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Elevar a público contrato privado tercería de dominio

Elevar a publico contrato privado terceria de dominio. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo un contrato firmado con una empresa por unos servicios que presté en Australia. El caso es que obtuve una cantidad importante y para evitarme problemas (sobre todo con Hacienda) había pensado en elevarlo a escritura pública, suponiendo que así tendrá una mayor fuerza probatoria si la Administración me pide explicaciones. Es en este punto donde surge mi duda, si voy al notario ¿sería necesario que acudiésemos las dos partes del contrato o puede elevarse a escritura pública únicamente con estar yo presente en la notaría? RESPUESTA «Elevar a público» significa hacer lo mismo que se hizo en contrato privado, pero ante un Notario, es decir, reproducir el otorgamiento del contrato. Por esta razón, para elevar a público necesitaría que ambas partes comparecieran ante el Notario. Otra cosa es que quiera que a ese contrato pueda otorgársele la certeza de una fecha. Si Ud. levanta acta notarial incorporando el contrato, en todo caso podrá acreditar la existencia de ese contrato a esa fecha, es decir, si un contrato está incorporado a un acta notarial, lo mínimo cierto es que ese contrato existía a esa fecha. No sé qué efectos pretende pueda tener la intervención notarial, ni sé si ha declarado esa renta obtenida en Australia: si Ud. era residente en España, las rentas obtenidas en el extranjero debía declararlas a efectos impositivos en España. Si ha declarado ya esa renta, no tiene por qué ir al Notario. Si no la ha declarado, da igual que eleve a público o simplemente incorpore el contrato a un acta. El plazo de prescripción por la deuda tributaria que habría generado esa renta empezaría a contar desde si acaso se exteriorizó su existencia. Por más que demostrara que ese dinero el legítimo, si debía tributar por él, pues deberá pagar igual. ACLARACIÓN Esos ingresos los obtuve mientras tuve residencia en Australia y pagué los impuestos correspondientes. La cuestión es que los tengo en una cuenta australiana y los quiero traer a España de manera que si Hacienda me pide explicaciones no sé si será suficiente con acreditar el contrato de trabajo y mis declaraciones de renta australiana o si debería elevarlo a público. RESPUESTA No se trata tanto de que sea un dinero ya declarado, y haya pagado los impuestos si esa declaración y tributación se realizó en Australia. Lo importante es que pueda acreditar que residió en Australia más de 183 días en el ejercicio en que ganó ese dinero, por que en caso contrario, sería Ud residente español con obligación de tributar por esas rentas, pero en España Si tiene Ud el contrato de trabajo y la declaración oficial de renta en Australia no ha de tener problemas, mientras Ud no viviera menos de 183 días en Australia durante el ejercicio declarado.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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