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Eliminar ventana servidumbre luces

Eliminar ventana Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi vecino tenia una tenada con una ventana de 30x no se sabe que da aun terreno que es mio. Hará como unos 8 años derribo la tenada quedando la ventana medio derruida. con el paso de los años ya no queda prácticamente ni muro. Ahora yo voy a construir una caseta donde estaba dicha ventana y el vecino ayer se presento diciendo que no puedo tapar dicha ventana, que antes de tirar la tenada registro con un notario la existencia de esa y otras ventanas que dan a otras fincas que no son suyas.
¿Puedo construir una tapia tapando la ya no existente ventana o ventanuco?
Me ofreció que cuando construya, que no se sabe si lo hará o lo venderá, poder sacar una futura ventana por encima de mi muro y así no me ponía pegas, pero yo no estoy mucho por la labor.
?

RESPUESTA

Puede ir al registro de la propiedad correspondiente y solicitar una nota simple informativa. Las servidumbres, y ésta sería una servidumbre de vistas, tienen que estar inscritas para surtir efectos legales. Antes que plantearse una solución compruebe que, efectivamente, hay una servidumbre de vistas registrada.?

ACLARACIÓN

entonces para que exista servidumbre debe de estar registrada, es decir aparecer en la nota simple?
Y lo que me cuenta de que registro notarialmente la ventana, eso es legal o tiene valor?
?

RESPUESTA

En el caso que usted expone, la ventana ya no existe.
Hay una serie de reglamentaciones en las servidumbres de vistas, que es de cumplimiento obligado y que vienen especificadas en el código civil.
Le transcribo los artículos a los que me refiero:
Artículo 580.Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.Artículo 581.El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.Artículo 582.No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.Artículo 583.Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.Artículo 584.Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.Artículo 585.Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.
Si la ventana ya no existe y en la escritura del terreno de su vecino no consta una servidumbre de vistas especifica respecto a la parte que da al terreno de usted, es de aplicación lo que disponen los artículos que le he indicado. Si es cierto que su vecino registró con el notario dicha ventana al derribar la tenada, aparecerá en la nota simple.
Si en la nota simple no aparece nada, dado que la ventana ya no existe, usted puede construir sin problemas.
Me parece extraño que su vecino registrara una servidumbre de vistas de una tenada, habida cuenta que, por lo que yo se de tenadas, no tienen ventanas.
Le sugiero que, en evitación de problemas posteriores haga fotografías del estado de la ruina.Servidumbre de luces y vistas

PREGUNTA

han comprado el terreno que colindantes con mi ksa. mi ksa tiene ventanas hacia ese terreno y me gustaría saber cual es la distancia que tiene que respetar para ejecutar una pared. así como la anchura de pasó para acceder a la parte trasera de la ksa desde la calle

RESPUESTA

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.Puede consultar lo dispuesto en el código civil respescto a las servdumbres en los articulos 530 y siguientes

 

LOPEZ COLLADO TRmRK

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