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Embargo de pensiones

Embargar pension de incapacidad absoluta Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: embargo de pension por incapacidad absoluta?

RESPUESTA

Si, la pensión por incapacidad absoluta (al igual que los sueldos, jornales o retribuciones de otro tipo) es embargable siempre que la cantidad exceda del salario mínimo interprofesional.
Y el embargo se hará solamente sobre la cantidad en que la pensión exceda del sueldo mínimo interprofesional.
Actualmente en España el sueldo mínimo interprofesional está en 641, 40 euros mensuales.
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ACLARACIÓN

se puede hacer varios embargos.?

RESPUESTA

Si, siempre sin tocar la base de 641, 40 euros. Solo se puede embargar a partir de ahí.
Si la cantidad restante no es suficiente para cubrir todas las cantidades, se irá por turno, es decir, primero embargará el que tenga la orden de embargo primero y luego, cuando este ya haya cobrado la totalidad, empezará a cobrar el segundo y así sucesivamente.Embargar pension
PREGUNTA

TENGO UNA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DE 355 EUROS AL MES , ME LA PUEDEN EMBARGAR POR DEUDAS DE 1450 EUROS ‘

RESPUESTA

No. Solamente es embargable la pensión o sueldo superior al minimo interprofesional que en este año es la cantidad de 645, 30. Solamente en caso de que el objeto de la deuda sea una pensión de alimentos, sería embargable la pensión de cuantia inferior al mínimo interprofesional, ya señalado.
Embargo de pension

PREGUNTA

Me ha llegado una carta del juzgado de lo social en que debo 1500 euros a una persona y que tengo diez días para pagar, y si no lo hago me embargarán. Ese mismo día cancelé una cuenta del banco en la que me quedaban 7 euros y que la utilizaba poco. Tendría algún problema con eso? Todavía no han pasado los diez días de plazo. Lo único que tengo que me puedan embargar es la pensión de 325 euros por una incapacidad.

RESPUESTA

Por cancelar la cuenta corriente no hay ningún problema, máximo cuando tenía un saldo mínimo.Respecto a la pensión que cobra es inembargable, no por ser una pensión sino por ser inferior al salario mínimo interprofesional, a partir de cuyo importe si es embargable el sueldo o pensión.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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