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Embargo del sueldo cual será primero pensión

Embargo del sueldo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Ante un embargo de una parte de la nómina por una entidad bancaria y un embargo de nómina por denuncia para que una persona pague la pension alimenticia de sus hijos, cual de los dos embargos se ejecutará primero? El sueldo no permite realizar los dos embargos. ?

RESPUESTA

El embargo por deuda de pensiones alimenticias no tiene restricción alguna, puede embargarse el 100% del sueldo, queda a criterio del Juez determinar el importe, por lo tanto aunque se embargue primero la deuda de la entidad bancaria, de la cantidad restante se embargará el importe que el juzgado decida, sin restricción de importe.Ley de Enjuiciamiento Civil:Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. Este artículo explica las proporciones en que deben practicarse los embargos sobre los sueldos o pensiones:1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril..2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.?
Prelación de embargos

PREGUNTA

tengo un embargo de nomina por el juzgado ( de 1004 que cobro se queda en 895€).Me han embargado de eso 246 de golpe el consorcio de aguas por lo que me he quedado con 650 € pueden hacerlo si ya tengo el embargo del juzgado

RESPUESTA

entiendo que no: ante la concurrencia de embargos, el segundo embargante debe esperar a que se agote el primer embargo. Deberá compareacer ante el consorcio de aguas aportar prueba del embargo en curso y pedir la devolución
Embargo de sueldo

PREGUNTA

desde el mes de enero me estan descontando por embargo una candidad de mi nomina por parte de un juzgado pero el problema es que me dicen q debo 35000 euros q es la deuda completa pero yo la unica constancia de lo que debo a una entidad bancaria que supuestamente es la que me ha denunciado es de 17000 euros total. Entonces queria saber si esto es legal o no que me cobren el doble de la cantidad que en realizad debo porq es mucho dinero y muchos años embargado. Y si se odria hacer algo para que no me embargaran y pagar lo que enrealidad es no el doble

RESPUESTA

Para saber porque le embargan la cantidad y cuales son los conceptos, tiene que ir al juzgado que ha trabado el embargo y pedir que le exhiban las actuaciones. Igualmente podrán aclararle cualquier duda que plantee sobre el desglose del total a embargar.
Embargo del sueldo

PREGUNTA

desde el mes de enero me estan descontando por embargo una candidad de mi nomina por parte de un juzgado pero el problema es que me dicen q debo 35000 euros q es la deuda completa pero yo la unica constancia de lo que debo a una entidad bancaria que supuestamente es la que me ha denunciado es de 17000 euros total. Entonces queria saber si esto es legal o no que me cobren el doble de la cantidad que en realizad debo porq es mucho dinero y muchos años embargado. Y si se odria hacer algo para que no me embargaran y pagar lo que enrealidad es no el doble.

RESPUESTA

Para saber porque le embargan la cantidad y cuales son los conceptos, tiene que ir al juzgado que ha trabado el embargo y pedir que le exhiban las actuaciones. Igualmente podrán aclararle cualquier duda que plantee sobre el desglose del total a embargar.
Tenga en cuenta que cuando se despacha ejecución, a la cantidad de la deuda, se la añade otra alzada que se fija en concepto de intereses y costas. Esa cantidad está sujeta a que, una vez liquidada la deuda, se calculen las costas y los intetereses causados y se duevuelva el sobrante o se reclama una cantidad adicional porque la provisional ha resultado ser insuficiente.

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