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Embargo de sueldo y vehículo Embargo de vivienda

CONSULTA: Embargo de sueldo y vehículo embargo de vivienda .Embargo de sueldo y vehiculo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Por situaciones personales he contraído unas deudas que ahora no puedo pagar, Corte Ingles, Carrefour.. soy pensionista cobro 1038 euros al mes. Yo ya se que me van a embargar la nómina , bueno creo que una parte. Tengo un coche que estoy pagándolo a 8 años y estoy al día de pagos, este tiene reserva de dominio, y después una moto que también estoy pagando pero no es de mucho valor (Tiene un año y costo unos 1000 euros): Mis preguntas son ¿Cuanto me pueden quitar de la nomina? el coche me han dicho que no ¿es cierto? y la moto aunque sea de poco valor me la pueden quitar ¿sera mejor cambiarla de nombre?

RESPUESTA

Podrán embargarle el 30% del tramo que va desde 641 € hasta los 1.083 € que cobra, es decir unos 120 €.
En cuanto al coche, cabria mirar esa reserva de dominio para qué casos es, y la moto, no creo que vayan a por ella si ya tiene el embargo de la pensión.

ACLARACIÓN

Por favor me podría aclarar lo del tema de la reserva de dominio. Yo le puedo decir lo que pone en el contrato , sino puedo llamar a la financiera, es que necesito saberlo. En un apartado del contrato pone. RESERVA DE DOMINIO: Se entiende conferido el dominio al financiador hasta el completo pago del préstamo. Si esto le sirve para contestarme, sino intentare enterarme por la financiera, usted me dice que es lo que tengo que preguntar

RESPUESTA

Significa que, hasta que no pague Ud. a la financiera, el coche no es de Ud. sino de la financiera. Por eso, si le embargan el coche (de hecho el coche está a su nombre en tráfico), pues la financiera lo reclamará para ella. En todo caso, no dude en llamar a la financiera y pregúnteles qué pasa si le embargan el coche.

Ampliar información: Ficha Explicación sobre el embargo

Otras consultas sobre embargos

Impago de deudas Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Desde hace 8 años vivimos en un pueblo de Granada, ya que por mótivos de salud de mi esposa nos aconsejaron un cambio de aires, por cierto acertaron.
Pero desde que nos vinimos de Barcelona no hemos encntrado trabajo en estos 8 años.
Tuvimos que empezar a pedir prestamos para subsistir nosotros y nuestros 2 hijos a Cetelem y cofidis.
Tambien somos mi esposa y yo pensionistas, ela por enfermedad y yo por acc.de trabajo.
Ahora debemos a Cetelem…12.000€ de prestamo y 7, 000€ de tarjeta.
A cofidis le debemos 4.000€
El caso es que ya no podemos seguir pagando si queremos comer, estamos de alquiler y no tenemos propiedades, lo unico las pensiones de 895€ y 357€ mi esposa.
Mi pregunta es obvia que puede pasar al dejar de pagar?
Yo tengo 56 años y mi esposa 52.

RESPUESTA

Les reclamarán judicialmente la deuda. Pedirán el embargo de sus bienes, esto incluye las pensiones y los inmuebles de su propiedad o vehículos que tengan.
El embargo de bienes inmuebles de su propiedad puede terminar en subasta, aunque llevará su tiempo.
Respecto a las pensiones, también pueden embargarlas, aunque no en su totalidad. Esta es la tabla para los embargos tanto de pensiones como de salarios (que no es su caso):
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Las pensiones, la suya y la de su esposa, se embargan independientemente, por lo que el calculo de la cantidad embargable hay que hacerlo por separado, sin sumarlas.
El vehiculo tambien es embargable, pero raras veces termina en subasta porque no es rentable para el acreedor. Se limitan a anotar el embargo en tráfico, lo que impide que se pueda vender el vehículo sin antes pagar la cantidad reclamada y por la que se anota el embargo. Pero no impide que el propietario lo siga utilizando.

 

Ampliar información: Ficha Explicación sobre el embargo

Consulta:

Embargo de vivienda Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi consulta es relativa a un embargo por impago de un prestamo personal me piden 10000€ mas 3000de gastos mi nomina es de 585€ lo han intentado embargar pero no han podido. Me pueden embargar la 7 parte de una vivienda hipotecada que esta a mi nombre y de. Mis 4 hermanos y mis padres de ser asi que pasaria quedan 25 anos para pagarla. Los100€ de maternidad los pueden embargar no tengo otra cosa bueno la prestacion por hijo a cargo que es cada 6mese. Por ultimo me puedo hacer insolvente?.soy soltera y tengo 3 hijas y una con discapacidad

RESPUESTA

Le podrán embargar su parte de la vivienda, si lo que queda por pagar es mucho, no creo que saquen esa parte a subasta. Si la sacaran a subasta, siempre antes podrá quedarse esa parte otro de los copropietarios

 

CONSULTA
Embargo del saldo de una cuenta corriente Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hoy he recibido la noticia del embargo de la totalidad del saldo de mi cuenta bancaria 433, 84 euros por el Ayuntamiento de Madrid, por el impago de el impuesto de circulación de un vehículo vendido hace 8 años, independientemente de esto mi pregunta viene relacionada porque en dicha cuenta tenia domiciliada mi nomina y posteriormente tengo mi prestacion por desempleo por lo tanto tengo entendido que el salario minimo es inembargable, y sin embargo me han retenido todo el saldo. Tengo incluso entendido que existe una directiva del Banco de España al respecto a los Bancos pero se lo saltan a la torera. Que puedo hacer?

RESPUESTA

Puede interponer un recurso. El problema es que si recurre y gana no se habrá quitado de encima el embargo, seguirá manteniendo la deuda con el ayuntamiento y además la cantidad adeudada habrá aumentado al acumularse los intereses de demora.
Es verdad que se saltan a la torera respetar el sueldo minimo interprofesional cuando se embarga el saldo de las cuentas y también es cierto que de recurrir las posibilidades de ganar el recurso son elevadas, pero también lo es que los bancos cooperan en esto, pues conocen perfectamente el tema. Si quiere ir hasta el fondo del asunto, debería también actuar contra el banco.
Tanto el recurso como la demanda al banco debe basarla en:
El Banco de España estableció lo siguiente: “ Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior“.
Antes de demandar al banco, sería conveniente que fuera personalmente a pedir explicaciones, por si pudieran anular la operación y evitarle a usted la inerposición del recurso y de la demanda.

CONSULTA
Embargo de vehiculo que es herramienta de trabajo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: En diciembre de 2012, compré un vehículo nuevo por valor de 13.800 euros porque el viejo me estaba causando grandes desembolsos de dinero para reparaciones. El mismo concesionario me ofreció una financiera ajena a su marca para poder pagarlo en 10 años con cuotas más cómodas. Yo no sabía por aquel entonces lo que era la reserva de dominio, así que ni pregunté siquiera.
En este mes de agosto, me empiezan a venir por primera vez recibos devueltos por el banco por falta de fondos, y compruebo con horror que mi nómina ya no da más de sí como para poder pagar a todos los acreedores, por lo que preveo quiebra financiera y que en pocos meses, cuando un primer acreedor me demande, el juez empezará a embargarme la nómina y los bienes, entre ellos el vehículo, del que debo todavía 13.200 euros, y la vivienda, de la que continúo pagando hipoteca (me restan aún 109.000 euros).
Empiezo a preocuparme, porque el auto es para mí una herramienta imprescindible para trabajar. Me aconsejan que vaya a Tráfico y que pregunte si tiene reserva de dominio. Allí me dicen que no y que, por tanto, cualquier acreedor distinto de la financiera, puede embargármelo. Angustiado, llamo a la financiera exponiéndole el peligro que corro, y le solicito que proceda a añadir esa cláusula como escudo frente a terceras personas. Encuentran raro que, si no me la han puesto en diciembre (cuando compré el coche), ¿por qué tendrían que ponerla 8 meses después? Pero me dicen que estudiarían el caso.
Consulto con varios abogados, pero me quedo todavía más perplejo. Uno me dice que he cometido un alzamiento de bienes por solicitar una reserva de dominio 8 meses después de haber adquirido el coche y que dicho delito conlleva pena de cárcel. Y otros me dicen que no lo consideran como tal delito de alzamiento de bienes porque sigue estando a mi nombre y visible dentro de mi patrimonio, pero que podría interpretarse como que doy preferencia a un acreedor frente al resto. Pero ¿cuál es la pena que me impondrían? No saben contestarme con exactitud. Depende del Juez y depende de los acreedores. Y, además, todavía no se me ha demandado judicialmente. Estoy adelantando acontecimientos.
Lo que no saben es la angustia que estoy padeciendo. He escrito a la financiera pidiendo perdón por si he cometido una insensatez y que vuelvan a dejar las cosas como estaban, es decir, sin reserva de dominio. Pero aún no me han contestado.

RESPUESTA

La reserva de dominio significa que la financiera puede reclamar el vehículo y quedarselo en caso de impago por lo que tener o no esa reserva de dominio salva el vehiculo de ser embargado por otros acreedores pero facilita mucho a la financiera, que también es acreedor, recuperarlo en caso de impago de las cuotas.
Por otra parte, si el vehículo es su herramienta de trabajo, y se puede demostrar, existe la posibilidad de solicitar al juez que se declare un bien inembargable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 606 del Código Civil que dispone entre otras consideraciones que son bienes inembargables:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
El tema está en que pueda demostrar que sus ingresos provienen del uso del vehículo en cuestión. El ejemplo más claro sería si su vehículo fuera un taxi.
Seria conveniente pues que no existiera esa reserva de dominio a favor de la financiera, sin embargo una vez incluida en el contrato de financiación dudo mucho que pueda retirarse.
No creo personalmente que ningún otro acreedor vaya a interponer una denuncia contra usted por alzamiento de bienes, aunque todo es posible, porque el embargo de vehículos y su posterior subasta raramente compensa al acreedor, porque los gastos suelen ser elevados y lentos. En su caso hablamos de un vehículo nuevo de menos de 1 año, por lo que podría ser una excepción a esa regla general.
Como no puede usted hacer nada en este momento más que esperar acontecimientos, tampoco creo que la reserva de dominio del vehículo por parte de la financiera le sea contraproducente, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas del vehículo.
Le sugiero que lea los artículos 502 y 606 del Codigo Civil, cuyo enlace le he indicado más arriba para conocer el orden en que se realizan los embargos y los bienes que son inembargables.

ACLARACIÓN

No, no soy taxista. Soy maestro rural. Vivo en un pueblo que está a unos 13 kilómetros de otro pueblo donde ejerzo la docencia. Por tanto, hago unos 26 km entre ida y vuelta diariamente. No hay una línea regular de autobuses que comuniquen ambas poblaciones en horario escolar. Puede que el próximo año me trasladen a otro pueblo quizá un poco más lejos, con lo cual siempre estaría de alquiler. Esa fue mi motivación para comprar una vivienda y echar raíces. Las letras del coche están al día y las de la hipoteca también, pero si me quitan el vehículo (no por impago a la financiera) sino porque otro acreedor diferente me lo demandase, entonces tendría que dejar de pagar la hipoteca e irme de alquiler a una casa cerca de la escuela para ir y venir andando. Con lo cual tendría dos problemas: no tendría sentido ya seguir pagando la hipoteca y seguir pagando el coche. ¿Me entiende? Por eso estoy angustiado.
Visité al Juez de Paz de la localidad donde resido y le expuse el tema. Me dijo que, como todavía no consta en su libro de Actas y Notificaciones que nadie me haya reclamado nada ni me haya demandado judicialmente, estaba a tiempo para «escudar» mi coche. No se trata de quitarlo de mi patrimonio ni de ponerlo a nombre de otra persona (lo que considera alzamiento de bienes), sino de seguir pagando a la financiera durante los diez años que figuran en el contrato amparándome en esa reserva de dominio y continuando todo a mi nombre. No sé lo que al final habrá decidido la financiera cuando le escribí una carta exponiéndole lo que me pasaba y fuese su departamento jurídico el que tomase la decisión de dejar o quitar dicha reserva de dominio. Creo que no he actuado de mala fe con ánimo de ocultar nada. Más bien ha sido un impulso emocional. Pero quisiera saber qué dice la ley al respecto y qué consecuencias recaerán sobre mí. Estoy en un sinvivir. Perdone si abuso de su bondad. No tengo antecedentes penales y si hay una sanción dineraria ¿de cuánto sería?

RESPUESTA

La reserva de dominio figurará registrada en tráfico con fecha posterior a la compra de su coche. Eso podría levantar suspicadias pero como ya le expuse, el embargo de vehículos es un procedimiento que no suele emplearse entre los acreedores, porque entre otros inconvenientes implica el pago del deposito del vehículo cuando el acreedor decide sacarlo a subasta una vez embargado y no tiene la garantía de que el vehiculo se adjudique, con lo cual es posible que se lo tenga que «quedar» en deposito, pagando el acreedor dicho depósito. Los vehículos de deterioran y aunque sean nuevos van perdiendo valor con el tiempo. Como no sean venículos de alta gama, los acreedores se limitan a anotar el embargo en trafico, evitando la venta del vehiculo si antes no se satisface la deuda, y nada más.
En su caso podría interpretarse que su vehículo es necesario para el desarrollo de su trabajo pero no es estrictamente un instrumento necesario para el ejercicio de la profesión con lo cual si sería embargable
Personalmente veo dificil que en su caso se actue más allá de lo que es habitual: anotación de embargo en tráfico y nada más. Y esto en el caso de que la financiera acepte dar marcha atrás en la reserva de dominio.
En cualquier caso conserve todas las comunicaciones con la financiera, porque demostrarían que no hay mala fe en su comportamiento y posiblemente evitarian una imputación por alzamiento de bienes.
Las multas en la jurisdicción penal se imponen teniendo en cuanta la gravedad del delito cometido y los ingresos del condenado, no hay posibilidad de saber a cuanto ascendería antes de que se dicte sentencia en el procedimiento.

ACLARACIÓN

¿Y si cambiase este vehículo, que tantos quebraderos de cabeza me está dando, por otro similar en el concesionario (un Kilómetro Cero, por ejemplo), haciéndose cargo el concesionario de cancelar toda la deuda y facilitarme otra financiera en cuyo contrato puedo leer que sí tiene reserva de dominio? ¿Qué pasaría?

RESPUESTA

Si cambia un vehículo por otro no hay ningún problema, ni alzamiento de bienes.
Embargo de vehículo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Una pregunta rápida… si me llega un embargo a mi nómina por una falta de pago de un préstamos personal, ¿puede intentar “atacar” por otro lado?

Ampliar información: Ficha Explicación sobre el embargo

CONSULTA

Tengo una nómina que me van a embargar siguiendo los criterios de porcentajes de esta página, pero temo que puedan intentar, aparte, embargarme un coche que tengo a mi nombre (es lo único que tengo) y que está totalmente pagado.

RESPUESTA

Si, pueden pedir el embargo del vehículo. Si es relativamente nuevo, casi seguro de que lo harán. Todo depende de lo rentable que sea. Algunas veces piden solamente el embargo del vehículo, pero se queda solo en una anotación en trafico, porque resulta más costoso llevar el embargo a término (subastar el coche) que lo que se puede obtener con su venta en subasta. En esos casos, figurando el embargo anotado en tráfico, el problema es que no puede venderlo, si antes no paga la deuda.

ACLARACIÓN

Veré si llego a tiempo para venderlo, ya que aun no me ha llegado notificación alguna ni de embargo de nómina ni del coche.

RESPUESTA

Sea cauteloso en su decisión de vender el coche.
Desprenderse de bienes para evitar que estos sean embargados por los acreedores es un delito tipificado en el Código penal:
Artículo 257
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Ampliar información: Ficha Explicación sobre el embargo

CONSULTA

Embargo de vehículo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo una parte de la nomina embargada por un crédito personal del BBVA desde 2010 por un importe de 25000€ y al mismo tiempo debo a cofidis 1000€ y una tarjeta de crédito de 2000€ a BBVA desde 2009, el cobro de esta tarjeta se la han pasado a TEAM4. No paran de acosarme telefónicamente. Tengo un coche de 14 años y la pregunta es, me pueden llegar a quitar el vehiculo? Hasta cuando tendría tiempo para en ultima instancia cambiarlo de nombre para no perderlo, y finalmente si se decretase el embargo del mismo podría continuar teniéndolo sin venderlo? MUchisimas gracias y buenas tardes Sr. collado. Una cosa mas a añadir, pago pensión de alimentos desde 2009 y además el embargo que le comente anteriormente. Saludos

RESPUESTA

Un vehículo de 14 años dificilmente sale a cuenta subastarlo, porque es bastante más el dinero que hay que invertir para llevar a cabo la subasta, que lo que se podría sacar por el coche.
Lo que suele hacerse, eso si, es pedir que se embargue y que se anote en trafico ese embargo, de forma que no pueda venderse el coche si antes no se hace frente a la deuda, pero sin llegar a la subasta.
Partiendo de la base de que esa es la práctica habitual yo le recomendaría que permitiera la anotación de embargo, porque si ahora vende el coche, podría encontrarse con una denuncia por alzamiento de bienes (ocultar o vender el patrimonio para evitar su embargo por los acreedores)
Pero aunque esta sea la práctica habitual, no puedo asegurarte al cien por cien que esto sea lo que suceda en tu caso, podrías encontrarte con que se pidiera el precinto de tu vehículo y tendrías que depositar las llaves en el juzgado o entregarlas a la policía, quedándote sin poder usarlo.
La decisión es tuya, pero mi recomendación es que no te expongas a una denuncia por alzamiento de bienes y permitas el embargo del vehículo corriendo el riesgo de quedarte sin él.

CONSULTA

Embargo de sueldo y vehiculo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: tengo embargada la nomina desde hace 3 años me quedan 2 mas em la carta que me mando el juez me ponia tambiem embargo de coche ahora quiero venderlo puedo reclamar al juzgado que me quite el embargo del coche puesto que estoy pagando la deuda desde hace 3 años en ningun momento nadie me ha reclamado el coche ¿que puedo hacer donde debo ir? Gracias

RESPUESTA

Puede pedir que se levante el embargo sobre el coche, pero no al juzgado sino a la parte que pidió el embargo.
Normalmente los coches se embargan pero no se llega a subastar, porque en la mayoria de los casos resulta más caro llegar a la subasta que el valor que finalmente se puede conseguir.
Pero se pide la anotación del embargo en tráfico como medida de presión y para evitar que se venda el vehículo.
Puede llegar a un acuerdo con la parte contraria y si es así, su acreedor podría pedir al juzgado que se deje sin efecto el embargo sobre el vehículo, pero si la otra parte no lo pide el juzgado mantendrá el embargo sobre el vehículo.

CONSULTA

Embargo de vehiculo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi consulta es referida a un par de préstamos que me ofrecieron por correo Carrefour los cuales acepté. Primero uno de 3000 y el segundo de 9000. Mi mjer y yo llevamos años sin trabajar y al final nos hemos quedado sin nada. Lo único que tengo es un coche que está a mi nombre. ¿Qué puede ocurrirme al no poder seguir pagando, me pueden quitar el coche?.

RESPUESTA

Si es posible embargar el vehículo, sin embargo por lo general si el embargo no resulta rentable para el acreedor, se limita a anotarlo en tráfico y raras veces se llega a subastar, que sería el final del procedimiento de embargo.
La razón es que cuando el coche tiene un valor de mercado mínimo, resulta para el acreedor más costoso pagar el trámite de la subasta que el producto que finalmente pudieran sacar por él.
Cuando se anota un embargo de un vehículo en tráfico, no puede venderse el coche si antes no se levanta el embargo. En la mayoría de los casos, el asunto queda ahí, a menos que el vehículo sea nuevo o de alta gama, en cuyo caso si podría ser subastado, todo depende de si resulta o no rentable para el acreedor.

CONSULTA

La indemnizacion por despido es embargable Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: tengo un embargo de sueldo y demas emolumentos en la empresa, me quitan todos los meses el dinero de la nomina y ahora me van a despedir, la indemnizacion por despido me la quitan por este embargo?? o la empresa me la paga a mi aunque me la puedan quitar de la cuenta bancaria??

RESPUESTA

La empresa tiene orden judicial de embargar el sueldo y demás emolumentos que usted perciba en calidad de trabajadora de la misma.
Conforme a la ley, debería poner en conocimiento del juzgado que usted dejará de trabajar y que percibirá una indemnización por el despido de X importe y solicitar del juzgado instrucciones sobre si poner o no a su disposición tal importe. Esa sería una forma de actuar, pero como el concepto de demás emolumentos ya incluye la posibilidad de una indemnización por cualquier causa, el despido en su caso, la empresa debería ingresar todo el dinero en la cuenta del juzgado donde ya hace pago de la parte del sueldo embargada y si el importe exede del total por el que se ha trabado embargo, una vez el juzgado haya hecho la liquidación de intereses y la tasación de costas, si hubiere sobrante, usted lo reclamaría al juzgado y le sería devuelto.
Lo que en ningún caso puede hacer, sin meterse en un verdadero lio, es pagarle la indemnización a usted, sin más.
También puedo decirle que conozco casos en los que se ha pagado al trabajador, ignorando la orden de embargo en cuanto a lo referida a «demás emolumentos» y no ha pasado nada. Conozco también otros casos en los que han imputado al responsable de efectuar el pago, un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
Pero respecto a usted, haga lo que haga la empresa, no se le puede imputar ninguna responsabilidad.

Ampliar información: Ficha Explicación sobre el embargo

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