la propia dependencia que lleva el expediente tributario
Emgargo de terreno por la Seguridad Social
PREGUNTA
Tengo constituida una hipoteca sobre un terreno, y me han comunicado que ha llegado un embargo de un Juzgado Social.¿debo de ejecutar la hipoteca? y ¿ edl resto de cargas que pudieran haber se quedan fuera?
RESPUESTA
El embargo queda anotado y su hipoteca va primero, lo que significa que si usted ejecuta la hipoteca cobraria primero usted y del sobrante cobraría el Juzgado de lo social.No puede usted ejecutar la hipoteca si no hay falta de pago por parte de la hipotecada.A usted no le afecta el embargo del Juzgado de lo Social, ni cualquier otro embargo que se anote con posterioridad a su hipoteca.
ACLARACIÓN
Me imagino que si me deben dos meses de intereses que no han liquidado, ya puedo ejecutar la hipoteca, por el importe total de la misma que son de 100.800€ que es el total del nominal de la hioteca, ya que los dos primeros años solo eran pago de intereses y a partir del tercer año tenían de comenzar amortizar capital.No se si el trámite de ejecución es muy largo y que costo me podría representar el mismo.
RESPUESTA
Puede ejecutar la hipoteca en cuanto se produzca el tercer impago, con independencia de si corresponte a intereses o a capital.El tramite es largo porque hay que publicar edictos para la subasta y en cuanto al coste tambien es elevado por la misma razón. Las costas de la ejecución se sumarán a la deuda e irán a cargo del deudor, pero inicialmente deberá pagarlas el acreedor.Los honorarios de letrado son libres y por tanto para determinar que cantidad pagar para que se inicie la ejecución hipotecaria es cuestión que se acordará previamente entre usted y su abogado. Es imposible saber de antemano cuanto costará la ejecución hipotecaria por lo tanto la cantidad que usted pague inicialmente al abogado será provisional y sujeta a la tasación de costas que se efectue el final del procedimiento.
Deuda con hacienca Gananciales
PREGUNTA
Mi esposa tiene una deuda con Hacienda. No dispone de bienes ni es titular de ninguna cuenta bancaria. ¿Podría afectar esta deuda a mi nómina de prejubilado, o sobre la vivienda que compré y pagué estando soltero?
RESPUESTA
Hacienda solamente puede ir contra los bienes de su esposa y los gananciales. No afectaría al piso porque fue adquirido antes del matrimonio y no es un bien ganancial, pero si afectaría a su nomina de prejubilado en tanto son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.Si su régimen matrimonial es de separación de bienes, solamente serían susceptibles de embargo los bienes de su esposa